En los contratos de arrendamiento suele establecerse el periodo de días en que el arrendatario ha de abonar la mensualidad al arrendador. Por norma general, este pago se realiza en los primeros días del mes; tal es así que la LAU indica que, salvo pacto contrario, la renta deberá satisfacerse entre el día uno y siete de cada mes. A veces pueden darse circunstancias que lleven al inquilino a demorarse en el pago; si se trata de un hecho puntual, por norma general, pasará sin trascendencia. Cuando se convierte en algo recurrente y los retrasos se suceden cada mes, la situación será más conflictiva. Si se llega al caso extremo de que el arrendatario deje de abonar la mensualidad de forma indefinida, la parte contraria, casi con total seguridad, solicitará una orden de desahucio.
Qué pasa si no pagas la renta de un contrato de alquiler
Una de las obligaciones de todo arrendatario según la Ley de Arrendamientos Urbanos, además de, entre otras, mantener la casa en buen estado o abonar la fianza antes de la firma del contrato, es la de pagar la renta pactada en el contrato. Retrasarse en el abono de la mensualidad o, directamente, dejar de hacerlo efectivo de manera sistemática, supone, por tanto, un incumplimiento de parte de lo pactado.
Artículo 27 de la LAU – Incumplimiento de obligaciones
2. Además, el arrendador podrá resolver de pleno derecho el contrato por las siguientes causas:
a) La falta de pago de la renta o, en su caso, de cualquiera de las cantidades cuyo pago haya asumido o corresponda al arrendatario.
Ante una situación como la mencionada, la parte perjudicada, el propietario en este caso, estará completamente legitimado a dar los siguientes pasos:
- Iniciar un proceso de desahucio para echar al inquilino.
- Reclamarte las cantidades adeudadas durante el tiempo en que se haya mantenido el impago.
- Exigir el abono de los gastos judiciales.
- Solicitar un compensación económica por daños y perjuicios causados.
Cuánto puedes estar sin pagar la mensualidad
En este sentido, la LAU es muy clara: desde el primer mes en que se produce una falta en el pago, el propietario puede solicitar rescindir el contrato y, en consecuencia, reclamar a la autoridad competente que se imponga la orden de desahucio a fin de desalojar al inquilino, convertido, ahora, en moroso.
No obstante, siempre hay que ser razonables. Si el impago se produce por una causa de fuerza mayor, lo lógico por parte del inquilino es avisar al propietario de la incidencia. Hacerle ver que se trata de algo imprevisto y que será solventado a la mayor brevedad. Del mismo modo, si se ha incluido un aval o un depósito en el contrato, siempre se pueden utilizar esas garantías para satisfacer el pago. Recuerda que no es el caso de la fianza que en ningún caso podrá ser utilizada como medio sustitutivo del pago de la renta.
Cómo funciona un desahucio
El desahucio es la vía legal mediante la que se procede al desalojo de un inquilino cuando la resolución del juez ha sido favorable a la demanda del arrendador. Los motivos por los que se puede ordenar el desahucio de una persona son varios: que haya realizado obras sin el consentimiento del propietario, que el dueño de la vivienda la necesite para vivir o, el que nos interesa, que el arrendatario se haya convertido en moroso.
En el caso de que las causas sean económicas, el deudor, una vez iniciado el procedimiento, puede ponerle fin pagando los importes pendientes en los 10 días posteriores a la recepción de la notificación. Este pago a posteriori se conoce como enervación y, como recoge la LAU, sólo se puede realizar una única vez mientras esté en vigor el contrato de arrendamiento. Es decir, si el inquilino volviera a retrasarse en el pago, aunque sólo fuera en una ocasión y por un solo día respecto a lo pactado, no podría impedir de nuevo el desahucio mediante enervación.
En torno a un mes después de haberse presentado la demanda de desahucio, el juzgado autoriza la expulsión del inquilino mediante la emisión del decreto de admisión en el que se refleja la siguiente información:
- La fecha del juicio.
- Fecha del desahucio.
- El anuncio del plazo de 10 días hábiles para que el inquilino se oponga a la demanda desde su recepción.
- El anuncio del plazo de 3 días al inquilino para pedir justicia gratuita.
Es importante subrayar que si no se notifica la demanda de desahucio al inquilino es como si el proceso no se hubiera iniciado.
Por último, en el caso de que el inquilino se acoja a su derecho de oponerse a la demanda, necesariamente habrá juicio, con su correspondiente sentencia que, además, ha de ser firme. Si se da este caso, el proceso será mucho más lento, sobre todo si, además, el citado inquilino solicita abogado y procurador de oficio, ya que la asignación legal de sendos representantes no es inmediata.
En estos casos, lo más sensato sería llegar a acuerdos, evitando, así las situaciones incómodas para ambas partes que podrían originarse si, por ejemplo, el inquilino se negase a abandonar la vivienda, pese a no realizar el abono de la renta y, además, cambiase la llave o la cerradura del inmueble.
Cuál es el tiempo que lleva echar a un inquilino moroso definitivamente
Lamentablemente, no existe un plazo único. El procedimiento de desahucio, como hemos visto, es complejo y responde a una gran variedad de factores que pueden repercutir de manera positiva o negativa, acelerándolo o retrasándolo sensiblemente. Sí es cierto que podemos afirmar que rara vez se lleva a efecto en menos de un mes (recuerda que, si el demandado solicita abogado y procurador de oficio, el tiempo de designación suele ser de 4 semanas).
A fin de dar unos valores orientativos, diremos que desde que se produce el impago hasta que se logra echar al inquilino, de media pueden pasar seis meses. No obstante, este plazo, con frecuencia, se hace mayor, pudiendo, incluso, llegar a duplicarse y durar en torno a un año.