Quién debe ser el responsable de dar solución a las posibles averías que surgen en el tiempo en que una persona es arrendataria de una vivienda es uno de los temas que más conflictos suele generar entre las partes implicadas. La cocina, al estar llena de electrodomésticos (elementos caros y tendentes a las averías) suele ser uno de los principales generadores de disputas. La placa vitrocerámica, debido a su alto contenido estético y a su precio medio, puede ser un elemento ambiguo en el caso de que termine por averiarse.
Qué dice la ley
El artículo clave de la LAU para valorar quién debe asumir el arreglo de todas las posibles averías que puedan ser necesarias en una vivienda de alquiler es el 21, relativo a la Conservación de la Vivienda. En él se dice que, de forma general, todas las reparaciones que se requieran para poder garantizar la habitabilidad y salubridad de la vivienda serán responsabilidad del arrendador.
1. El arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil.
Resulta evidente que, en este sentido, tener una cocina funcional totalmente equipada y con todos sus electrodomésticos en perfecto estado de uso, es un requisito esencial para que la vivienda pueda considerarse como habitable; sobre todo si ésta se entregó con frigorífico, lavavajillas o vitrocerámica y alguno de estos elementos se estropea (otro caso radicalmente distinto sería aquél en que el piso se entrega sin equipar siendo consciente el arrendatario de la situación en todo momento).
Así pues, en principio, toda avería que pudiera afectar a la placa, debería asumirla la propiedad. No obstante, esto no siempre será así, ya que, según recoge el mismo artículo mencionado previamente, si los desperfectos se han producido por el uso cotidiano de la vivienda derivando en reparaciones que puedan considerarse menores o siempre que la falla sea consecuencia directa del mal uso llevado a cabo por los inquilinos, serán estos lo que, sí o sí, deberán responsabilizarse de su arreglo.
Artículo 21 de la LAU – Conservación de la Vivienda
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4. Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán de cargo del arrendatario
En este sentido, de cara a establecer si el arreglo de una placa vitrocerámica forma parte o no de todas las reparaciones que son responsabilidad del inquilino, habrá que tener claro qué se considera una pequeña reparación. Debemos decir, antes de nada, que no es algo que venga perfectamente definido en la ley, sino que, de alguna manera, existe un consenso sobre qué se considera que entra dentro de esa definición y qué no.
Así pues, suele tomarse el valor referencial de los 150€ como el que define el límite de los arreglos que, siendo provocados por el uso correcto de los electrodomésticos, deben ser solucionados por parte de los arrendatarios. Es el caso, por ejemplo, de una lavadora con la puerta atascada (que puede no requerir de la intervención de un técnico especializado).
Por último, insistimos, este valor de referencia se aplica sólo al desgaste generado en un electrodoméstico cuando se le da un uso y mantenimiento correctos. En el caso de que la avería se produzca por una negligencia en su utilización (o falta de mantenimiento), deberá ser reparada por el arrendatario independientemente del coste que suponga. Nos encontraríamos ante esta situación si, por ejemplo, al no eliminar la grasa de una campana extractora, los circuitos se ven afectados o los ventiladores de extracción totalmente atascados e inservibles.
Tipos de averías en una placa vitrocerámica
A continuación se listan algunas de las averías más habituales que pueden producirse en una placa vitrocerámica y la parte que debería encargarse de su reparación en caso de producirse.
Arañazos superficiales
Sin duda, se trata de una situación que, antes o después, toda placa vitrocerámica llegará a alcanzar. El roce con cacerolas, ollas y sartenes, unido al vertido de algunos productos en ebullición, tiende a generar una pequeña película que opaca el brillo de la placa o que, en algunos casos, puede generar tanto manchas como arañazos.
Normalmente, el uso de raspadores y limpiadores específicos para placas de inducción y vitrocerámicas logrará mantener la superficie con relativa facilidad, pero, tarde o temprano, los rayones y pequeñas grietas superficiales terminarán por aparecer. En base a lo dicho anteriormente, se trata de algo producido por el uso corriente y adecuado del electrodoméstico y que, sí o sí, surgirá, por lo que debe ser asumido por el inquilino.
No obstante, rara es la situación en la que en una placa se puede cambiar sólo el cristal superficial (hay que hacer una sustitución íntegra del elemento) por lo que la avería puede o no suponer una inversión de 150€ (en ocasiones más, en ocasiones menos). Por lo tanto, será algo a estudiar con detalle, sobre todo porque una superficie desgastada no puede considerarse una avería como tal, sino una mera merma estética.
Nuestra recomendación será siempre, cuando se alquile una vivienda con placa, registrar fotográficamente el estado inicial de la misma para que, en el caso de que se dé la situación en que el arrendador exija el arreglo o reemplazo, se puedan usar argumentos gráficos que puedan servir como referencia sobre el desgaste generado en el tiempo en que se ha residido en la vivienda.
Rotura del cristal por impacto
Aquí no hay duda, si, por ejemplo, al coger un tarro de arroz de la estantería superior a la vitrocerámica, éste se cae sobre la superficie de la misma y la quiebra, sí o sí, el inquilino deberá reparar el electrodoméstico, cueste lo que cueste.
Se tratará de una avería provocada por el mal uso (accidental) de la vitro o placa de inducción y, por lo tanto, deberá hacerse cargo del arreglo independientemente de lo que cueste.
Rotura del cristal por golpe de calor
En este caso, de nuevo, dependerá del coste que tenga la reparación. El golpe de calor es algo que se produce de forma accidental sin que sea culpa o responsabilidad ninguna de las partes, por lo que el criterio para decidir quién debe asumir el arreglo será el importe; es decir, que sea o no una reparación menor.
No obstante, debemos decir que rara vez se producen este tipo de desperfectos, ya que precisamente las superficies de estos electrodomésticos están específicamente diseñadas para trabajar a altísimas temperaturas.
La vitrocerámica no enciende
Es un caso similar al anterior. Puede ser que una de las resistencias o fuegos haya dejado de funcionar y la sustitución sea relativamente baja en coste. En este caso, normalmente, el cambio lo asumirá el inquilino. Si, por el contrario, el cambio deriva en la necesidad de comprar una placa totalmente nueva, dado el relativamente elevado coste de éstas, será el casero el que deba hacerse cargo de adquirirla.