Ampliamente conocidos son los programas establecidos por la Comunidad de Madrid para aquellos que optan por vivir de alquiler (Plan Alquila Madrid y viviendas de alquiler social). Sin embargo, no todo el mundo ve con buenos ojos el hecho de pagar por una vivienda que, a fin de cuentas, no les pertenece y sólo residirán en ella de forma circunstancial. Quienes se inclinan por la compra, a veces recurren a situaciones que les hagan más económica la gestión, como adquirirla entre varios compradores. Madrid, por su parte, ofrece ventajas fiscales para que los menores de 35 años puedan hacerse con una vivienda en propiedad sin necesidad de comprometerse recurrir a alternativas poco convencionales.
Ayudas Mi Primera Vivienda: qué son y qué bancos las ofrecen
A través del plan Mi Primera Vivienda, el Banco Santander, CaixaBank e Ibercaja respaldan el 95% del coste de compra de una vivienda para jóvenes en colaboración con la Comunidad de Madrid. Así pues, en este esquema, los bancos proporcionan al comprador el 80% del valor de la propiedad, mientras que la Administración pública garantiza el 15% restante.
De esta forma, los jóvenes menores de 35 años tienen la oportunidad de adquirir una vivienda aportando una cantidad más accesible:
- El 5% del coste de la transacción.
- El 6% correspondiente al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, y otros gastos legales como notaría, Registro de la Propiedad y tasación del inmueble.
Por ejemplo, en una propiedad valorada en 100.000 euros, un beneficiario de este programa podría obtener una hipoteca con solo 11.000 euros de ahorro previo, en comparación con los aproximadamente 30.000 euros que necesitarían normalmente. Siendo este punto una de las claves para valorar si conviene más vivir de alquiler o acceder a una vivienda en propiedad, en el caso madrileño la situación se vuelve sensiblemente más sencilla para los que opten por la compra.
Requisitos
- Tener menos de 35 años.
- Llevar empadronado en la Comunidad de Madrid un mínimo de dos años.
- Comprar una vivienda cuyo coste sea inferior a los 390.000 euros.
- Disponer de ahorro el 5% del coste de la compra, además del 6% requerido para el pago de impuestos y otros gastos como notaría, registro o tasación.
- No disponer de otra vivienda.
- Firmar una declaración responsable de que la vivienda adquirida se va a destinar a residencia habitual durante dos años.
Solicitud
El proceso comienza con la búsqueda de una vivienda y la firma del correspondiente contrato de arras o un preacuerdo. Con él en su poder, el comprador debe comunicarse con Banco Santander, CaixaBank o Ibercaja (entidades adscritas al programa Mi Primera Vivienda). Estas entidades requerirán la documentación estándar para una hipoteca: como contrato laboral, recibos de sueldo, documento de identidad, entre otros.
Además, se solicitará un certificado del padrón municipal que confirme el empadronamiento y su antigüedad, así como un certificado catastral negativo y una nota simple del Registro de la Propiedad para demostrar que el comprador no posee ninguna propiedad.
Una vez proporcionada toda la documentación requerida, los bancos evaluarán si aprueban o no el crédito.
Impuesto de Transmisiones Patrimoniales en Madrid: de cuánto es y qué deducciones hay
La Comunidad de Madrid ofrece una facilidad adicional para la adquisición de viviendas, permitiendo dividir el pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) en tres anualidades. De esta manera, una vez se adquiere el inmueble, se abona el 33% del impuesto en la fecha de compra y el 66% restante se distribuye en los años dos y tres siguientes. Eso sí, la propiedad adquirida debe tener menos de 120 metros cuadrados y estar destinada como residencia habitual.
Recordemos que el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) es responsabilidad del comprador del inmueble o de la persona que recibe la transmisión patrimonial, y su aplicación varía a nivel nacional, con diferentes tipos impositivos. En la Comunidad de Madrid, este impuesto se sitúa en el 6%, lo que lo coloca como uno de los más bajos de toda España, solo superado por País Vasco, Canarias y Navarra. Sin embargo, las familias numerosas pueden beneficiarse de una reducción del tipo impositivo, pasando del 6% al 4%.
Requisitos
- Debe ser solicitado antes de que expire el plazo reglamentario de pago.
- Ha de consistir en la adquisición de una vivienda destinada a domicilio habitual y permanente del sujeto pasivo.
- La superficie útil de la vivienda no debe exceder de 120 metros cuadrados.
Solicitud
El proceso de tramitación de este procedimiento puede realizarse tanto por medios electrónicos como de forma presencial. Si se opta por la presentación electrónica, se necesita disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para comenzar el proceso, hay que seguir estos pasos:
- Preparar la documentación y/o anexos necesarios que se pueden descargar de la página de la Comunidad de Madrid.
- Hacer clic en «tramitar» y acceder al apartado de tramitación.
- Pulsar «cumplimentar» para acceder al formulario en línea.
- Elegir una de las siguientes opciones:
- Presentación electrónica. Hacer clic en «enviar a registro». En la siguiente pantalla se solicitará adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
- Presentación presencial. Hacer clic en «descargar formulario». Esto permite obtener una copia del formulario cumplimentado en formato PDF, que junto con los demás documentos, se puede presentar más tarde de forma presencial en los lugares habilitados para ello.
- En caso de presentación presencial, es importante tener en cuenta que, muy seguramente, sea necesario solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano elegida.
- Si se opta por la notificación electrónica como medio de comunicación, la unidad de tramitación enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Será necesario tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio (se puede hacer clicando en el acceso al Servicio Note).
Una vez que registrada la solicitud, se puede utilizar el servicio de consulta de situación de expedientes para aportar documentos, enviar comunicaciones relacionadas con la solicitud y consultar el estado de tramitación.
Desgravaciones
La Comunidad de Madrid ofrece una bonificación del 10% en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) para la adquisición de una vivienda habitual cuando el valor de la compraventa no excede los 250.000 euros. Además, los actos jurídicos documentados cuentan con una bonificación del 95% sobre el tipo general del 0,75%.