Cuando se alquila una vivienda unifamiliar con piscina, no cabe duda de que el arrendatario tiene plena libertad para hacer uso de ella, pudiendo, así, invitar a quien estime conveniente. En las comunidades de vecinos la situación, sin embargo, siempre parece más compleja, pues no sólo se trata de buscar un convivencia pacífica, sino que, además, existen reglamentos de régimen interno regulan el uso de este tipo de espacios. Además, estas reglas no tienen por qué permanecer inalteradas en el tiempo y, de hecho, el arrendatario, al no ser propietario, puede desconocerlas totalmente, pues no tomará parte en las reuniones de la comunidad en las que estas se crean, modifican y derogan.
Quién puede usar la piscina de una comunidad
En principio, la lógica invita a pensar que toda persona que resida en un inmueble y se haga cargo del pago de las cuotas de la comunidad, tiene licencia para hacer uso de todas las zonas comunes que existan, tales como pistas deportivas o piscinas. Recordemos que, en lo referente a los arrendamientos de vivienda, por norma general, dichas cuotas están incluidas en la renta mensual y que, en el caso de que el arrendador no realice el pago, la comunidad puede llegar a denunciarlo por morosidad.
Por otro lado, de la lectura de le Ley de Arrendamientos Urbanos (artículo 2 – Arrendamiento de vivienda), se entiende que la vivienda arrendada y sus zonas comunes son indisolubles, es decir, que no puede privarse del uso de estas a un inquilino al corriente de pago.
Artículo 2 de la LAU – Arrendamiento de vivienda
1. Se considera arrendamiento de vivienda aquel arrendamiento que recae sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario.
2. Las normas reguladoras del arrendamiento de vivienda se aplicarán también al mobiliario, los trasteros, las plazas de garaje y cualesquiera otras dependencias, espacios arrendados o servicios cedidos como accesorios de la finca por el mismo arrendador.
Parece, pues, bastante lógico deducir que, en el momento que una persona alquila una vivienda y hace de ella su residencia habitual (o secundaria), mientras permanezca al corriente de pago, será tratado como cualquier otro residente (propietario, en este caso) y tendrá los mismos derechos y obligaciones que el resto. Por ello, nadie podrá privarle de hacer uso de las instalaciones colectivas como la piscina. Pensemos que, a efectos prácticos, privar del acceso a una zona común, como la piscina, es exactamente lo mismo que limitar el acceso al resto de espacios de la comunidad, como puede ser el portal, la sala de juntas, el gimnasio o los jardines y, desde luego, nadie defendería que podría ser lógico que un inquilino no pudiera transitar por los jardines que dan acceso a su vivienda arrendada por no ser el propietario de ella.
Por otro lado, recordemos que, a la hora de hacer el cálculo de metros construidos de una vivienda particular inserta en un bloque colectivo, las superficies destinadas a los ámbitos comunes se repercuten proporcionalmente entre todos los inmuebles. Por lo tanto, resulta evidente que, al alquilar el piso, se adquiere el derecho de uso, también, de todos los espacios asociados.
Cosa distinta será la posibilidad o no de invitar a personas ajenas a la comunidad a la piscina. Aquí el arrendatario deberá comportarse como uno más en la colectividad de vecinos y, por ello, deberá respetar lo que se haya establecido en los estatutos de la misma. En algunos, se indica que se puede invitar a una determinada cantidad de personas externas a las instalaciones, en otras esta posibilidad está vetada o limitada a unos determinados días y/u horas; las hay incluso que reservan franjas horarias para servir como servicio público permitiendo el acceso de terceros previo pago de una pequeña cuota que se utiliza para sufragar arreglos en la propia urbanización.
Por lo tanto, lo ideal será, siempre, consultar con el presidente la situación para, así, poder obrar en consecuencia y no generar malestar o conductas que puedan molestar a los vecinos y que puedan ser consideradas, por parte del arrendador, como un incumplimiento de las obligaciones de arrendatario (entre ellas está el garantizar el bienestar de la comunidad), lo que podría derivar en una rescisión contractual.
Por último, existe otra casuística que estaría sujeta a la misma recomendación: las visitas que se prolongan varios días en casa, ¿tienen posibilidad de acceder a la piscina? En el caso de que el acceso a terceros esté permitido, desde luego que sí, pero si en los estatutos se indica que sólo los residentes pueden hacer uso de la instalación, tocará, una vez más, consultar con el presidente de la comunidad la situación concreta e intentar negociar con él el acceso en caso de respuesta negativa.
Cuántos invitados se pueden traer a la piscina
Para el caso de las comunidades de propietarios, la normativa que establece lo que puede y no puede hacerse a nivel de gestión interna es la Ley de Propiedad Horizontal que, en su artículo sexto, otorga libertad a los integrantes de la citada comunidad para establecer las normas que se estimen convenientes siempre que no contravengan cualquier otra ley de mayor rango o derecho fundamental.
Para regular los detalles de la convivencia y la adecuada utilización de los servicios y cosas comunes, y dentro de los límites establecidos por la Ley y los estatutos, el conjunto de propietarios podrá fijar normas de régimen interior que obligarán también a todo titular mientras no sean modificadas en la forma prevista para tomar acuerdos sobre la administración
Por lo tanto, lamentablemente, no es posible dar una respuesta unificada al número de personas que pueden acceder a una piscina comunitaria siendo invitadas por un residente. De hecho, esta cantidad no tiene ni que permanecer inalterada de un año al siguiente, ya que la comunidad puede haber realizado una modificación estatutaria a tal efecto o, simplemente, haber acordado unas normas concretas específicas para el uso de la piscina que difieran de las que regían el año anterior.
Así pues, llegado el momento y la situación, si no se ha recibido una circular en la que se indique el proceder que se llevará a cabo en esa temporada (al no ser propietario, muy posiblemente no se haya podido asistir a la junta y no se tendrá conocimiento de lo acordado en ella), será conveniente hablar con el presidente de la colectividad de vecinos para informarse y, en consecuencia, obrar según lo establecido.