Vivir arrendado no siempre es fácil. Conviene tener claro cuál es el importe máximo que una familia puede destinar a su alquiler y, además, buscar, dentro de lo posible un piso barato. De esta manera, la unidad de convivencia podrá garantizar que, en el futuro, no surjan demasiados imprevistos que hagan que la vida en el hogar sea más apurada (circunstancial o indefinidamente). Por eso precisamente, muchos arrendatarios se inclinan por elegir pisos de alquiler social, como los ofertados por La Caixa, mientras que otros optan por inmuebles que pertenecen a un particular pero de los que puedan conseguir un descuento en la renta al ser beneficiario de alguna de las ayudas que ofrecen las comunidades autónomas para fomentar el alquiler. A continuación, desglosamos en detalle las subvenciones que oferta la Junta de Andalucía.
Bono Alquiler Joven
Se trata de una de las ayudas de más calado en la comunidad andaluza, pues, entre otras, persigue el fomento de la emancipación de los más jóvenes (está limitada a los 35 años de edad, incluido). Además, abarca un amplio espectro de contratos posibles:
- Tipo 1: Contrato de vivienda con un único arrendatario y un único inquilino.
- Tipo 2: Contrato de vivienda con un único arrendatario que forma una familia o una unidad de convivencia con el resto de inquilinos. Para que este caso se dé, todos los residentes de la vivienda deberán estar empadronados en ella.
- Tipo 3: Contrato de vivienda con varios arrendatarios que forman una familia o una unidad de convivencia. De nuevo, todos los residentes de la vivienda deberán estar empadronados en ella.
- Tipo 4: Contrato de vivienda con varios arrendatarios que no forman una familia o una unidad de convivencia. Una vez más, la obligación de estar empadronados es requisito indispensable.
- Tipo 5: Contrato de alquiler de una habitación.
Cuantías y duración
- De un máximo de 250 euros mensuales.
- Por un periodo de hasta 24 meses. Éstos se cuantificarán de manera natural y serán completos y consecutivos.
- La subvención hará referencia exclusivamente a la vivienda. Por lo que quedarán excluidos de esta ayuda los gastos derivados de anejos a la vivienda o los de cualquier otra índole que puedan incluirse en el contrato de alquiler (garajes, trasteros o comunidad).
- El periodo subvencionable se iniciará en una fecha anterior a la de solicitud (es decir, tiene carácter retroactivo), salvo en contadas excepciones y en determinados compromisos de contrato que obliguen a que dé comienzo en un mes posterior al de solicitud.
Requisitos
- Ser persona física mayor de edad y tener hasta 35 años.
- Poseer la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo (Islandia, Liechtenstein y Noruega), y Suiza. Para extranjeros no comunitarios, deben hallarse en situación de estancia o residencia regular.
- Ser titular en el momento de la solicitud de un contrato de alquiler de vivienda, un contrato de alquiler de habitación, poseer un compromiso de contrato que recoja las condiciones del alquiler en el caso de que la persona resulte beneficiaria de la ayuda o tener atribuido el derecho de uso (por subrogación, convenio, separación o divorcio) de un inmueble.
- Tener ingresos regulares garantizados y demostrables.
- No haber percibido unos ingresos anuales de:
- Hasta 3 veces el IPREM para una persona.
- Hasta 4 veces el IPREM para familias o unidades de convivencia no unipersonales.
- Las rentas de los contratos no deben superar los siguientes límites:
- Tipos 1, 2 y 3, de la vivienda:
- 900 € mensuales para las viviendas ubicadas en municipios de los Grupos 1, 2 y 3 (Anexo V del Decreto 91/2020).
- 600 € mensuales para el resto.
- Para el Tipo 4 hay dos límites:
- De la vivienda:
- 900 € mensuales para las viviendas ubicadas en municipios de los Grupos 1, 2 y 3 del Anexo V del Plan Vive.
- 600 € mensuales para el resto.
- Renta a pagar por cada uno de los beneficiarios:
- 380 € para las viviendas ubicadas en municipios de los Grupos 1, 2 y 3 del Anexo V del Plan Vive.
- 300 € mensuales para el resto.
- De la vivienda:
- Tipo 5 para alquileres de habitaciones:
- 380 € mensuales para las viviendas ubicadas en municipios de los Grupos 1, 2 y 3 del Anexo V del Plan Vive.
- 300 € mensuales para el resto.
- Tipos 1, 2 y 3, de la vivienda:
- El límite de renta no tendrá en cuenta otros gastos que puedan estar incluidos en el contrato.
