Ayudas al alquiler para mayores de 35 años: cuáles se pueden pedir y qué requisitos hay

Tanto a nivel nacional como autonómico existen ayudas disponibles para personas mayores de 35 años que vivan de alquiler, tanto en el caso de arrendar un inmueble completo, como cuando sólo lo hagan de una habitación.

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Aunque la mayor parte de las ayudas públicas al alquiler están enfocadas a jóvenes menores de 35 años, existen alternativas también para quienes superan esa edad. Es decir, las personas de 35, 40 ó 50 años que tienen dificultades para pagar una vivienda, pese a lo que con frecuencia puede parecer, no están abandonados a su suerte, sino que pueden acceder a subvenciones tanto estatales como autonómicas, siempre que cumplan ciertos requisitos económicos y administrativos.

Requisitos generales para pedir ayudas al alquiler si tienes más de 35 años

Evidentemente, las condiciones específicas pueden variar ligeramente según el tipo de ayuda y la comunidad autónoma; precisamente por ello, conviene revisar con detalle cada convocatoria para estar totalmente seguro de que se cumplen con las exigencias y topes máximos establecidos.

No obstante, podemos decir que hay varios requisitos comunes que suelen repetirse:

  • Tener más de 35 años.
  • Ingresos máximos. El solicitante y las personas que convivan con él no deben superar un umbral de ingresos, habitualmente entre 2 y 3 veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples).
  • Contrato de alquiler en regla. Debe ser un contrato legalizado, con fianza depositada y renta mensual dentro de los límites marcados (lo habitual será que no supere los 600 ó 900 € al mes, según la zona). Por lo tanto, quedarán excluidos los acuerdos que no tengan un registro escrito, o sea, no será válido un contrato verbal para acceder a una ayuda de este tipo.
  • Empadronamiento. Hay que estar empadronado en la vivienda alquilada. En ocasiones, basta con estar empadronado en el momento de solicitar la ayuda, pero hay ocasiones en las que se pide una antigüedad mínima (de un año o más).
  • Pago bancarizado del alquiler. Se debe poder justificar el pago mensual mediante transferencia o recibo bancario. Evidentemente, esto busca evitar posibles fraudes fiscales.
  • Estar al corriente de pagos tributarios. No tener deudas con Hacienda o la Seguridad Social.

Además, como suele ocurrir con este tipo de ayudas, algunos programas dan prioridad a colectivos vulnerables como familias monoparentales, personas con discapacidad, víctimas de violencia de género o parados de larga duración.

Tipos de ayudas al alquiler para mayores de 35 años

Podemos distinguir dos tipos de líneas de ayuda que pueden beneficiar a mayores de 35 años:

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Ayudas estatales del Plan Estatal de Vivienda

El Plan Estatal de Acceso a la Vivienda 2022-2025 contempla ayudas al alquiler para personas con ingresos limitados, sin distinción de edad en algunas líneas. Los mayores de 35 pueden acogerse a dos opciones:

  • Programa de ayuda al alquiler general.
    • Subvención de hasta el 40% del alquiler (50% para familias numerosas en determinadas Comunidades Autónomas) mensual.
    • Límite de ingresos de la unidad de convivencia:
      • 3IPREM, como norma general.
      • 4IPREM, en el caso de familia numerosa general, personas con discapacidad y víctimas de terrorismo.
      • 5IPREM, en el caso de familia numerosa especial y personas con discapacidad severa.
    • Límite del alquiler con carácter general hasta 600€/mes ó hasta 300€/mes para alquiler de habitación (hasta 900€ en determinados supuestos previo acuerdo de la Comisión de Seguimiento MITMA-CCAA, o hasta 450€ en alquiler de habitación para determinados supuestos previo acuerdo de la Comisión de Seguimiento MIMTA-CCAA).
    • Prorrogable hasta alcanzar 5 años.
  • Programa de vivienda para personas vulnerables.
    • Destinado a personas en riesgo de exclusión o en situación de desahucio.
    • Cuantía de hasta 900€/mes (o hasta el 100% de la renta).
    • La vulnerabilidad sobrevenida debe haberse producido en los 2 años anteriores a la solicitud de la ayuda.
    • Tras devenir vulnerable, el solicitante debe cumplir con:
      • Límite de ingresos unidad de convivencia 3 IPREM.
      • Debe haber sufrido una reducción de los ingresos de, mínimo, el 20%.
    • El importe de la renta debe ser mayor al 30% de los ingresos netos de la unidad de convivencia.
    • Límite de ingresos del solicitante antes de devenir vulnerable:
      • 5 IPREM, como norma general.
      • 5,5 IPREM, para el caso de familia numerosa general y personas con discapacidad y víctima de terrorismo.
      • 6 IPREM, para el caso de familia numerosa especial y personas con discapacidad severa.
    • Prorrogable hasta alcanzar 2 años.

