Alquiler turístico vs alquiler de temporada: todas las diferencias que existen

Aunque en ambos casos se trata de alquileres temporales que nunca suplen a la residencia habitual, difieren, entre otros aspectos, en la fiscalidad, la legislación y la duración máxima.

Continúa tras el anuncio

En el cambiante panorama de los servicios inmobiliarios, el alquiler de propiedades ha experimentado una transformación significativa, dando paso a modalidades específicas que han capturado la atención de viajeros y propietarios por igual. Concretamente dos de ellos, el alquiler turístico y el alquiler de temporada, aunque a menudo se entrelazan, presentan características diversas y únicas que definen su funcionalidad y propósito.

Las 6 diferencias clave entre un alquiler turístico y uno de temporada

La duración

La diferencia principal entre un arrendamiento de temporada y un arrendamiento turístico radica en la duración de la estancia. En el caso del alquiler turístico, la permanencia está limitada a un máximo de 31 días, mientras que en un alquiler de temporada el periodo se extiende hasta un máximo de 11 meses.

La legislación aplicable

Aunque aún no existe una normativa estatal en España para el alquiler turístico, cada Comunidad Autónoma tiene la libertad de establecer sus propias leyes y supervisar el mercado según lo considere necesario (por ejemplo, permitir no el alquiler de habitaciones sin licencia específica). Por otro lado, el alquiler de temporada, si está considerado como arrendamiento, se regula por la Ley de Arrendamientos Urbanos a nivel nacional, lo que genera uniformidad en todo el país y evita que los posibles interesados puedan llevarse sorpresas por desconocer la normativa específica de cada Comunidad o municipio.

Artículo 3 de la LAU – Arrendamiento para uso distinto del de vivienda

1. Se considera arrendamiento para uso distinto del de vivienda aquel arrendamiento que, recayendo sobre una edificación, tenga como destino primordial uno distinto del establecido en el artículo anterior.

2. En especial, tendrán esta consideración los arrendamientos de fincas urbanas celebrados por temporada, sea ésta de verano o cualquier otra, y los celebrados para ejercerse en la finca una actividad industrial, comercial, artesanal, profesional, recreativa, asistencial, cultural o docente, cualquiera que sean las personas que los celebren.

La finalidad

Mientras que el alquiler vacacional se centra en la cesión de una vivienda con fines turísticos, el arrendamiento de temporada se realiza por una amplia variedad de motivos diversos como justificaciones laborales, la necesidad de un alojamiento transitorio o para estudiantes o la demanda de una segunda vivienda por un periodo inferior a un año.

Como vemos, mientras que el apartamento turístico se ciñe exclusivamente a actividades que tienen que ver con el ocio y el tiempo libre, al alquiler de temporada viene a cubrir la necesidad de una persona o familia que, circunstancialmente, han de vivir en una vivienda diferente a la propia por un periodo inferior o igual a 11 meses.

Continúa tras el anuncio

Los servicios

La casa destinada al alquiler vacacional debe estar preparada y equipada para recibir a los visitantes, además de poseer una licencia turística (en función del municipio en que se ubique) y estar debidamente registrada como tal (dependiendo de la legislación local). Además, también es habitual que se ofrezcan servicios adicionales como los de limpieza, suministro de ropa de cama o asistencia, entre otros.

Por su parte, el alquiler de temporada generalmente no incluye ninguno de estos servicios adicionales, aunque es frecuente que la vivienda se entregue completamente amueblada. Este aspecto, no obstante es compartido con el de los pisos turísticos, ya que el mobiliario de una propiedad enfocada al alquiler vacacional desempeña un papel crucial para atraer a posibles huéspedes y convertir el lugar en un espacio atractivo y placentero.

El contrato

En ambos casos, resulta crucial establecer un acuerdo formal y por escrito con los inquilinos, incluso si su estancia en la propiedad es breve. Estos contratos proporcionarán una salvaguardia legal para el propietario ante posibles inconvenientes y, además, representarán la documentación más sólida para respaldar la actividad turística desde una perspectiva legal. Por último, también facilitarán un seguimiento meticuloso del registro de los viajeros.

En el caso del alquiler temporal, como se indicó anteriormente, se deberán seguir las pautas de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) y, por lo tanto, será necesario cumplir, en todas sus cláusulas, con cada uno de los artículos incluidos en la normativa. Esto, lógicamente, no ocurre con aquél cuya finalidad es regular un alquiler turístico, donde existe mucha más libertad por parte de la propiedad para establecer los términos y condiciones en que la relación se llevará a cabo.

Aun así, tanto en un caso como en el otro, el contrato detallará todos los aspectos a tener en cuenta en el alquiler, con un énfasis especial en la duración del contrato y dejará constancia de que la vivienda no constituye la residencia habitual de los moradores.

Continúa tras el anuncio

La fiscalidad

Como hemos mencionado previamente, si se opta por destinar una propiedad al alquiler turístico, muy probablemente, en función de lo que dicten las autoridades locales, será necesario obtener, previamente, la licencia correspondiente y ajustarse a la normativa específica de la comunidad autónoma o del municipio en que se ubique el inmueble (recordemos que no existe una regulación a nivel estatal para esta actividad económica). Además, es muy probable que se apliquen determinadas tasas o tributos o que, anualmente, al renovar la licencia haya que aportar un determinado importe para realizar el trámite.

Para el caso de las viviendas simplemente arrendadas por temporadas, este tipo de conflictos burocráticos y económicos no se dan, ya que, en principio, los propietarios es están exentos de tener que realizar pagos o de tener que obtener ningún tipo de licencia.

Otras diferencias

Lógicamente, existen otros aspectos en los que pueden diferir ambas opciones pero, por lo general, no responden a cuestiones legales sino de oferta y características. Entre ellas, destacamos, esencialmente, dos:

  • Ubicación. Mientras que los pisos de alquiler turístico suelen situarse en el centro de las ciudades, zonas de costa o en las inmediaciones de monumentos y edificios icónicos, los alquileres de temporada pueden encontrarse en todo tipo de ubicaciones, incluyendo zonas urbanas y suburbanas, sin necesidad de estar necesariamente en las proximidades de lugares que puedan resultar atractivos a la mayoría de la población.
  • Precio. En los pisos turísticos las tarifas pueden fluctuar según la temporada (alta o baja), los eventos locales y la demanda. Por su parte, los arrendamientos de temporada suelen tener precios (por noche) más estables y, a menudo, más bajos.
Suscríbete
Notificación de
0 Comentarios
Comentarios en línea
Ver todos los comentarios