- La persona deberá estar empadronada en la vivienda objeto de subvención en el momento de la solicitud.
- No pueden beneficiarse de esta ayuda las personas que compartan un parentesco de primer grado, de segundo grado, de consanguinidad o de afinidad con el arrendador.
- La persona solicitante (o cualquier otro miembro de su unidad familiar o de convivencia que resida en la vivienda) no podrá ser propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España.
Presentación de solicitudes
De forma electrónica a través de la Ventanilla Electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía (VEAJA), disponible en el Catálogo de Procedimientos y Servicios, donde también se puede encontrar toda la información relacionada con la convocatoria.
Para poder realizar el trámite a través de esta plataforma, es importante tener presente lo siguiente:
- Se necesita tener un certificado digital de persona física emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.
- Hay que tener instalada en el ordenador la aplicación Autofirma.
Plazo de solicitud
Las solicitudes, según establece la página web de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, comienzan el 14 de noviembre del año corriente a las 09:00 y finalizan el 14 de febrero del año siguiente a las 15:00 horas. Eso sí, siempre que no se cubra antes el cupo máximo de solicitudes admitidas (14.000 en 2022-2023), en cuyo caso se adelantará la fecha del cierre al día en que esto ocurra.
Obligaciones
- El inmueble debe ser vivienda habitual y permanente durante todo el periodo subvencionable.
- Se debe justificar el pago de la renta de manera mensual (mediante recibo, extracto bancario, domiciliación o comprobante de ingreso en cuenta).
- En el caso de que se den, comunicar la modificación de las condiciones que motivaron la subvención en el plazo máximo de 15 días.
- Cuando se cambie de domicilio y se firme un nuevo contrato de arrendamiento, habrá de comunicarse esta situación al órgano competente de la Junta de Andalucía en un plazo máximo de 15 días.
- Renunciar a cualquier otra ayuda solicitada para la misma finalidad en caso de resultar beneficiario de la ayuda Bono Alquiler Joven.
Ayudas al alquiler de la vivienda habitual
Éstas son las ayudas orientadas a ayudar a la mayoría de la población andaluza, pues pueden solicitarlas residentes en alquiler de cualquier ámbito de edad, si bien es cierto que la cuantía variará según los años que tenga el solicitante.
Cuantías y duración
- Como norma general, el 40% de la renta de alquiler.
- Ampliable hasta el 50%, si el solicitante ha cumplido 65 años.
- Del 75% para el caso de personas en situación de especial vulnerabilidad (debe estar acreditada por los Servicios Sociales Comunitarios).
- Del 50% para los jóvenes que no hayan cumplido los 35 años en el momento de presentación de las solicitud y que no se estén beneficiando de Bono de Alquiler Joven.
- Por un periodo de hasta 36 meses. Éstos se cuantificarán de manera natural y serán completos y consecutivos.
- El periodo subvencionable se iniciará con la primera mensualidad completa desde la concesión de la ayuda y siempre con fecha posterior al día de solicitud de la misma.
Requisitos
- Estar en posesión de un contrato de arrendamiento y haber abonado la fianza del mismo (que deberá estar depositada en la correspondiente oficina de la Junta de Andalucía).
- Conocer la referencia catastral de la vivienda arrendada.
- No hay que aportar el contrato ya que los datos necesarios se obtendrán del depósito de la fianza que conste en la Agencia de la Vivienda y Rehabilitación de Andalucía.
- La fecha de inicio del contrato tiene que ser igual o anterior al periodo para el que vaya a pedir la ayuda.
- Limitación de la renta del contrato a 600 euros.
- Estar en posesión de un certificado histórico colectivo de empadronamiento emitido en el año de cada convocatoria para la que se solicite la ayuda y donde conste que todos los miembros están inscritos en la vivienda antes del inicio de ese periodo para el que se pide la subvención.
- La suma de los ingresos obtenidos por todos los miembros de la unidad familiar están limitados:
- Hasta 2.5 veces el IPREM, como norma general.
- Hasta 3,00 veces el IPREM, para familias numerosas o que incluyan a un integrante con discapacidad.
- Hasta 3,50 veces el IPREM, para familias numerosas de categoría especial o que incluyan a un integrante con discapacidad con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental, personas con discapacidad intelectual o personas con discapacidad del desarrollo, con grado reconocido igual o superior al 33 por ciento, o personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad con grado reconocido igual o superior al 65 por ciento.
- Hasta 3,00 veces el IPREM, en el caso de que los ingresos de la unidad de convivencia (IUC), superen la Cuantía del Limite de Ingresos de la Unidad de Convivencia (CLIUC).