Por otro lado, es importante decir que, aunque son de carácter nacional, estas ayudas se gestionan a través de las Comunidades Autónomas.

Algunas ayudas autonómicas y municipales

Cada Comunidad Autónoma lanza sus propias convocatorias anuales. Aunque muchas están pensadas para jóvenes, otras no tienen limitaciones de edad. A continuación, destacamos algunas de las más relevantes.

Andalucía

Ofrece ayudas al alquiler para personas mayores de 35 años siempre que se encuentren en situación de vulnerabilidad. En este sentido, los requisitos son:

  • Acreditar de ser personas víctimas de violencia de género, víctimas de trata con fines de explotación sexual, víctimas de violencia sexual, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables.
  • Ser titular de un contrato de arrendamiento de vivienda habitual.
  • La renta arrendaticia de la vivienda deberá ser igual o inferior a 600 euros mensuales. En determinados casos el margen puede aumentarse a 900 euros.
  • La vivienda debe ser la residencia habitual y permanente.
  • Se deberá haber estado empadronado en Andalucía durante, al menos, 1 año.
  • La persona solicitante no podrá ser propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España.

Cataluña

La Generalitat concede subvenciones al alquiler específicas a personas con edad comprendida entre 36 y 64 años.

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Requisitos y características:

  • Ser titular de un contrato de alquiler que constituya domicilio habitual y permanente.
  • Documentación necesaria:
    • DNI, certificado de registro de ciudadanos de la Unión Europea vigente, NIE y la tarjeta de identidad de extranjero (TIE).
    • Certificado o volante de convivencia que acredite el domicilio de la persona solicitante y de las personas que forman su unidad de convivencia.
    • Justificante de los ingresos de la persona solicitante y de cada uno de los miembros de la unidad de convivencia en edad laboral. 
    • Libro de familia.
    • Todos los recibos de alquiler correspondientes al año en curso pagados hasta la fecha de presentación de la solicitud. 
    • Certificado de titularidad de cuenta bancaria en la que se van a recibir los ingresos.
    • Certificado de no tener deudas con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y la Agencia Tributaria de Cataluña (ATC).
    • En el caso de presentar situación de vulnerabilidad (violencia de género, familia numerosa, discapacidad…), deberá presentarse el documento correspondiente.
  • La unidad de convivencia deberá tener una fuente regular de ingresos para poder pagar el alquiler y que no sobrepasen los 25.200€.
  • No pagar un alquiler o precio de cesión mensual por la vivienda o habitación superior a los importes siguientes:
    • Vivienda completa:
      • Ámbito Metropolitano de Barcelona (Baix Llobregat, Barcelonès, Garraf, Maresme, Vallès Occidental, Vallès Oriental): 900 euros.
      • Resto de la demarcación de Barcelona: 650 euros.
      • Demarcación de Girona: 750 euros.
      • Demarcación de Lleida: 600 euros
      • Demarcación de Tarragona: 700 euros.
      • Les Terres de l’Ebre: 600 euros
      • Las familias numerosas, familias monoparentales y para unidades de convivencia con algún miembro con discapacidad legalmente reconocida y baremo de movilidad favorable, tendrán ampliado el importe máximo a 900 euros a todo el territorio de Cataluña.
    • Habitación:
      • Ámbito Metropolitano de Barcelona (Baix Llobregat, Barcelonès, Garraf, Maresme, Vallès Occidental, Vallès Oriental): 450 euros.
      • Resto de la demarcación de Barcelona: 350 euros.
      • Demarcación de Girona: 400 euros.
      • Demarcación de Tarragona: 350 euros.
      • Demarcación de Lleida: 300 euros.
      • Les Terres de l’Ebre: 300 euros
  • La duración de la subvención es de 1 año.

Galicia

La Xunta incluye a personas de cualquier edad en sus programas de alquiler social (a través del IGVS), priorizando familias con menores a cargo o situaciones de dependencia.

