Es indudable que, al residir de alquiler, existe un cierta sensación de inseguridad que siempre puede acuciar a ambas partes. Los arrendatarios, por norma general, temen las probables subidas que se puedan aplicar al importe de la renta, a las prórrogas del contrato o a la posible tesitura que se genera en el caso de que el propietario fallezca. El arrendador, por su parte, tiende a albergar reticencias sobre la solvencia económica de sus inquilinos o, incluso, sobre los cambios en la realidad vital y personal del estos; por ejemplo, es frecuente que surjan dudas e incertidumbres cuando la pareja que tenía el piso alquilado se separa y cesa su convivencia. ¿Qué ocurre entonces? ¿A quién ha de reclamar el propietario el pago de las mensualidades y facturas?
Quién paga el alquiler de la vivienda tras una separación
La respuesta, a priori, es sencilla: deberá abonar las mensualidades de la renta aquella persona que, tras la separación, continúe viviendo en el piso. Independientemente de que sea necesario o no modificar el contrato de arrendamiento, como no podía ser de otra forma, será quien se encargue del uso y disfrute del inmueble quien deba asumir los costes asociados a su alquiler.
Así pues, se pueden dar diferentes situaciones que, a continuación, detallamos someramente. Eso sí, antes debemos hacer una apreciación, las indicaciones que reflejamos hacen referencia exclusivamente al caso de que se quiera mantener vigente el contrato de arrendamiento en vigor; siempre cabe la posibilidad alternativa de rescindirlo (y, si procede, reclamar como arrendador las indemnizaciones que legalmente puedan corresponder) y redactar uno nuevo, incluso modificando condiciones, con quien, en adelante, se vaya a convertir en arrendatario.
El único arrendatario del contrato permanece en la vivienda
Si en la pareja sólo uno de los convivientes aparecía como parte en el contrato de arrendamiento y precisamente es esta persona la que permanece como residente del inmueble, éste deberá abonar a su casero todos los importes mensuales. Obviamente, también será el responsable de satisfacer los pagos de las facturas de los suministros que se tengan dados de alta.
La persona no arrendataria del contrato es la que permanece en la vivienda
Esta situación se puede dar, por ejemplo, cuando, tras una sentencia de divorcio, le es atribuida la vivienda a la persona que no es titular del contrato de arrendamiento. Esta casuística se recoge en el artículo 15 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, referido a la Separación, divorcio o nulidad del matrimonio del arrendatario. En él se detalla que, en estas circunstancias, si así lo establece el mandato judicial, el cónyuge no arrendatario pasará a ser el titular del contrato y, en principio y salvo indicación contraria por parte de la sentencia (por ejemplo, en el caso de que haya hijos cuya manutención corresponda a la otra parte), también habrá de asumir el pago de la renta mensual del alquiler.
Artículo 15 de la LAU – Separación, divorcio o nulidad del matrimonio del arrendatario
1. En los casos de nulidad del matrimonio, separación judicial o divorcio del arrendatario, el cónyuge no arrendatario podrá continuar en el uso de la vivienda arrendada cuando le sea atribuida de acuerdo con lo dispuesto en la legislación civil que resulte de aplicación. El cónyuge a quien se haya atribuido el uso de la vivienda arrendada de forma permanente o en un plazo superior al plazo que reste por cumplir del contrato de arrendamiento, pasará a ser el titular del contrato.
Este proceder también será aplicable cuando el titular del contrato decida abandonar la vivienda (sin que medie sentencia) y, en tal caso, sea la persona que no aparece en el acuerdo de arrendamiento la que siga residiendo en el inmueble. Además, conviene recordar que, a tenor de lo establecido en el artículo 12 de la LAU, relativo al Desistimiento y vencimiento en caso de matrimonio o convivencia del arrendatario, las parejas de hecho, novios o convivientes en relación de afectividad similar a la de cónyuge, tienen la misma consideración que los matrimonios, por lo que lo indicado previamente es aplicable también para este tipo de vínculos personales. Eso sí, siempre que hubieran convivido durante, al menos, dos años en el inmueble o si tuvieran descendencia en común.
4. Lo dispuesto en los apartados anteriores será también de aplicación en favor de la persona que hubiera venido conviviendo con el arrendatario de forma permanente en análoga relación de afectividad a la de cónyuge, con independencia de su orientación sexual, durante, al menos, los dos años anteriores al desistimiento o abandono, salvo que hubieran tenido descendencia en común, en cuyo caso bastará la mera convivencia
Los dos miembros de la pareja son arrendatarios en el contrato
Este, al igual que el primero de los que hemos comentado, es un caso relativamente sencillo: el arrendatario saliente no tendrá que hacerse cargo del pago de la renta, ya que este deberá ser asumido enteramente por el miembro de la ya ex-pareja que permanecerá residiendo en el inmueble. Lo mismo será aplicable al abono de las facturas de los suministros y servicios que pudieran estar dados de alta.
