Vivir en régimen de alquiler implica adquirir el compromiso del pago recurrente de una renta con el propietario que, además, debe satisfacerse, según la Ley de Arrendamientos Urbanos, en los siete primeros días de cada mes. Sin embargo, en ocasiones pueden surgir imprevistos y contratiempos que hagan que un inquilino se demore en el pago o, peor aún, no pueda llevarlo a cabo. ¿Qué ocurre entonces? ¿Se está cometiendo un delito?
No puedo pagar el alquiler, ¿qué opciones tengo?
Llegar a un acuerdo con el arrendador
Lo primero que debemos tener en cuenta es que ninguna persona está exenta de que puedan surgir determinados incidentes no previstos que puedan complicarle su liquidez de forma puntual. Una demora en el cobro de la nómina, una avería del coche o una multa de tráfico pueden suponer un traspiés severo a una economía ajustada. Si se da este caso y el inquilino ha sido buen pagador, lo ideal es que, antes de llegar a un impago, este se ponga en contacto con su casero para hacerle saber la situación y que, juntos, puedan llegar a una solución favorable (o, al menos, mínimamente molesta) para ambos.
Pese a que, evidentemente, no será un plato de buen gusto para el arrendador, seguramente tomará este aviso por adelantado como un gesto de honradez y buen hacer del inquilino y será más favorable a actuar de forma comprensiva que si este, simplemente, deja de hacer el abono de la mensualidad.
En cualquier caso, convendrá revisar el contrato, por si se especifica en alguna cláusula la posibilidad de recargar con alguna penalización el retraso puntual en el abono de la renta. Lo más habitual en estas situaciones es que se consiga una moratoria (prórroga en el plazo) para saldar esa mensualidad pendiente.
Hacer uso del depósito
El depósito es una garantía adicional que, en ocasiones, el arrendador exige al inquilino. Aparece contemplado en el artículo 36 de la LAU y tiene como finalidad, en otras, servir de salvaguarda para el propietario ante un posible impago.
Artículo 36 de la LAU – Fianza
Las partes podrán pactar cualquier tipo de garantía del cumplimiento por el arrendatario de sus obligaciones arrendaticias adicional a la fianza en metálico.
En el caso del arrendamiento de vivienda, en contratos de hasta cinco años de duración, o de hasta siete años si el arrendador fuese persona jurídica, el valor de esta garantía adicional no podrá exceder de dos mensualidades de renta.
Por lo tanto, dado que, a diferencia de la fianza, el depósito no ha de depositarse en las oficinas de la Comunidad Autónoma, sino que permanece al cuidado del propietario, este puede utilizarse, en su totalidad o parcialmente, como pago ante un mes en que el arrendatario se convierta en moroso. No obstante, hay que tener en cuenta que el depósito no tiene por qué corresponderse con una mensualidad y que, por tanto, puede resultar insuficiente.
Recurrir al avalista
Si en el contrato de arrendamiento se ha incluido un avalista, ante un impago, este deberá responder con su solvencia o su patrimonio en favor del inquilino. Una vez cobrada la deuda por parte del casero, corresponderá a avalista y arrendatario ponerse de acuerdo en la manera en que se recuperará el dinero fiado. Los avalistas suelen ser personas de confianza del inquilino y con mayor solvencia que él, por lo que se tratará de una cuestión más relacionada con gestiones personales que, en principio, legales.
Ejecutar el aval bancario o recurrir a un fiador
En el caso del aval bancario la situación es similar a la del aval personal con la diferencia de que los términos en que se devolverá el importe adeudado y los intereses que se generarán están establecidos de antemano.
Con respecto al fiador, nos referimos a empresas perfectamente legales que pueden adelantar el dinero que un arrendatario necesite pero que, a cambio, cobran un porcentaje de intereses elevado. Se trata, en el fondo, de préstamos inmediatos y urgentes y que, por tanto, aplican unas comisiones, a veces, prohibitivas.
Utilizar la fianza
Aunque es sabido que la fianza no puede, teóricamente, sustituir el pago de una mensualidad, pues esta se encuentra depositada en la oficina correspondiente que la Comunidad Autonómica haya establecido, la realidad es que, ante impagos puntuales, es habitual recurrir a ella. El procedimiento es sencillo, no se retira el importe de la citada oficina, sino que el inquilino manifiesta al arrendador que no habrá de devolverle ese dinero al finalizar el contrato. Sin embargo, es la solución menos recomendable para ambas partes, pues genera inseguridad real en el inquilino y, en el caso de que haya desperfectos en la vivienda, el arrendador no tiene certeza de que el arrendatario los vaya a abonar (pues ya no habría fianza con que cubrirlos).
Recurrir al seguro de impagos
El seguro de impago de alquiler ofrece protección a los propietarios en caso de que el inquilino, de forma puntual o prolongada en el tiempo, no cumpla con sus obligaciones económicas y se retrase o no abone la mensualidad estipulada en el contrato de arrendamiento. Obviamente, que el propietario tenga que recurrir a él es mala señal y, seguramente, devendrá en la rescisión final del contrato, pues raro será que un propietario quiera seguir manteniendo al inquilino tras ese trance.
Rescindir el contrato
Si la falta de pago es puntual, siempre puede haber una justificación ante algo que, en realidad, ha ocurrido de forma excepcional. Sin embargo, si los retrasos o impagos son recurrentes, el inquilino quizá deba replantearse la situación y valorar cuál es el máximo alquiler que puede permitirse, ya que posiblemente estará pagando un piso demasiado costoso para su economía. Lo honesto, en este caso, será solicitar rescindir el contrato avisando con 30 días de antelación y ponerse manos a la obra a buscar un nuevo piso de alquiler más barato.
¿Es delito no pagar el alquiler?
No pagar el alquiler no tiene consideración legar de delito, sino de incumplimiento de contrato. Este matiz es realmente trascendente ya que, aunque el arrendador se encuentre en disposición de decir que su inquilino no le paga, en ningún caso podrá acudir a la policía a fin de interponer una denuncia, ya que la reclamación de una deuda de arrendamiento sigue un procedimiento civil y no penal.
Cuánto tiempo se puede estar sin pagar el alquiler
En realidad, no existe un plazo máximo por el que un inquilino pueda permanecer en condición de moroso sin que se emprendan acciones legales. De hecho, desde el momento en que se produce la primera falta de pago, el propietario puede solicitar rescindir el contrato y reclamar una orden de desahucio contra su inquilino. Por tanto, el tiempo en que un arrendatario puede permanecer en situación de deudor es variable y, casi con total seguridad, dependerá de la confianza que inspire a su casero en el pronto saldo de la deuda acumulada.
6 meses sin pagar el alquiler: cuáles son las consecuencias
Pese a lo comentado anteriormente, los seis meses suponen una fecha frontera clave, ya que seis meses, precisamente, es el tiempo que, de media, toma desahuciar a un inquilino de una vivienda en alquiler. De nuevo, insistimos, se trata de un valor orientativo ya que, desde que se interpone la demanda de desahucio hasta que este se hace efectivo, pude transcurrir hasta un año y, desde luego, el plazo, en ningún caso, será inferior a 4 semanas.