- El solicitante tiene que tener residencia legal en el territorio nacional.
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, durante todo el proceso y hasta el pago de la ayuda.
- No pueden beneficiarse de esta ayuda las personas que compartan un parentesco de primer grado, de segundo grado, de consanguinidad o de afinidad con el arrendador.
- La persona solicitante (o cualquier otro miembro de su unidad familiar o de convivencia que resida en la vivienda) no podrá ser propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España.
- Quedan excluidas como posibles beneficiarias las personas que tengan otro contrato de arrendamiento de vivienda firmado.
- Tener activa una cuenta bancaria en la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública (los pagos se realizarán a esa cuenta).
Presentación de solicitudes
- De manera telemática (con Certificado Digital).
- En las Delegaciones Territoriales de las distintas Consejerías de la Junta de Andalucía.
- En las distintas en la Entidades Colaboradoras.
Plazo de solicitud
No existe una fecha exacta en la que se convoquen estas ayudas, sino que varían cada año. No obstante, suelen abrirse el periodo de solicitud en los meses que van de enero a mayo del año vigente.
Ayudas al alquiler a personas especialmente vulnerables
En este caso, la partida destinada a personas especialmente vulnerables (que no estén siendo beneficiarias de otro tipo de ayuda) pretende proteger a colectivos especialmente expuestos, como víctimas de violencia de género o sexual, trata de blancas o sin hogar.
Cuantías y duración
- Limitación total de la subvención a 6.000 euros.
- Limitación mensual de la subvención a 500 euros, incluidos los gastos de comunidad.
- Por un periodo de hasta 12 meses. Éstos se cuantificarán de manera natural y serán completos y consecutivos.
Requisitos
- Ser personas víctimas de violencia de género, víctimas de trata con fines de explotación sexual, víctimas de violencia sexual, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables. Esta condición deberá estar acreditada por un organismo oficial.
- Ser titular de un contrato de arrendamiento.
- Limitación de la renta del contrato a 600 euros (ampliable a 900 euros en condiciones excepcionales).
- Gastos de comunidad limitados a un máximo de 200 euros mensuales.
- El límite de renta no tendrá en cuenta otros gastos que puedan estar incluidos en el contrato (plazas de garaje, trasteros o similares).
- Estar empadronado en Andalucía o acreditar mediante certificado de la Policía Local el establecimiento en la zona de más de un año de antigüedad, salvo situaciones extraordinarias.
- La persona solicitante (o cualquier otro miembro de su unidad familiar o de convivencia que resida en la vivienda) no podrá ser propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España.
- La persona arrendataria no podrá ser beneficiada si es o pertenece a la administración o una empresa pública, ni ser socio de ninguna otra.
- No pueden beneficiarse de esta ayuda las personas que compartan un parentesco de primer grado, de segundo grado, de consanguinidad o de afinidad con el arrendador.
- Cuando siendo titulares de una vivienda, se acredite la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, por cualquier otra causa ajena a su voluntad, o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad de su titular o de alguna de las personas que conforman la unidad de convivencia.
Presentación de solicitudes
Las solicitudes de presentan:
- Vía online a través de la página web del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Junta de Andalucía.
- En los lugares y registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Plazo de solicitud
De nuevo, no existe una fecha exacta en la que se convoquen estas ayudas, sino que varían cada año. No obstante, suelen abrirse el periodo de solicitud en los meses que van de enero (día 20) a mayo del año vigente (día 31).
Ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual
Como resulta evidente, esta ayuda estaba dirigida a aquellas personas que, viviendo de alquiler, debido a los efectos económicos y sociales derivados del COVID-19, hubiesen experimentado dificultades temporales para cubrir total o parcialmente el costo de sus alquileres. De esta manera, se pretendía evitar que pudieran surgir situaciones de conflicto ante arrendatarios que hubieran dejado de abonar su alquiler y arrendadores que, viendo reducidos sus ingresos, pudieran plantearse iniciar procesos de desahucio.
Cuantías y duración
- Renta de alquiler limitada a 900 euros mensuales, con un importe máximo de 5.400 euros.
- Hasta 6 meses.
Requisitos
- Ser personas físicas.
- Tener un contrato de arrendamiento de vivienda habitual.
- Acreditar estar en situación de vulnerabilidad económica y social sobrevenida a consecuencia del COVID-19.
Presentación de solicitudes
Dos vías:
- Telemática a través de la página web del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Junta de Andalucía.
- En los lugares y registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Plazo de solicitud
Del 8 de julio de 2020 hasta el día 30 de septiembre de 2020.