Para muchos inquilinos el ascensor es una parte fundamental de su día a día en la vivienda. Ahora bien, ¿qué sucede cuándo este se estropea? ¿Tiene el arrendatario del piso algún tipo de responsabilidad? ¿O es algo de lo que debe ocuparse íntegramente el propietario del piso?
Al igual que sucede con una avería de la luz en el piso o con las humedades, no siempre es fácil dirimir quién debe hacerse cargo del problema. Porque aunque es cierto que en la inmensa mayoría de los alquileres es el propietario el que paga la comunidad, en lo tocante al ascensor hay ciertos casos en los que el inquilino puede tener cierta responsabilidad. De la misma manera, podría pasar que en el contrato se especificara que el inquilino debe hacerse cargo de la comunidad, de ser así, ¿cómo habría que actuar ante una avería del ascensor?
No por nada, pero el caso del ascensor es bastante peculiar, ya que no es algo de uso individual del inquilino, sino de uso común con el resto de habitantes del edificio. Así pues, vamos a intentar arrojar un poco de luz sobre el asunto.
¿Qué dice la ley sobre el ascensor averiado en un piso de alquiler?
Parece bastante evidente que tú como inquilino no eres el responsable de pagar la parte correspondiente del ascensor averiado en un piso de alquiler. Tú solamente estás pagando por el uso de la vivienda, y tienes una serie de derechos, como que esta sea habitable.
De hecho, aunque no existe una ley específica que hable sobre los ascensores averiados, sí hay varias que especifican que la reparación general de averías corre a cargo del arrendador y no del arrendatario. En concreto, el Código Civil dice en su artículo 1554 que el arrendador está obligado a hacer todas las reparaciones necesarias a fin de conservar la vivienda en estado de servir para el uso a que ha sido destinada.
2. El arrendador está obligado: A hacer en ella durante el arrendamiento todas las reparaciones necesarias a fin de conservarla en estado de servir para el uso a que ha sido destinada.
Y no solamente existe esta clara referencia a quien es el responsable de hacer reparaciones necesarias, sino que además está lo que dice la Ley de Arrendamientos Urbanos en su artículo 21.1:
1. El arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil.
Es necesario indicar también que, aunque existen ciertos casos en los que el arrendatario puede hacerse de los gastos de la comunidad, en ningún caso debería hacer frente al coste de reparación del ascensor entendido este como una derrama, ya que esto corresponde solo a los distintos propietarios de la finca. Sea como sea, lo habitual es que sea el propietario el que afronte los gastos de comunidad, por lo que tanto el mantenimiento como la reparación del ascensor le corresponden a él.
Un caso bien distinto sería que el daño en el ascensor hubiera sido provocado por el inquilino del piso, por ejemplo por meter una bicicleta en el ascensor y golpear con ella el panel con los botones. En ese caso, el inquilino debería poner en conocimiento de la comunidad y del propietario el daño para que de esta forma el seguro de la finca se hiciera cargo de la reparación. En caso de que el inquilino prefiriera hacer caso omiso a su responsabilidad en la avería, el conflicto podría elevarse al terreno legal, sobre todo en caso de que hubiera pruebas claras de que la rotura del ascensor ha sido causada por él.
Por qué un arrendador no puede exigir el pago del arreglo del ascensor a un inquilino
Es posible que tras leer el artículo que te hemos comentado de la Ley de Arrendamientos Urbanos, hayas tenido alguna duda en esa parte en la que especifica que hay una excepción con todas esas reparaciones que puedan ser imputables al arrendatario. Si se tratase de algo de interior de la vivienda, como por ejemplo, una lavadora que se ha roto porque el inquilino ha hecho algo erróneo que la ha estropeado, ningún problema, la responsabilidad está clara.
Ahora bien, dado que el ascensor es un elemento que usan todos los miembros de una comunidad de vecinos es realmente difícil demostrar que este se ha roto por el uso específico que le ha dado uno u otro vecino. En ese sentido tampoco es el casero, lógicamente, el único que tiene que hacerse cargo del arreglo del ascensor.
¿Y entonces quién debe pagar? Los encargados de pagar el arreglo de un ascensor averiado en un piso de alquiler serán los que formen parte de la comunidad de propietarios. En otras palabras: todos los dueños de todos los pisos que comprendan el edificio en el que el ascensor es un elemento común.
A menos que haya una cámara que haya grabado al arrendatario averiando el ascensor y que este mismo haya firmado un contrato en el que se compromete a afrontar todos los gastos de la comunidad, este nunca deberá pagar por la reparación del ascensor. Insistimos: es responsabilidad de la comunidad.
Descuentos en el alquiler por no poder usar el ascensor
Las condiciones de habitabilidad son las que hacen de un piso de alquiler un sitio en el que, como su propio nombre indica, se puede vivir con los elementos indispensables. Quizás te estés preguntando si un ascensor lo es, y la respuesta es que sí, sobre todo si en el momento en el que alquilaste el piso, tenías un ascensor disponible.
Aunque haya personas que puedan subir o bajar andando en caso de que el ascensor no funcione, hay otras que no pueden hacerlo. Esto quiere decir que si en el momento de firmar el contrato de alquiler, contaban con la existencia de un ascensor para acceder a su vivienda arrendada, podrán seguir considerándolo un elemento obligatorio también cuando se estropee. Por eso mismo, lo más lógico es plantear la posibilidad de reducir el precio del alquiler el tiempo que no se pueda usar el ascensor.
Míralo de la siguiente manera: Tinsa, una de las firmas de tasación más importantes de España, valora el ascensor y la altura de una vivienda como factores que más influyen en el valor de un inmueble. Por ejemplo, si hace un año alquilaste el piso con ascensor en el que vives por una cantidad, pongamos 800 euros, parte de esa cantidad se debe a la instalación del ascensor. Si el piso no tuviera ascensor el propietario difícilmente lo habría podido alquilar por esos mismos 800 euros.
Así pues, si vas a estar unos meses sin ascensor, estás en tu derecho de hablar con el arrendador y solicitar una pequeña rebaja. Más aún si por ejemplo vives en una planta alta o si necesitas el ascensor en tu día a día (porque usas un carrito de bebé o tienes problemas de movilidad).
En caso de que el arrendador no pase por el aro y no acepte tu propuesta de rebaja, en ningún caso podrás dejar de pagar (podrían denunciarte por impago). Tus opciones serán entonces ir a los tribunales para demostrar que las condiciones de habitabilidad han cambiado o directamente irte del piso. En este último caso, podrías irte sin penalización, ya que las condiciones del bien negociado habrían cambiado (la vivienda alquilada ya no tiene ascensor).