Quién debe pagar la comunidad en un piso de alquiler

¿Está obligado el propietario a pagar los gastos de comunidad de su vivienda si ésta se encuentra en alquiler?

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Uno de los gastos que más dudas y conflictos genera a la hora de alquilar un piso es la cuota de la comunidad. En muchas ocasiones surge la duda de quién debe pagar la comunidad en un piso de alquiler, si el propietario o el inquilino, y saber esto es fundamental para evitar conflictos tanto entre las partes como con la comunidad de propietarios.

Qué incluyen los gastos de comunidad

Los gastos de comunidad suponen una cuota periódica que se destina a diferentes beneficios para la comunidad de propietarios, tales como el mantenimiento de las zonas comunes o el correcto funcionamiento de los suministros.

Esta cuota se calcula en base a un porcentaje de participación que se determina por diferentes variables, como el valor de la vivienda o los metros cuadrados que tiene.

En los gastos de comunidad se incluyen las derramas, aunque estas contribuciones se realizan de forma extraordinaria para arreglar desperfectos, para el mantenimiento del edificio o para mejorar las zonas comunes.

Por otro lado, existen gastos que no están incluidos como gastos de comunidad, como los grandes desperfectos de la vivienda, el alta de los suministros o el seguro del hogar. En estos casos, se establece en el contrato quién es la persona que se hace cargo de ellos, previa negociación por ambas partes. En el caso de que no se especifique nada, será el propietario quien los soporte.

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También están fuera de los gastos de la comunidad aquellos que se vean de forma individual a través de aparatos contadores, o la tasa de basura y las pequeñas averías dentro de la casa. Todos estos correrán a cargo del inquilino, salvo en el caso del impuesto de basuras: si el contrato no lo especifica, éste corre a cargo del propietario.

Quién paga la comunidad en un alquiler

Según el artículo 20 de la Ley de Arrendamientos Urbanos:

Artículo 20 de la LAU – Gastos generales y de servicios individuales

Las partes podrán pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, sean a cargo del arrendatario.

Por lo general, estos gastos los asume el propietario del piso, pero la ley no le obliga a ello. Para determinarlo entran en juego diferentes factores: la oferta y la demanda de pisos similares, la capacidad de negociación de cada parte o las urgencias tanto del propietario como del inquilino para alquilar el piso. 

Esto significa que tanto el inquilino como el propietario pueden pagar la comunidad en un piso de alquiler, y la responsabilidad recaerá en aquella persona que se especifique en el contrato tras una negociación por ambas partes.

Para que tenga validez, debe especificarse el importe anual de los gastos de comunidad a la fecha de la firma del contrato. De haber una subida, debe acordarse por ambas partes y dentro de unos límites.

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Por otro lado, el artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal especifica lo siguiente:

Artículo 9 de la LPH

Son obligaciones de cada propietario: […] contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización […].

Esto significa que, si es el inquilino el que debe pagar la comunidad pero no lo hace, el arrendador está obligado por ley a pagar las cuotas pendientes al ser el propietario del piso. En este caso, el propietario no puede escudarse en lo firmado en el contrato de alquiler, ya que éste no tiene efectos frente a terceros. En este caso, la relación establecida libremente por el propietario con la persona a la que ha alquilado la vivienda es ajena a la vida de la comunidad.

Si el propietario no paga la comunidad, la solución ideal es que la comunidad de vecinos y el propietario lleguen a un acuerdo de pago. Si no fuera posible, la comunidad puede denunciarlo por moroso y reclamar judicialmente los impagos de las cuotas.

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