Como en cualquier otra situación en la vida en la que participan dos partes cuyos intereses no son comunes, a lo largo de un arrendamiento pueden surgir pequeños o grandes conflictos que deberán solucionarse de manera que no se generen excesivos perjuicios a los involucrados. Sin embargo, llegar a puntos de acuerdo no siempre es sencillo y, además, dado que arrendador y arrendatario rara vez son personas con nociones legales en materia inmobiliaria, su desconocimiento puede llevarles a tomar posturas peligrosas ante la ley. Sin embargo, existe un marco normativo claro que habilita a las partes a defender sus derechos y, llegado el caso, a interponer la correspondiente denuncia en el juzgado.
Qué hacer si tengo problemas con mi casero
Como siempre, ante cualquier conflicto entre dos partes enfrentadas, lo ideal es llegar a un acuerdo. Lo primero que deberá hacer el inquilino será hablar con el propietario de la vivienda para hacerle ver el motivo de su disconformidad. Transmitirle su punto de vista explicándole su situación actual en los aspectos que puedan ser trascendentes para el problema en cuestión (economía, trabajo, relación). El objetivo será tratar de alcanzar un acuerdo de manera pacífica, sin tener que llegar a soluciones más serias.
En el caso de que la concordia se antoje imposible, siempre es recomendable la intermediación de un tercero. Si el arriendo se produce a través de una inmobiliaria, será el momento ideal para recurrir a sus servicios. Lo agentes suelen estar versados en la legislación aplicable y podrán actuar como mediadores objetivos. Si no se ha alquilado a través de inmobiliaria, no tendremos la posibilidad de solicitar ayuda a un agente externo salvo que realicemos un desembolso económico al contratar los servicios de un jurista experto en cuestiones inmobiliarias.
Llegado el caso de haber agotado la vía del diálogo y la de la intermediación externa, no quedará más alternativa que denunciar al propietario de la vivienda.
Cómo denunciar al propietario de un piso de alquiler
El primer paso a dar es, antes de interponer la denuncia, enviar un burofax al casero, exponiendo el motivo del malestar e incluyendo en el mismo los puntos del contrario de arrendamiento en que se sustenta la queja. Obviamente, si el alquiler se ha realizado sin contrato escrito, el inquilino estará en una situación de mayor vulnerabilidad y riesgo.
En ambos casos, si el propietario no accede a las reclamaciones del arrendatario, se debe proceder a poner una denuncia a la policía.
Además, es recomendable, también, que se consulte a un abogado especializado en derecho inmobiliario para que se le indique al denunciante los diferentes pasos a dar, ya que, en función de la naturaleza del problema que se tenga con el casero, las formas de proceder pueden ser muy distintas.
Motivos por los que denunciar a un casero:
Por regla general, cuando un inquilino se vea en la desagradable situación de imponer una denuncia contra su casero, se deberá a que este está incumpliendo de forma sistemática sus obligaciones como parte. Estas vienen recogidas en el artículo 1554 del Código Civil y se resumen en:
- Entregar al arrendatario la cosa objeto del contrato.
- Hacer en ella durante el arrendamiento todas las reparaciones necesarias a fin de conservarla en estado de servir para el uso a que ha sido destinada.
- Mantener al arrendatario en el goce pacífico del arrendamiento por todo el tiempo del contrato.
Por lo tanto, un arrendador que, una vez firmado el contrato, se resista a hacer entrega de los juegos de llaves de la vivienda o lo haga con un retraso excesivo, podrá ser denunciado. Del mismo modo podrá interponerse un proceso judicial hacia aquellos propietarios que se nieguen a llevar a cabo las reparaciones necesarias en la vivienda para que esta sea salubre; por ejemplo, ante un caso de humedades que conviertan en inhabitable el inmueble, si el propietario hace caso omiso a nuestras demandas, podrá ser llevado a los tribunales.
Sin embargo, no son sólo estos tres los motivos posibles, sino que existen muchas otras situaciones derivadas de lo expuesto hasta ahora que podrán conducir a la necesidad del arbitrio de un juez. Enumeramos las más trascedentes:
- No reemplazar los electrodomésticos que se averíen por el paso del tiempo.
- En el caso de que por contrato le corresponda, no pagar la comunidad de propietarios.
- Impago en los suministros si se ha llegado al acuerdo de que sea el arrendador el que los abone.
- Negarse a cobrar la renta a fin de motivar el desahucio del inquilino. Si se da esta situación, lo recomendable es realizar el pago mediante giro postal o consignar el importe de la renta en el juzgado o ante notario.
- Impedir obras de accesibilidad en el interior de la vivienda. Recordemos que la ley permite la realización de estas sin necesidad de autorización por parte del propietario en el caso de que lo necesite alguno de los convivientes (por presentar algún tipo de discapacidad o tener más de 70 años).
¿Se puede denunciar al casero por acoso?
Efectivamente, sí, se puede denunciar a un casero si el inquilino considera que la actitud o los actos de este suponen una situación de acoso. Recordemos que el derecho fundamental del que todo arrendatario debe poder disfrutar consiste en hacer uso tranquilo de la vivienda durante la duración del contrato (recogido en el artículo 1554 del Código Civil). Por lo tanto, si un arrendador perturba nuestra tranquilidad como residentes, podrá ser denunciado.
La casuística por la que un inquilino pueda sentirse acosado es múltiple, pero destacamos los siguientes supuestos:
- El casero intenta llamarnos de forma persistente.
- El casero insiste en acudir a la vivienda arrendada sin previo aviso o llega a entrar en ella sin nuestra autorización.
- El casero trata de coaccionarnos o forzarnos a que permitamos visitas de futuros inquilinos mientras aún residimos en la vivienda.
En este sentido, hay que tener en cuenta que, como inquilinos, tenemos derecho a protección legal ante una situación de acoso, por lo que, de darse el caso, estaremos perfectamente autorizados a interponer una demanda civil en los juzgados. Además, si así lo consideramos oportuno, podremos denunciar el mobbing inmobiliario ante la administración competente para que se ponga en marcha un expediente sancionador.
En el caso de que el arrendamiento se esté realizando mediante alguna plataforma web (Booking o cualquier otro sistema de alquiler temporal), también habremos de notificarlo a la entidad gestora para que tomen las medidas legales que estimen oportunas y, en caso de considerarlo apropiado, expulsen al arrendador acosador de su catálogo de viviendas.
Como apunte trascendente en este sentido, recordamos que la última reforma del Código Penal reconoce la capacidad de sancionar las conductas de acoso de los propietarios hacia sus inquilinos y establece penas de entre 6 meses y 2 años de prisión a quien de forma reiterada impida el disfrute tranquilo de la vivienda. Del mismo modo, algunos consistorios, como el de Barcelona, han comenzado a establecer cuantiosas multas para los casos de mobbing inmobiliario.