Obviamente, en el poco probable caso de que, tras la separación, decidan seguir viviendo juntos en el mismo inmueble, bien sea de manera permanente o transitoria, serán ambos, de manera solidaria los que tengan que satisfacer todos los gastos recurrentes asociados al arrendamiento: alquiler y suministros.
Qué hay que hacer si uno de los miembros de la pareja se va del piso
Dado que una separación, si lleva asociado un cese en la convivencia, puede suponer una alteración en la realidad a la que hace referencia el contrato de arrendamiento, en el caso de que los inquilinos rompan como pareja, han de manifestárselo a su arrendador. Sobre todo porque será necesario analizar lo expuesto en el acuerdo para valorar si procede modificar o no este.
De nuevo, indicamos cómo proceder en cada uno de los supuestos anteriores.
El único arrendatario del contrato permanece en la vivienda
A efectos legales y prácticos, el hecho de la ruptura no modifica en parte alguna lo recogido en el contrato. Si el único arrendatario se divorcia o separa de su pareja y, judicialmente o de mutuo acuerdo, es él la persona beneficiaria del uso del inmueble, la realidad contractual tras la separación será exactamente idéntica a la existente antes de la ruptura, por lo que no ha lugar cambio alguno. Sólo convendrá recordar a los inquilinos que revisen que las cuentas asociadas al pago de suministros y servicios sean las del inquilino que permanecerá en el inmueble y hacer ver al saliente que deberá modificar sus datos de residencia en el padrón municipal
La persona no arrendataria del contrato es la que permanece en la vivienda
Aquí, evidentemente, estamos ante un caso radicalmente contrario al anterior. Si, como recoge la LAU, el inquilino no arrendatario manifiesta al propietario la voluntad de seguir habitando el inmueble tras la separación, será necesario hacer los cambios oportunos en el acuerdo de alquiler para que este se ajuste a la nueva situación. Para ello, lo habitual será redactar un anexo al contrato en el se proceda a realizar un cambio en la titularidad. Del mismo modo, una vez más, será necesario revisar que los pagos de las facturas pasen a estar asociados a los datos bancarios del que, en adelante, será el nuevo arrendatario del piso.
Los dos miembros de la pareja son arrendatarios en el contrato
Dado que uno de los firmantes del contrato abandonará la vivienda, cesará su responsabilidad para con ella y, por lo tanto, lógicamente, habrá que modificar la titularidad del acuerdo mediante la inclusión de un anexo contractual en el que se haga constar la modificación de los arrendatarios. Al igual que en los demás casos, habrá que revisar quién es el pagador del resto de gastos asociados al inmueble para evitar que las facturas se puedan reclamar a una persona que ya no reside en el.
Cómo cambiar los titulares del contrato: todo lo que debes saber
Como hemos mencionado previamente, tras una separación o divorcio, el contrato vigente permanece activo, siendo necesario, solamente, modificar las personas que, en adelante, serán las partes asociadas al acuerdo. Por ello, no habrá que redactar uno nuevo, ya que el firmado permanecerá en valor, en todos sus términos, el tiempo que reste hasta su finalización.
Así pues, lo habitual será incluir un documento anexo al contrato en el que se detalle el cambio de titularidad que se va a llevar a cabo. En este escrito debe quedar claramente establecido que el antiguo inquilino abandona la vivienda de forma voluntaria, liberándose de cualquier obligación relacionada con el inmueble (pagos de alquiler y/o servicios) y renunciando al derecho de uso del mismo. Del mismo modo, deberán hacerse constar tanto los datos del nuevo arrendatario (personales y fiscales, si procede) como su firma.
Si se reembolsa total o parcialmente la fianza al inquilino saliente, también deberá indicarse explícitamente. Además, en caso de ser aplicable, se deben mencionar las razones por las cuales se ha deducido parcialmente esa cantidad (por ejemplo, si se trata de una habitación en un piso compartido que presenta daños ocasionados por el ocupante al abandonarla).
Dado que se trata de un documento adicional que se adjuntará al contrato original, no habrá ningún costo añadido, pues la agencia inmobiliaria o la gestoría que redactó el texto inicial podrá hacer lo propio, también, con este.