Las personas que viven en un piso alquilado y las que alquilan su piso saben que las reparaciones suponen un tema que suscita muchas dudas y, en el peor de los casos, discusiones entre inquilinos y propietarios. Pero cuando se alquila un piso amueblado y el inquilino quiere o debe cambiar el sofá en un piso de alquiler, ¿quién corre con ese gasto?
Sofá viejo en un piso de alquiler: ¿quién paga el cambio?
En el artículo 21 de la Ley de Arrendamientos Urbanos se recogen las cláusulas aplicables a la conservación de la vivienda. Respecto a las averías, esto es lo que dice:
Artículo 12 de la LAU – Conservación de la vivienda
1. El arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil.
La obligación de reparación tiene su límite en la destrucción de la vivienda por causa no imputable al arrendador. A este efecto, se estará a lo dispuesto en el artículo 28.
2. Cuando la ejecución de una obra de conservación no pueda razonablemente diferirse hasta la conclusión del arrendamiento, el arrendatario estará obligado a soportarla, aunque le sea muy molesta o durante ella se vea privado de una parte de la vivienda.
Si la obra durase más de veinte días, habrá de disminuirse la renta en proporción a la parte de la vivienda de la que el arrendatario se vea privado.
3. El arrendatario deberá poner en conocimiento del arrendador, en el plazo más breve posible, la necesidad de las reparaciones que contempla el apartado 1 de este artículo, a cuyos solos efectos deberá facilitar al arrendador la verificación directa, por sí mismo o por los técnicos que designe, del estado de la vivienda. En todo momento, y previa comunicación al arrendador, podrá realizar las que sean urgentes para evitar un daño inminente o una incomodidad grave, y exigir de inmediato su importe al arrendador.
4. Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán de cargo del arrendatario.
Según este artículo, el propietario tiene la obligación de reparar todo aquello que garantice las condiciones de habitabilidad de la vivienda, salvo por un mal uso o daño intencionado por parte del inquilino. Por su parte, dicho inquilino se encarga de las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda.
Pero ¿qué ocurre con el sofá? ¿Se considera un gasto que garantiza la habitabilidad o una pequeña reparación? Pues bien: en el alquiler por un piso amueblado, parte de la cuota sirve para amortizar el mobiliario.
Si el sofá se rompe en tres meses, arrendador y arrendatario podrían discutir el motivo, pero, si se rompe un sofá viejo, probablemente se deba al paso del tiempo y lo ideal sería que el propietario se hiciese cargo de la reparación o sustitución, ya que se considera al sofá como un elemento indispensable en una vivienda.
Qué pasa si el sofá se rompe por culpa del arrendatario
Si se puede demostrar que el sofá se ha roto por culpa de un mal uso del arrendatario, el arrendador está en su derecho de exigirle que corra con los gastos de la reparación o sustitución.
Por otro lado, cuando la ley no se moja al respecto y deja que sean las dos partes las que negocien, este asunto estaría directamente relacionado con las cláusulas del contrato de alquiler. El propietario y el inquilino deben negociar dichas cláusulas y, si una de ellas especifica quién se hace cargo de según qué muebles, es legal que el propietario rescinda el contrato si el inquilino no la cumple, e incluso quedarse con parte de la fianza.
Respecto a esto, siempre que se rompa algo, es importante comunicárselo al propietario por escrito ya sea vía correo electrónico o WhatsApp, para tener pruebas de que se ha informado al arrendador de que existe un problema.
Cómo negociar un sofá nuevo con el arrendador
Aun con la ley en la mano, en ocasiones el inquilino y el propietario pueden no llegar a un acuerdo respecto a la reparación o sustitución del sofá. Si no se sabe si el desgaste ha sido por un uso normal o por un mal uso o no hay acuerdo respecto al origen del problema y a quién debe hacerse cargo de él, no queda más remedio que recabar un informe pericial que avale la postura de una u otra parte y zanje la disputa.
Si aún así no se alcanza un acuerdo porque ambos informes le dan la razón a cada una de las partes, no habrá más remedio que acudir al Arbitraje o a los Juzgados para que sea un tercero quien decida. Pero ¿merece la pena llegar tan lejos por un sofá?
Preguntas frecuentes
¿Qué arreglos paga el inquilino?
Los arreglos que paga el inquilino van a depender de lo que propietario e inquilino hayan acordado en el contrato de arrendamiento del inmueble. Los arreglos que se consideren menores o derivados de problemas causados por el propio inquilino normalmente serán responsabilidad de este, ya que es su deber mantener la vivienda en buenas condiciones. Un ejemplo de ello es el cambio de bombillas.
¿Qué paga el inquilino y qué el propietario?
En cuanto a arreglos de mayor calado, la responsabilidad suele recaer del lado del propietario, especialmente en caso de problemas por desgaste o fallo de funcionamiento por un uso prolongado. Ejemplo de ello puede ser las reparación o sustitución de electrodomésticos como lavadoras o calderas, fugas de agua, humedades o problema en el sistema eléctrico.
¿Qué son pequeñas reparaciones en un alquiler?
En un alquiler, se considera como pequeñas reparaciones aquéllas reparaciones menores que ayudan a mantener el inmueble en un buen estado de conservación y al funcionamiento correcto de elementos tales como enchufes, bombillas, grifos, radiadores, cisternas, persianas, cerraduras, puertas, ventanas y mobiliario en general.
Las reparaciones pequeñas pueden no requerir la intervención de un profesional, por lo que el propio inquilino podría solucionarlas, aunque siempre será necesario remitirse al contrato de alquiler para ver si está especificado de quién es la responsabilidad.
¿Cuáles son las obligaciones del arrendador?
Las obligaciones del arrendador, según el Código Civil, incluyen «hacer en ella (la vivienda) durante el arrendamiento todas las reparaciones necesarias a fin de conservarla en estado de servir para el uso a que ha sido destinada«. Esto implica que es responsabilidad del arrendador llevar a cabo dichas reparaciones, aunque en el contrato de arrendamiento se pueden disponer otros acuerdos y cláusulas específicas.