Requisitos y características:

  • Ser mayor de edad.
  • Ser titular de un contrato de alquiler de vivienda.
  • Tener su residencia habitual y permanente en la vivienda arrendada.
  • Los ingresos mínimos de su unidad de convivencia no serán inferiores a 0,5 veces el IPREM.
  • Límite de ingresos de la unidad de convivencia:
    • 3IPREM, como norma general.
    • 4IPREM, en el caso de familia numerosa general, personas con discapacidad y víctimas de terrorismo.
    • 5IPREM, en el caso de familia numerosa especial y personas con discapacidad severa.
  • La ayuda será de hasta el 50% de la renta.
  • La ayuda se concederá anualmente y podrá alcanzar el plazo máximo de dos años

País Vasco

En el País Vasco está disponible la Prestación Complementaria de Vivienda (PCV), cuya cuantía es de 250€ mensuales.

Dentro de las peculiaridades de esta ayuda, destacamos las siguientes:

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  • En el supuesto de que una misma vivienda particular fuera compartida por dos o más unidades de convivencia unidas entre sí por lazos de parentesco, sólo podrá otorgarse a una de ellas.
  • Aunque la cuantía es de 250 euros mensuales, podrá aumentarse a 320 euros mensuales cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:
    • La unidad de convivencia de la persona titular de la prestación sea una unidad familiar con dos o más hijos o hijas a su cargo.
    • La persona titular de la prestación o cualquiera de las personas miembros de su unidad de convivencia realice una actividad laboral remunerada, ya sea por cuenta propia o ajena.

Castilla y León

Las ayudas otorgadas por la Comunidad de Castilla y León son similares a las de resto de autonomías, con las salvedades siguientes:

  • La renta de alquiler deberá ser igual o inferior a las cantidades siguientes:
    • Ámbito municipal 1º: precio máximo mensual de vivienda 550 €/mes, habitación 200 €/mes.
    • Ámbito municipal 2º: precio máximo mensual de vivienda 500 €/mes, habitación 175 €/mes.
    • Ámbito municipal 3º: precio máximo mensual de vivienda 450 €/mes, habitación 150 €/mes.
  • Para el caso de  familias numerosas de categoría general, los límites se aumentan a:
    • Ámbito municipal 1º: precio máximo mensual 700 €/mes.
    • Ámbito municipal 2º: precio máximo mensual 600 €/mes.
    • Ámbito municipal 3º: precio máximo mensual 550 €/mes.
  • Para el caso de  familias numerosas de categoría especial o de personas con discapacidad con un grado reconocido igual o superior al 33% y personas en situación de vulnerabilidad sobrevenida, los límites se aumentan a:
    • Ámbito municipal 1º: precio máximo mensual 800 €/mes.
    • Ámbito municipal 2º: precio máximo mensual 700 €/mes.
    • Ámbito municipal 3º: precio máximo mensual 650 €/mes.
  • La cuantía será del 50 % del importe de la renta.

Castilla-La Mancha

En Castilla-La Mancha existen ayudas específicas para colectivos vulnerables, como son las personas afectadas por desahucios o las víctimas de violencia de género. Hemos de decir, además, que, aunque en años anteriores (2023), se lanzaron ayudas generales para toda la población castellanomanchega, en el pasado año 2024 este tipo de subvenciones no fueron ofertadas.

Programas especiales y otras formas de acceso a vivienda subvencionada

Más allá de las ayudas directas al alquiler, existen otras iniciativas que pueden interesar a quienes han superado los 35 años y buscan opciones habitacionales más asequibles.

Alquiler social

Muchas comunidades y ayuntamientos cuentan con programas de alquiler social o viviendas protegidas para personas con rentas bajas. Normalmente se traducen en el acceso a un piso de propiedad pública con un alquiler reducido durante un periodo de tiempo acordado previamente.

Ofertas de vivienda en el mundo rural

En algunos pueblos de España, se están lanzando programas para atraer población ofreciendo vivienda a precios simbólicos o incluso gratis a cambio de instalarse y trabajar en la zona. En Alquilino hemos hablado ampliamente sobre cómo acceder a esta selección de ofertas de vivienda y trabajo en pueblos.

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Otras ayudas a tener en cuenta

Al igual que ocurre con los menores de 35 años, muchas Comunidades Autónomas ofrecen ayudas al alquiler para mayores de 65 años. Este tipo de subvenciones suelen ser interesantes para unidades de convivencia que incluyan personas en este rango de edad, ya que posibilita a los inquilinos beneficiarse de la prestación y, en ocasiones, no son incompatibles con el resto de las mencionadas hasta ahora, aunque siempre hay que revisar las bases para evitar posibles sorpresas.

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