Cuando un inquilino entra a vivir en un nuevo piso de alquiler, por muy cuidado y bien decorado que esté, posiblemente quiera realizar algunos cambios. Mover un mueble de habitación o desmontar una cama que no se usa no supone un problema, ya que, a la finalización del contrato, ambos se pueden restituir a su situación original. Con el tema del color de las paredes, sin embargo, la situación no es la misma ya que, aunque se puede solucionar pintando de nuevo, se trata de un cambio, a priori, más permanente. Y, sin embargo, la duda sigue ahí, ¿puede un inquilino pintar la casa según su criterio mientras esté alquilado? ¿Debe estar informado el arrendador y, en su caso, autorizarlo?
¿Puede un inquilino pintar el piso?
Debemos dejar claro, antes de nada, que no nos referimos aquí a los procesos de pintado que se realizan en un piso y que tienen como finalidad subsanar los desperfectos que se hayan producido en los acabados como consecuencia del uso continuado de la vivienda. Estas situaciones, reguladas por el artículo 21 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (Conservación de la vivienda), están claramente establecidas y atribuyen a la parte arrendataria la obligación de mantener el piso en condiciones similares a as que fue entregado, realizando, para ello, las intervenciones menores que sean necesarias para ello.
El caso que nos ocupa es aquel en el que, por los motivos que sean, un inquilino quiere modificar el color de una estancia. Es posible que, por ejemplo se haya pensado que, al cambiar el color de una habitación, se puede conseguir un aire más moderno; o, incluso, que el hecho de modificar la tonalidad forme parte de una intervención global en la vivienda que persigue redecorar, sin hacer obras, el piso alquilado. En principio, ambos casos parecen no estar contemplados en la ley vigente. Actualmente, la LAU (artículo 23, Obras del arrendatario) sólo exige que el inquilino notifique a su propietario aquellas intervenciones que modifiquen la configuración de la vivienda o que puedan afectar a la estabilidad o seguridad de la misma.
1. El arrendatario no podrá realizar sin el consentimiento del arrendador, expresado por escrito, obras que modifiquen la configuración de la vivienda o de los accesorios a que se refiere el apartado 2 del artículo 2. En ningún caso el arrendatario podrá realizar obras que provoquen una disminución en la estabilidad o seguridad de la vivienda
Por lo tanto, con dificultad podríamos imaginar que pintar una pared, un techo o una habitación entera de un piso será realizar una obra o modificar la configuración de la misma. Como mucho el inquilino que así actúa, está interviniendo en los acabados y siempre de forma reversible. Así pues, inicialmente, diremos que, durante el tiempo que el arrendatario esté en la vivienda podrá cambiar el color de las paredes si así lo considera oportuno.
No obstante, hay dos limitaciones importantes. Por un lado, hablamos sólo del color, no de la textura o grano final. Por ejemplo, si una pared tiene gotelé, cubrirla con masilla para aplanarla o, peor aún, limarla y lijarla hasta conseguir una superficie lisa, sí se considerará obra y, por lo tanto, sí requerirá de la correspondiente autorización de casero que estará en su derecho, de no haber sido informado previamente, a solicitar a su inquilino que devuelva las superficies al estado original (artículo 21 de la Ley de Arrendamientos Urbanos).
Artículo 21 de la LAU – Obras del arrendatario
[…]
2. Sin perjuicio de la facultad de resolver el contrato, el arrendador que no haya autorizado la realización de las obras podrá exigir, al concluir el contrato, que el arrendatario reponga las cosas al estado anterior o conservar la modificación efectuada, sin que éste pueda reclamar indemnización alguna.
Por otro lado, debemos recordar que el arrendatario tiene la obligación de devolver el inmueble en las mismas condiciones en que lo recibió. De hecho, la fianza que se entrega a la hora de firmar el contrato persigue que el arrendador tenga la garantía de disponer de un fondo económico que le permita sufragar los desperfectos que se hayan generado. Así pues, en el acto de entrega de llaves, propietario e inquilino comprobarán si el inmueble se devuelve en condiciones aceptables y sin que se hayan producido alteraciones en el mismo. De haberse modificado el color de una estancia sin el acuerdo del propietario, este podrá pedir al arrendatario que lo restituya a su situación original o retener de la fianza el importe equivalente a hacerlo.
Por lo tanto, aunque el inquilino sí puede cambiar los colores de paredes y techos, cuando se vaya a proceder así, sobre todo si el cambio es acusado o radical, parece sensato hablar previamente con el arrendador y que este lo autorice por escrito. Así, ambas partes serán conocedoras de la situación y, en caso de discrepancias, el arrendatario sabrá con antelación si, al dejar la vivienda, tendrá o no que gastar dinero en volver a pintarla en los tonos originales.
¿Es verdad que pintar el piso “desgrava” o da derecho a descuento?
En este caso, tenemos que decir que no siempre. Lo que se entiende por tener un derecho a descuento en una mensualidad tiene que ver con realizar una intervención en la vivienda que mejore su situación inicial y cuyo coste asuma el inquilino. Por ejemplo, es habitual que, si una lavadora o cualquier otro electrodoméstico del inmueble, pese a estar en condiciones aceptables de funcionamiento, es demasiado viejo, el inquilino proponga comprar uno mejor, hacer él el desembolso y, a cambio, negociar una rebaja temporal en uno o varios plazos de la renta.
Situación similar se puede dar para el caso de la pintura de alguna habitación o, incluso, del exterior de una vivienda. Pensemos, por ejemplo, en estancias que, pese a estar bien pintadas, tengan colores algo anticuados o estén amarilleadas porque los antiguos inquilinos fumaban dentro. O en viviendas situadas en zonas húmedas cuyas fachadas se degraden por la lluvia. En ambos casos, el inquilino podrá proponer al dueño asumir las labores de pintura a cambio de un pequeño descuento mensual que negociarán entre ambos.
Cada cuánto hay que pintar un piso de alquiler
En realidad, no existe un plazo consensuado ni establecido. La lógica dice que lo razonable será pintarlo cada vez que sea necesario. En función de las actividades que se lleven en su interior, este intervalo de tiempo podrá ser anual o de ciclos de 5 ó más años. No obstante, rara es la vivienda que no necesita un lavado de cara, total o parcial, cada 3 años.
Por otro lado, aunque no siempre hay que pintar un piso de alquiler cuando se deja este, lo sensato es que, al abandonarlo, se revise por parte de arrendador y arrendatario y, en caso de ser necesario, se pinte adecuadamente, decidiendo según el grado de degradación respecto a la situación inicial, quién ha de sumir el coste. Por lo tanto, el máximo contractual establecido por ley (5 ó 7 años) para los contratos de arrendamiento puede servir como tope a la hora de medir los tiempos que deben pasar entre dos intervenciones de pintura en un inmueble.