Electrodoméstico roto en un piso de alquiler: ¿quién tiene que pagarlo?

Una de las disputas más comunes entre propietario e inquilino se da cuando se estropea un electrodoméstico. ¿Quién tiene la obligación de pagarlo?

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Aunque lo suyo es que el casero y el inquilino tengan una relación idílica, la realidad es que hay muchos motivos que pueden causar fricciones entre ellos. Uno de los más comunes es la reparación de electrodomésticos que se estropean, algo que suele generar conflicto entre ambas partes. ¿Qué dice la ley al respecto?

Quién paga la avería

En el artículo 21 de la Ley de Arrendamientos Urbanos se recogen las cláusulas aplicables a la conservación de la vivienda. Respecto a las averías, esto es lo que dice:

Artículo 12 de la LAU – Conservación de la vivienda

El arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil. La obligación de reparación tiene su límite en la destrucción de la vivienda por causa no imputable al arrendador. A este efecto, se estará a lo dispuesto en el artículo 28.

Por lo tanto, el propietario tiene la obligación de reparar los electrodomésticos que garanticen las condiciones de habitabilidad de la vivienda, salvo por un mal uso o daño intencionado por parte del inquilino.

¿Y las pequeñas reparaciones?

Pero ¿qué ocurre con las pequeñas reparaciones? Según el artículo anteriormente citado:

«Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán de cargo del arrendatario.»

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¿Qué obligaciones tiene el casero?

Según el artículo 21 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), las obligaciones del casero en lo que respecta a la conservación de la vivienda:

  • Realizar las obras necesarias para conservar la vivienda en condiciones de habitabilidad y sin aumentar la renta al inquilino.
  • Realizar el mantenimiento de elementos como suelos, paredes y techos siempre y cuando el inquilino haya hecho un uso adecuado de los mismos.
  • Hacerse cargo de la reparación o sustitución de instalaciones del agua o de la luz, así como de la caldera y su mantenimiento.
  • Hacerse cargo de la reparación o sustitución de electrodomésticos, salvo por un mal uso o daño intencionado por parte del inquilino.

Obligaciones del inquilino

Por su parte, estas son las obligaciones que tiene el inquilino en lo que respecta a la conservación de la vivienda:

  • Hacerse cargo de los desperfectos ocasionados en la vivienda, ya que deberá entregarla en las condiciones en las que se entregó. Esto incluye pintar en caso de mal uso, reparar muebles o utensilios y arreglar daños en la instalación eléctrica debido a sobrecarga.
  • Hacerse cargo de las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda.

¿Y si el propietario y el inquilino no se ponen de acuerdo?

Aun con la ley en la mano, en ocasiones el inquilino y el propietario pueden no llegar a un acuerdo respecto a las reparaciones. Si no se sabe si el desgaste ha sido por un uso normal o por un mal uso o no hay acuerdo respecto al origen de la avería y a quién debe hacerse cargo de ella, no queda más remedio que recabar un informe pericial que avale la postura de una u otra parte y zanje la disputa.

Si aún así no se alcanza un acuerdo porque ambos informes le dan la razón a cada una de las partes, no habrá más remedio que acudir al Arbitraje o a los Juzgados para que sea un tercero quien decida.

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