Las personas mayores de 65 años no siempre poseen los recursos suficientes como para poder vivir solas si carecen de una vivienda en propiedad. Es cierto que, en muchas ocasiones, terminan residiendo con alguno de sus hijos o familiares, pero algunas se resisten a disfrutar de su autonomía. Para ellas, los pisos de alquiler social de Caixabank o los que ofrece Cáritas, pueden ser una buena alternativa. Otras, sin embargo, preferirán recurrir a las ayudas que las distintas administraciones ofrecen actualmente.
Las 5 ayudas al alquiler para mayores de 65 años
Cuando se piensa en los colectivos que pueden tener más dificultades para acceder a una vivienda, dos son los que destacan: los jóvenes en busca de una vida emancipada y los ancianos jubilados. Si bien los primeros tienen toda una vida por delante y es posible que puedan recurrir a la ayuda económica de padres y familiares que puedan ayudarles s sufragar los gastos de las rentas (o que, directamente, aparezcan como avalistas en el contrato), en el caso de las personas mayores, la situación puede ser más crítica.
Recordemos que, por ejemplo, a partir de esa edad precisamente es muy complicado que los bancos ofrezcan la posibilidad de acceder a una hipoteca. Algunos de ellos optan, ante esta situación, por ir a vivir con sus hijos o familiares próximos; otros, por compartir piso, ya sea con personas de la misma generación con otras más jóvenes. Sin embargo, hay otros que quieren seguir disfrutando de su independencia y, para ello, en ocasiones, recurren a las distintas ayudas al alquiler disponibles en el país para ciudadanos de edad avanzada.
Plan Estatal de Vivienda 2022-2025
El Plan Estatal de Vivienda 2022-2025 es una iniciativa promovida por la administración central para facilitar el acceso a las viviendas en arrendamiento a los colectivos más desfavorecidos. Lógicamente, entre otras, incluye ayudas específicas para los mayores de 65 años.
Eso sí, para poder acceder a ellas, como ocurre con todas las subvenciones económicas ofrecidas por el Gobierno, han de satisfacerse una serie de requisitos mínimos:
- La vivienda para la que se solicita la ayuda debe de ser, en todo caso, la residencia habitual y permanente. Esto, normalmente, se traduce en que se resida en ella, al menos, 11 meses al año. De este modo se pretende evitar que personas que compaginan residencia en varios inmuebles (y a las que se les supone con solvencia suficiente) copen unos recursos económicos que la Administración reserva para los más desfavorecidos.
- Deben tener unos ingresos anuales inferiores a:
- Como norma general, 3 veces el indicador IPREM.
- Para familias numerosas o que incluyan miembros con discapacidad, 4 veces el indicador IPREM.
- Familias numerosas de categoría especial (4 hijos o hijas, de los cuales, al menos 3 proceden, de parto, adopción o acogimiento permanente o preadoptivo múltiples veces), 5 veces el indicador IPREM.
- Personas a partir de determinados grados de discapacidad, 5 veces el indicador IPREM.
- Importes máximos subvencionables:
- Con carácter general de 600€.
- Las Comunidades Autónomas pueden definir determinados casos especiales que permitan subir el umbral a los 900€.
- La cuantía de las ayudas será la siguiente:
- Con carácter general, del 40% del importe de la renta mensual.
- Para mayores de 65 años, la cuantía asciende hasta el 50% de la renta mensual.
Programa de fomento de viviendas para personas mayores
Se trata de una ayuda también incluida en el Plan Estatal de Vivienda 2022-2025 que, en este caso, no está orientada a los inquilinos directamente, sino a:
- Empresas privadas que actúen como promotoras de viviendas y arrendamientos.
- Administraciones públicas, empresas públicas o sociedades mercantiles participadas por las administraciones públicas, que tengan como objetivo de fomentar la promoción de viviendas o su rehabilitación.
La condición esencial para que puedan disfrutar de esta ayuda nacional es que las viviendas construidas deben destinarse al alquiler o la cesión de uso a personas mayores o con discapacidad. Sin embargo, existen más requisitos mínimos destinados a garantizar que los inquilinos sean personas en situación de vulnerabilidad:
- Los arrendatarios deben tener ingresos inferiores a 5 veces el IPREM.
- Deben de no tener ninguna otra vivienda en propiedad.
- Su patrimonio no puede superar los 200.000 euros.
- El precio del alquiler o cesión de la vivienda no puede superar los 9,5 por metro cuadrado.
Complemento para titulares de pensión no contributiva
Aquellos que cobran una pensión no contributiva son muy conscientes de que sus ingresos son escasos, concretamente inferiores a la mitad del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), lo que las convierte en personas con reducidas posibilidades de vivir de manera autónoma si no tienen una vivienda en propiedad. Precisamente por ello, pueden beneficiarse de un pago único de una cuantía de 525 euros y que no se ha revalorizado desde el año 2010.
En este caso, los requisitos son los siguientes:
- Ser beneficiarias de una pensión no contributiva por invalidez o jubilación, es decir, ciudadanos mayores de 65 años que no hayan cotizado lo suficiente para tener derecho a una pensión contributiva.
- Carecer de una vivienda en propiedad.
- Residir, de manera habitual, en una vivienda alquilada.
Plan Vive de la Comunidad de Madrid
El Plan Vive de la Comunidad de Madrid engloba una serie de medidas que se están llevando a cabo desde el Gobierno Regional a fin de facilitar alquileres asequibles a los colectivos más vulnerables. Fue puesto en marcha en 2021 con el objetivo lanzar al mercado de alquiler hasta 25.000 viviendas a lo largo de ocho años.
Los requisitos que deben cumplir los solicitantes, además de ser mayores de 65 años (aunque, en realidad, cualquier persona con más de 18 años puede solicitar la ayuda), son los siguientes:
- Destinar la vivienda a residencia habitual y carecer de otra vivienda en todo el territorio nacional.
- Tener nacionalidad española o residencia legal en España.
- Ingresos mínimos: 1,5 veces IPREM (llegando al 35% renta máxima anual).
- Ingresos máximos: 5,5 veces el IPREM, si se trata de viviendas con protección pública para arrendamiento de precio básico (VPPB) y 7,5 veces IPREM si se tratara de viviendas con protección pública para arrendamiento de precio limitado (VPPL).
- Empadronamiento y/o lugar trabajo en el municipio: mínimo 3 años.
Prestación permanente de Cataluña
En Cataluña existe una ayuda directa para las personas en riesgo de exclusión social por disponer de escasos recursos de cara al alquiler. Evidentemente, entre otros los beneficiarios principales serán los mayores de 65 años que podrán recibir un importe mensual de la subvención de, como máximo, 240 euros al mes y, como mínimo, de 20 euros al mes.