No es infrecuente que, al instalarse en su nuevo piso de alquiler, al arrendatario le surjan ciertos miedos sobre la posibilidad de que existan juegos de llaves perdidos o no entregados que lo antiguos alquilados o el propio arrendador tengan en su poder y que, ante esa situación de cierta inseguridad, se plantee cambiar la cerradura o el bombín de la puerta de entrada. Pero, ¿está legalmente autorizado para hacerlo?
Qué dice la ley al respecto
En este sentido, ni la Ley de Arrendamientos Urbanos ni el Código Civil hacen mención alguna a la posibilidad del cambio de cerradura por parte del inquilino durante el periodo de arrendamiento.
Tan sólo en sus artículos 1561, 1562, 1563 y 1564 el Código Civil establece que el arrendatario debe devolver el inmueble a su casero «tal como lo recibió, salvo lo que hubiese perecido o se hubiere menoscabado por el paso del tiempo o por causa inevitable».
Por otra parte, tenemos el artículo 23 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, el cual se refiere a las obras que el arrendatario pueda realizar en la vivienda, las cuales, como es lógico, dejan fuera cambios de cerradura o de bombín, ya que esto no modifica la configuración del piso ni atenta contra la estabilidad de la edificación o la seguridad de la vivienda.
Por lo tanto, ante unas indicaciones tan genéricas y poco concretas, no parece haber ningún tipo de impedimento legal que imposibilite al inquilino cambiar la cerradura de acceso a la que será su vivienda habitual.
¿Hay que informar cuando se cambia la cerradura?
En principio, y en base a los artículos previamente mencionados, no. Del mismo modo en que el inquilino puede pintar, si así lo desea, las paredes del inmueble sin necesidad de comunicar este cambio a la parte arrendadora, podrá cambiar la cerradura de la puerta de acceso sin tener que solicitar, para ello, autorización alguna al propietario.
Sin embargo, dado que la vivienda, en el acto de entrega de llaves asociado a la finalización de periodo de arrendamiento ha de entregarse «tal como se recibió», sí puede darse el caso de que el arrendador solicite que se reponga la cerradura original. Por eso, cuando hay situaciones que parecen estar poco claras en el marco legal vigente, lo más recomendable es establecer un diálogo claro y consensuado con la parte arrendadora, para evitar así futuros imprevistos y contratiempos.
Ya he cambiado la cerradura, ¿estoy obligado a entregar un nuevo juego a mi casero?
Una vez más la respuesta es, de nuevo, negativa: no existe obligación legal alguna de entregar un nuevo juego de llaves al arrendador durante el periodo de alquiler ya que, en todo caso, todos ellos, nuevos y viejos, le serán devueltos al propietario al finalizarse el contrato.
¿Puede el arrendatario duplicar las llaves del inmueble?
Es importante resaltar que el arrendador tiene la obligación de entregar al nuevo arrendatario todos los juegos de llaves que existan de la vivienda. No obstante, no todos los inquilinos responden a la misma configuración familiar y puede que el número de llaves existentes sean insuficientes en determinados casos. Por ello, ante situaciones de este tipo, el arrendatario está perfectamente autorizado para realizar las copias que fueran necesarias, asumiendo, eso sí, el coste necesario de las mismas.
Sin embargo, hay que tener en cuenta que estos juegos, junto con los originales, habrán de ser remitidos al arrendador a la finalización del contrato sin poder reclamar a éste el importe de los nuevos que, en su caso, se hayan tenido que fabricar.
¿Puede el arrendador cambiar las llaves con un contrato de alquiler vigente?
Conviene recordar aquí que tanto la Constitución Española (artículo 18.2) como el Código Penal (artículo 202.1), reconocen la inviolabilidad del domicilio de cualquier particular y establecen penas de entre seis meses y dos años de prisión para aquéllos que, sin autorización expresa de sus habitantes, accedan a una vivienda ajena. En ningún caso el casero puede entrar a un piso alquilado sin autorización.
Por tanto, y dado que la Ley de Arrendamientos Urbanos (artículo 21.3) sólo establece «la necesidad de las reparaciones» como única causa por parte del arrendador que justifique su acceso al inmueble durante el periodo de alquiler (y siempre con la con el permiso de los inquilinos), no parece haber motivaciones objetivas que puedan argumentarse para que un arrendador cambie, sin consentimiento expreso de su arrendatario, las llaves del inmueble.
Es necesario subrayar, además, que, ni siquiera en el caso de un impago prolongado o ante la sospecha de que la vivienda haya sido abandonada por parte de sus inquilinos, podría realizarse el cambio de cerradura, ya que, salvo notificación por parte de los arrendatarios a sus correspondientes arrendadores, se considera que los citados inquilinos seguirán siendo, en todo caso, los moradores habituales de la vivienda y cualquier acceso a ésta o modificación en la cerradura de la misma podría considerarse como tentativa de allanamiento.
Una vez más, ante situaciones de este tipo, siempre será más prudente, por parte del arrendador, iniciar un proceso de orden de desahucio.
¿Qué pasa si el arrendador cambia la cerradura a un inquilino sin contrato?
Aunque el inquilino no tenga contrato, bajo ningún concepto se puede cambiar la cerradura. Al hacerlo el arrendatario podría denunciar penalmente al arrendador por impedirle el acceso al domicilio, por lo que no es recomendable hacerlo. Lo mismo sucede con el corte de suministros o las amenazas al inquilino
¿Cuánto cuesta cambiar la cerradura de un piso?
El precio depende del tipo de cerradura y de la urgencia con la que se requiere el trabajo. Por lo demás, el cambio de cerradura suele costar entre 100 y 150 euros, un precio que puede subir hasta los 200 o 300 euros en caso de puertas de seguridad o cerraduras más complejas (cambio de bombín, instalación de cerrojos adicionales, etc.).
¿Quién paga el cambio de cerradura?
Si el cambio de cerradura se hace por decisión del arrendatario (porque quiere sentirse más seguro, porque quiere una llave diferente…) el gasto lo asumirá él. Si el el cambio de cerradura se hace porque esta se ha roto el gasto lo asumirá el arrendador. Eso sí, en este último supuesto habrá que dirimir si la rotura es por uso ordinario o si tiene que ver con un mal uso por parte del inquilino. En el peor de los casos el coste podrá consensuarse entre ambas partes, dependiendo siempre de lo acordado en el contrato y de la relación entre arrendador e inquilino.