Quién tiene que cambiar el horno en un piso de alquiler

La reparación o sustitución de un horno de la vivienda, al no ser un elemento imprescindible para la habitabilidad de la misma, deberá consensuarse entre las partes cuando el contrato de arrendamiento no establezca una forma de actuar clara.

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Los gastos en los consumos mensuales suelen ser una de las mayores preocupaciones de los arrendatarios. En verano, por ejemplo, cuando lo instintivo es que los ventiladores y sistemas de aire acondicionado se pongan a funcionar durante muchas horas seguidas, conviene buscar estrategias alternativas que permitan ahorrar en la factura de la luz. Sin embargo, existe otro desembolso que, por su naturaleza no esperada, puede generar mayores dolores de cabeza a inquilinos y propietarios: la rotura de electrodomésticos. De entre todos ellos, el caso del horno, por no ser un elemento indispensable de la vivienda es, quizá, uno de los más complejos a la hora de valorar su reparación.

Qué dice la ley

Como es habitual al resolver los problemas y discrepancias que puedan surgir entre las partes (arrendador y arrendatario) en un contrato de alquiler de vivienda, debemos consultar la Ley de Arrendamientos Urbanos, ya que es muy probable que encontremos la solución en alguno de sus artículos. En el caso específico de la sustitución total de un horno, nos referiremos al artículo 21, relativo, precisamente, a la conservación del inmueble arrendado.

Este artículo establece claramente que el arrendador tiene la obligación de efectuar las modificaciones necesarias en la vivienda y realizar todas las reparaciones que se requieran durante el arrendamiento para mantener el inmueble en condiciones óptimas de habitabilidad.

Artículo 21 de la LAU – Conservación de la vivienda

1. El arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil.

En este caso, a diferencia de lo que puede ocurrir con un frigorífico, una vitrocerámica o una caldera (cuyo arreglo sería responsabilidad el arrendador), no se puede argumentar que la existencia de un horno en la vivienda sea una necesidad inexcusable de cara a mantener la habitabilidad y salubridad del piso o casa; de hecho, no es infrecuente encontrarse con viviendas que se alquilan sin uno. Por lo tanto, la aplicación del artículo no será tan inmediata como en esos casos.

Sin embargo, dado que el inmueble, en el caso que estamos analizando, se ha alquilado con un horno, el planteamiento a seguir será exactamente el mismo que si se rompiera una televisión o sofá. En estos casos, hay que recordar que en el alquiler por un piso amueblado, parte de la cuota sirve para amortizar el mobiliario.

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Así pues, si el horno se avería al mes de haberse firmado el alquiler, las partes podrán discutir los motivos e intentar llegar a un acuerdo (incluso podría estar cubierto por la garantía). Sin embargo, si se trata de un horno viejo que se rompe, es probable que el daño se deba al desgaste natural con el tiempo. En ese caso, lo más adecuado sería que el propietario se encargara de la reparación o sustitución, ya que formaba parte de la vivienda arrendada y como tal está cubierto por la renta mensual.

Qué ocurre si el horno se rompe por mal uso del arrendatario

Si de alguna manera se puede demostrar que el horno se ha roto debido a un uso indebido por parte del arrendatario (por ejemplo, en un caso extremo, la puerta está desencajada o el cristal roto), el arrendador tiene el derecho de exigir que el arrendatario cubra los gastos de reparación o sustitución.

Por otro lado, cuando la ley no establece claramente quién debe hacerse cargo y deja que las partes negocien, el asunto queda regido por las cláusulas del contrato de alquiler. El propietario y el inquilino deben acordarlas previamente, y si alguna de ellas especifica quién es responsable de ciertos muebles, el propietario puede rescindir el contrato si el inquilino no cumple con lo acordado, e incluso retener parte de la fianza.

En relación con esto, es crucial notificar al propietario por escrito, ya sea por correo electrónico o WhatsApp, siempre que ocurra algún daño, para contar con pruebas de que el arrendador ha sido informado del problema.

Pequeñas reparaciones

Aunque hemos dicho que el artículo 21 sería difícilmente aplicable de forma directa a este caso, la realidad es que incluye un concepto que suele utilizarse cuando existe una disputa entre arrendador y arrendatario relativa al horno o cualquier otro mueble de la vivienda, el de pequeña reparación.

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Artículo 21 de la LAU – Conservación de la vivienda

4. Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán de cargo del arrendatario

En un alquiler, se entienden como pequeñas reparaciones aquellas intervenciones menores que ayudan a mantener el inmueble en buen estado y asegurar el funcionamiento adecuado de elementos como enchufes, bombillas, grifos, radiadores, cisternas, persianas, cerraduras, puertas, ventanas y mobiliario en general.

Por lo general, estas reparaciones, a menudo, no requieren la intervención de un profesional, por lo que el inquilino podría realizarlas por sí mismo. No obstante, siempre es necesario consultar el contrato de alquiler para determinar si está especificado quién es responsable de estas tareas.

Dado que es difícil valorar qué es y qué deja de ser una pequeña reparación, existe un cierto consenso en que todo aquello que implique un desembolso de menos de 150€ podría considerarse como tal y, por ello, asumible por parte del arrendatario.

Cuánto cuesta un horno

El precio puede variar ampliamente según el tipo, la marca, las características del horno. No obstante, por lo general diremos que los rangos más habituales son los siguientes:

  • Hornos eléctricos básicos. Entre 200 y 500 euros, que suelen ser modelos más simples con funciones básicas.
  • Hornos de gama media. Entre 500 y 1.000 euros, por norma general, incluyen un control de temperatura más preciso, modos de trabajo adicionales y un diseño más elegante.
  • Hornos de gama alta. Entre 1.000 y 2.500 euros o más, que incorporan funciones de autolimpieza, conectividad inteligente y sistemas de cocción avanzados.
  • Hornos empotrables. Entre 300 y 2.000 euros, que ofrecen una instalación integrada en la cocina y suelen tener un diseño más estético.
  • Hornos de convección y multifunción. Entre 600 y 3.000 euros. que están dotados de funciones adicionales como convección, vapor y asado.

Cómo negociar un horno nuevo con el arrendador

Pese a que el contrato pueda ser claro en lo relativo a la sustitución de un horno, a veces el inquilino y el propietario pueden no llegar a un acuerdo sobre su reparación o sustitución. Si no se puede determinar si el desgaste se debe a un uso normal o a un mal uso, o si no se llega a un consenso sobre el origen del problema y quién debe asumir la responsabilidad, lo más adecuado es solicitar un informe pericial que respalde la posición de alguna de las partes y resuelva la disputa.

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Si, a pesar de los informes periciales, no se llega a un acuerdo porque ambos informes apoyan a cada una de las partes, será necesario recurrir al Arbitraje o a los Juzgados para que un tercero tome una decisión. No obstante parece poco razonable llegar a estos extremos y, por ejemplo, se pueden proponer soluciones intermedias como la rebaja temporal en el alquiler si el arrendatario realiza la compra íntegra del horno (ya que él realiza el desembolso, por adelantado, puede beneficiarse de un descuento) o, justo al contrario, establecer una ligera subida en la renta que cubra, en plazos concretos, el importe del nuevo electrodoméstico cuando lo adquiere el propietario.

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