Cuando el contrato de alquiler finaliza y el inquilino «devuelve» la vivienda a su propietario, suele surgir una duda razonable: ¿hay que pintar cuando se deja el piso? Y, en caso de que sea necesario… ¿a quién corresponde hacerlo? ¿Debe el inquilino devolver el piso recién pintado?
Dado que la ley no es clara con esta problemática es habitual que haya dudas e incluso problemas con el arrendador respecto al asunto, a fin de cuentas es un gasto que en muchas circunstancias hay que afrontar sí o sí. El tema es, ¿quién se hace cargo? Sigue leyendo para averiguarlo.
¿Hay que pintar cuando se deja un piso de alquiler?
Esta pregunta suele ser motivo de controversia al finalizar la relación arrendaticia, sobre todo en lo relacionado a la devolución de la fianza. Antes de aclarar el porqué, hay que recordar algunas cuestiones:
Primero hay que ver si en el contrato se ha pactado expresamente alguna cuestión sobre este asunto. Según el artículo 1255 del Código Civil los arrendamientos de vivienda se regirán por los pactos, cláusulas y condiciones determinadas por la voluntad de ambas partes.
Lo mismo establece la propia Ley de Arrendamientos Urbanos en su artículo 4.
(…)
2. Respetando lo establecido en el apartado anterior, los arrendamientos de vivienda se regirán por los pactos, cláusulas y condiciones determinados por la voluntad de las partes, en el marco de lo establecido en el título II de la presente ley y, supletoriamente, por lo dispuesto en el Código Civil
Por ejemplo, si en el contrato se ha pactado la obligación del inquilino de pagar los gastos de pintura del piso al finalizar el contrato de alquiler, ahí está la respuesta. Lo mismo que si el contrato dice que el inquilino debe devolver el piso pintado de un color concreto: la respuesta siempre estará en el contrato.
Segundo, si no se hubiera pactado nada en el contrato, la obligación del inquilino de pagar los gastos de la pintura y/o limpieza de la vivienda no existe como tal, si bien muchos tribunales fallan a favor del arrendatario en estas cuestiones (aquí tienes información sobre una de estas sentencias).
Además, es importante atender a cada caso concreto: no es lo mismo un piso en el que se ha dañado a propósito la pintura, que ésta se haya pintado a propósito de otro color o que ésta simplemente haya perdido su color con el paso del tiempo.
Así pues, al igual que sucede a la hora de tapar agujeros de la pared, no existe un acuerdo unánime sobre si hay o no que pintar. Todo dependerá de la situación y de si los desperfectos en la pared han sido causados por el inquilino o si simplemente son fruto del desgaste natural que se produce con el paso del tiempo, algo que habrá que dirimir en comunicación con el arrendador.
¿Quién pinta cuando finaliza el contrato de alquiler?
Vistas las cuestiones anteriores, sigamos con la segunda pregunta: en caso de que haya desgaste o daño y haya que pintar, ¿quién se encarga del gasto? ¿De quién es la responsabilidad? Pues bien, en la mayoría de los casos la obligación de pintar el piso cuando finaliza el contrato de alquiler (y los gastos correspondientes) recae sobre el propietario.
Esto se debe a que al inquilino sólo se le pueden reclamar aquellos gastos que provienen de un uso culpable o negligente de la vivienda (como por ejemplo una ventana rota o daños en el parqué), por lo que todo desperfecto o deterioro que corresponda a un uso normal o al mero paso del tiempo es responsabilidad del propietario del piso.
En el caso de la pintura, ésta se ve muy afectada por el paso del tiempo. Independientemente de lo bien que se cuide el piso, con el paso del tiempo las paredes se irán ensuciando y perdiendo el color hasta que, al cabo de unos años, sea necesario volver a pintar el piso. Y esto es algo que no se le puede reclamar al inquilino si ha cuidado el piso como es debido, así como tampoco cabe compensarlo con la fianza.
Ahora bien… ¿Qué ocurre cuando hay un uso negligente de la vivienda? Un ejemplo extremo, pero posible: que un inquilino haya hecho varias barbacoas en el interior del piso y la pintura de las paredes se haya ennegrecido con el hollín. En este caso, la suciedad no corresponde a un uso normal, por lo que sí se le puede exigir al inquilino que corra con los gastos de pintar el piso al finalizar el contrato.
Así pues, para poder reclamarle al inquilino el coste de pintar el piso tienen que darse supuestos graves de suciedad en la vivienda, y estos supuestos deben estar a años luz de lo que se considera un deterioro normal de la pintura. De lo contrario, este gasto siempre correrá a cargo del propietario.
En otros casos más «intermedios», como un niño pequeño que dibuja inocentemente en las paredes, la decisión corre a cargo de un juez, aunque éste suele fallar a favor del inquilino, ya que rara vez unos padres dan el consentimiento a sus pequeños para pintarrajear las paredes.
La excepción: un pacto en el contrato de alquiler
Si quieres olvidarte de este asunto y de los quebraderos de cabeza que puede suponer, lo mejor es pactar de forma expresa que el coste de pintar el piso cuando finaliza el contrato de alquiler corra a cargo del inquilino.
En estos casos dará igual que se trate de un uso normal o negligente, ya que en el contrato de arrendamiento se explica claramente quién se encarga de pintar el piso cuando dicho contrato llega a su fin.
Conclusión
Llegados a este punto ya hemos respondido a las dos cuestiones principales que nos ocupan aquí: si hay que pintar cuando se deja el piso de alquiler y quién corre a cargo de ese gasto. En resumen, estas son las conclusiones:
- Cuando finaliza el contrato de alquiler, en la mayoría de los casos hay que pintar de nuevo las paredes de la vivienda.
- Si la suciedad de las paredes proviene de un uso normal o del paso del tiempo, le toca pintar el piso al propietario.
- Si los daños en la pintura se deben a un uso negligente y exceden de lo comprensible, el gasto corre a cargo del inquilino.
- Si en el contrato se pacta expresamente quién se encarga de este gasto una vez finalizado el contrato, dará igual el uso normal o negligente, pues habrá que cumplir con lo que se estipule en el contrato.
Como ves, estas dudas no tienen mayor misterio. De modo que, si quieres olvidarte de este problema de una vez por todas, tienes la opción de estipularlo claramente en el contrato para que, al finalizar el mismo, no haya lugar a dudas.
¿Quién paga la pintura de un piso alquilado?
En caso de que el pintado del piso deba realizarse debido a un uso no negligente del inmueble, lo habitual es que sea el propietario el que pague la pintura, lo mismo que la mano de obra. Ahora bien, si es el inquilino quien va a pintar el piso, lo normal es llegar a un acuerdo con el arrendador, descontando parte de la renta a cambio de la pintura y el trabajo de pintado.
¿Qué se puede descontar del mes de garantía?
El arrendador puede descontar del mes de garantía el valor efectivo de todos los daños que puedan imputarse, sin ningún tipo de duda, al arrendatario. En caso de que hubiera pendiente algún gasto común acordado en el contrato, también podría descontarse ese importe del mes de garantía. Las cuotas de pago pendientes o los gastos de limpieza están igualmente cubiertos por el mes de garantía.
¿Cada cuánto hay que pintar un piso alquilado?
Aunque lo deseable es que el propietario entregue el piso recién pintado, lo cierto es que siempre y cuando se mantengan las condiciones de habitabilidad no será necesario pintar el piso. Es por eso que hay pisos de alquiler que se pintan cada 5 o incluso cada 10 años. La ley no obliga a que el piso deba pintarse cada ciertos años, es algo que convienen arrendador y arrendatario por su propia cuenta.