Seguramente es algo que alguna vez te habrá pasado: estás buscando un piso nuevo, ves uno que te gusta, que se adapta a lo que necesitas, así que te lanzas a leer la descripción del anunciante por pura rutina, sin esperar ningún tipo de contratiempo. Y, de repente, algo te descoloca: el suministro de luz no está dado de alta.
Y, justo en ese momento, un mar de dudas te asalta. ¿Quién debe encargarse de las gestiones? ¿Cuánto cuestan? Y, sobre todo, ¿quién debe hacerse cargo del pago?
A continuación vamos a explicarte, paso a paso, todo lo que necesitas saber sobre dar de alta la luz en un piso de alquiler, empezando como no por el apartado legal.
Legalmente, ¿quién está obligado a dar de alta los suministros?
Por extraño que pueda parecer y por mucho que lo busques, verás que la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) no hace mención en ningún apartado a este punto. Únicamente, si atendemos al artículo 21, podemos atribuir al arrendador cierta obligación de mantener actualizada la habitabilidad de la vivienda.
1. El arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil.
(…)
4. Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán de cargo del arrendatario.
También el artículo 2 deja claro que la vivienda debe estar habitable para la entrada del arrendatario.
A grosso modo, las únicas obligaciones que se imputan a la parte arrendadora tienen que ver con cuestiones de habitabilidad, pero, en ningún caso se especifica, de manera que no deje lugar a dudas, quién es el responsable de garantizar los suministros. Así pues, tenemos aquí un punto de fricción importante entre arrendador y arrendatario.
Por otro lado, la empresas distribuidoras de luz no exigen, en ninguna circunstancia, un certificado o contrato de titularidad de la vivienda para dar servicio a sus inquilinos, sino que cualquier ciudadano que aporte un documento mediante el cual pueda avalar que es el residente habitual de la misma, puede solicitar un alta en cualquier compañía. Por tanto dar de alta la luz no es algo que solo pueda o deba hacer el arrendador.
¿Quién tiene que hacer el alta? ¿El casero o el inquilino?
Ante esta tesitura y, dada la ambigüedad en cuanto a la responsabilidad por parte de casero e inquilino en la gestión, si alguna vez te dispones a alquilar una vivienda en la que los suministros están dados de baja, has de prestar especial atención a los siguientes aspectos.
En primer lugar, asegúrate de que en el contrato de arrendamiento se especifique, muy claramente, la situación inicial de la vivienda justo en el momento de la firma. Es decir, si no existen suministros en alta, así debe quedar reflejado de forma clara y explícita.
Del mismo modo, debe detallarse cuál será el procedimiento mediante el que estos servicios pasarán a estar activos, es decir, quién habrá de hacerse cargo de contactar con las distintas suministradoras, a nombre de quién se realizarán las altas y, lo más importante, quién será el encargado de abonarlas (garantías y fianzas incluidas).
Nuestro consejo es que, naturalmente, llegues a un acuerdo con tu arrendador. Es cierto que, una vez la luz y el agua se encuentren en suministro, el dueño de la vivienda rara vez cancelará el contrato y, por ello, no se verá en la tesitura de tener que reactivarlo de nuevo, con los costes que esto podría suponerle. Y también es
verdad que tú, como arrendatario, vas a hacer uso de esos servicios en el tiempo en que residas en el domicilio arrendado. Por ello, lo habitual suele ser que el pago de estas gestiones se realice a medias.
Si bien, como decimos, es el proceder más común, quizás lo deseable sería que el propietario abonase un porcentaje algo superior ya que, como hemos comentado, una gestión de este tipo suele realizarse
una o dos veces, como máximo, en la vida útil de una casa. Si vas a estar poco tiempo en el piso y el propietario está dando de alta el suministro para alquilar el piso de forma continuada, es un poco injusto que «pagues el pato» a cuenta de los futuros inquilinos.
Por último, sí recomendamos encarecidamente que el titular del alta sea el propietario de la vivienda. Piensa por muy prolongada que pueda ser tu permanencia, no dejará de tener carácter temporal, mientras que el arrendador, salvo venta, será el dueño de la casa durante toda su vida.
Qué se necesita para dar de alta la luz en un vivienda de alquiler
Supongamos que arrendador y arrendatario llegan por fin a un acuerdo. Fantástico. A partir de aquí es necesario ponerse en contacto con la suministradora que corresponda para solicitar el alta de luz.
Para tramitarla deberás aportar, de forma general, la siguiente documentación, la cual solo consta de tres impresos:
- La cédula de habitabilidad (sólo en Asturias, Cantabria, Cataluña, La Rioja, Murcia y Navarra) y, en el caso de viviendas que no hayan tenido un alta de suministros previa (normalmente, de nueva construcción), la Licencia de Primera Ocupación.
- Certificado de instalación eléctrica (CIE) expedido por un electricista acreditado. También es conocido como Boletín de Instalación Eléctrica.
- La fotocopia del DNI, CIF, Pasaporte, NIE o permiso de residencia del contratante.
También será necesario aportar algunos datos de índole personal como la dirección del inmueble o un número de cuenta bancaria. Si el alta de la luz va a hacerse con vistas a alquilar el piso también se pedirán los datos personales del nuevo titular del suministro, en este caso el inquilino.
Recuerda que el alta de un nuevo suministro de luz es un proceso que tarda entre 5 y 7 días.
Cuánto cuesta dar de alta la luz en un piso de alquiler
Habitualmente, los costes derivados del alta de luz se organizan en tres tipos: derechos de extensión, de acceso y de enganche, dependiendo los dos primeros de la potencia contratada y siendo el último un valor fijo.
Por tanto, para una potencia contratada de 4 kW (es el término de potencia más habitual, aunque se puede bajar un poco más), el alta tendrá un coste de entre 200 y 250 euros aproximadamente. Con una potencia de 3 kW (más adecuada para pisos pequeños), el alta tendrá un coste de algo más de 150 euros.
Ten en cuenta que se pagará lo mismo independientemente de la distribuidora, ya que el alta del suministro es un coste que está regulado por el Gobierno de España.
A estos importes hay que añadir el coste de la garantía, que suele rondar los 50 euros y que se reintegra al titular del contrato al cese del mismo. También es posible que haya costes adicionales de acometida eléctrica o de instalación del contador.
¿Cómo se hace el cambio de suministros cuando entro de alquiler?
Para cambiar el titular de los suministros en un piso de alquiler basta con llamar por teléfono a la compañía de luz. Serán necesarios los datos del antiguo titular y del nuevo inquilino así como los datos del inmueble. Este proceso se hace con la luz ya dada de alta, traspasando así la responsabilidad legal del suministro de un titular a otro.
¿Cómo se le cobra la luz a un inquilino?
Para cobrarle la luz al inquilino y evitar sorpresas, lo mejor es poner la luz a su nombre. Es ventajoso tanto para el arrendador como para el arrendatario. De esta manera será el inquilino quien deba hacerse cargo de las facturas de la luz, siendo él el único responsable de cara a la compañía eléctrica.
¿Cuánto tiempo se tarda en dar de alta la luz?
Dar de alta la luz en un inmueble suele tardar entre 5 y 7 días hábiles. Durante este tiempo un técnico acudirá a la vivienda para instalar el contador de luz y realizar una serie de comprobaciones. Este periodo es similar en todas las distribuidoras de luz, si bien algunas pueden tardar menos que otras.