Las personas mayores que perciben una pensión no contributiva pueden acceder a un complemento económico adicional si viven de alquiler y cumplen ciertos requisitos. Se trata de una ayuda estatal gestionada por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO), pensada para aliviar la carga del pago mensual del alquiler en un contexto de creciente encarecimiento de la vivienda.
- Qué jubilados pueden pedir el complemento de 525 euros
- Cuánto se cobra por el complemento de pensión por alquiler
- ¿Es compatible el alquiler de renta antigua con el complemento de pensión por alquiler?
- Cómo y dónde se solicita el complemento de 525 euros por alquiler
- Qué ocurre si se vive con otras personas
- Casos especiales: arrendamiento a familiares, subarriendos o viviendas cedidas
- Recomendaciones para asegurar la aprobación del complemento
- Ayudas compatibles con el complemento del IMSERSO
- Qué comunidades autónomas gestionan el complemento
Qué jubilados pueden pedir el complemento de 525 euros
Lo primero que debemos aclarar es que este complemento está dirigido exclusivamente a personas que ya reciben una pensión no contributiva, ya sea de jubilación o de invalidez. Es importante entender que este tipo de pensiones son aquéllas que se otorgan a ciudadanos que no han cotizado lo suficiente para acceder a una alternativa que sí sea contributiva, pero que cumplen con ciertos requisitos de edad, residencia y falta de recursos económicos.
Para acceder a este complemento por alquiler, como es habitual, los solicitantes deben cumplir con luna serie de requisitos, entre los que destacamos los siguientes:
- Ser titular de una pensión no contributiva.
- No ser propietario de una vivienda. Esta condición se aplica tanto al solicitante como a todos los miembros de la unidad de convivencia.
- Residir legalmente en España.
- Vivir de alquiler en una vivienda que constituye su residencia habitual.
- Estar empadronado en la vivienda en cuestión.
- No tener vínculo familiar hasta el segundo grado con el arrendador.
- No compartir la vivienda con familiares hasta el tercer grado, salvo que también sean beneficiarios de una pensión no contributiva.
Además, es necesario subrayar que, para recibir esta ayuda, es necesario solicitarla expresamente cada año. Es decir, a diferencia de otras subvenciones, que el durante un año haya sido concedida la prestación, no implica que lo vaya a ser en los siguientes; y lo que es aún más importante, aquella persona que se, por cualquier motivo, no renueve la solicitud cada 12 meses, lamentablemente, la perderá.
Cuánto se cobra por el complemento de pensión por alquiler
El importe anual del complemento es de 525 euros, aunque está sujeto a actualizaciones en función de los Presupuestos Generales del Estado. Es decir y para aclarar dudas, no se trata de una contribución mensual de 525 euros, sino que la cantidad total a percibir es de 525 euros, lo que supone unos 43,75 euros al mes. Además, se abona en un único pago, normalmente junto con una mensualidad ordinaria de la pensión, por lo que no existe la posibilidad de percibirlo mensualmente ni fraccionado.
Dada su baja cuantía, este complemento es compatible con otras ayudas al alquiler o subsidios siempre que no se excedan los límites establecidos para los ingresos familiares. En caso de convivir con otras personas pensionistas no contributivos, cada uno podrá solicitar el complemento de forma individual, si cumple todos los requisitos. En ese caso, los 525 euros se abonarían a cada solicitante.
Es fundamental destacar que no basta con tener gastos de alquiler: hay que acreditar que se está pagando un alquiler legalmente constituido, con contrato en vigor y justificantes de pago (transferencias, recibos bancarios, etc.). Esto, por desgracia, puede dejar fuera a posibles beneficiarios que han establecido su contrato de arrendamiento de forma verbal o por correo electrónico o WhatsApp.
¿Es compatible el alquiler de renta antigua con el complemento de pensión por alquiler?
Una de las dudas más frecuentes entre los pensionistas es si aquellos que viven bajo un régimen de alquiler de renta antigua también pueden solicitar este complemento. La respuesta es sí, siempre que el contrato de arrendamiento esté a nombre del solicitante y cumpla con el resto de condiciones exigidas.
Recordemos que este tipo de contratos, normalmente firmados en los años 50 ó 60, suelen tener condiciones especiales: las prórrogas pueden ser indefinidas y el importe a pagar mensualmente está muy por debajo del alquiler convencional. Sin embargo, el hecho de que la renta sea baja o o esté congelada desde hace años no excluye al beneficiario del derecho a recibir el complemento, siempre que se trate de su vivienda habitual y esté acreditado con la documentación correspondiente.
En este sentido, también es importante recordar que incluso si se reside en una vivienda con condiciones de alquiler social, es posible acceder al complemento, siempre y cuando se cumplan los requisitos del IMSERSO.
Cómo y dónde se solicita el complemento de 525 euros por alquiler
El trámite se realiza a través de las Delegaciones Territoriales del IMSERSO o, en su defecto, en los servicios sociales de las comunidades autónomas que tengan las competencias transferidas. El plazo de solicitud se abre a principios de año y suele permanecer vigente varios meses, aunque es recomendable no esperar hasta el último momento.
Los pasos para presentar la solicitud son los siguientes:
- Rellenar el formulario oficial de solicitud del complemento, que puede obtenerse presencialmente o descargarse directamente desde la sede del IMSERSO.
- Adjuntar la documentación requerida:
- Copia del contrato de alquiler.
- Justificantes de pago del alquiler (mínimo tres meses).
- Certificado de empadronamiento conjunto.
- DNI del solicitante.
Además, en algunos casos, si se cumplen otros criterios de vulnerabilidad o situación de dependencia, es posible que el solicitante también sea considerado como inquilino a proteger, lo cual abre la puerta a derechos adicionales en materia de vivienda y protección frente a desahucios.
Qué ocurre si se vive con otras personas
Como hemos adelantado ya, el IMSERSO contempla la posibilidad de que una persona pensionista no contributiva conviva con otras personas. En estos casos, la ayuda puede concederse siempre que ninguna de las personas que conviven con el solicitante sea propietaria de otra vivienda ni pariente cercano del arrendador, y que el solicitante cumpla todos los requisitos individualmente.
Además, cada persona con pensión no contributiva que resida en la vivienda podrá presentar su propia solicitud de complemento por alquiler, siempre que tenga un contrato conjunto o figure como inquilino en el mismo documento.
Casos especiales: arrendamiento a familiares, subarriendos o viviendas cedidas
Dado que se trata de una ayuda destinada a facilitar el alquiler a personas que puedan atravesar dificultades económicas, no se concede en las siguientes situaciones:
- Cuando el arrendador es un familiar de hasta segundo grado. Esto incluye padres, hijos, abuelos, nietos, hermanos, etc.
- Si se trata de una cesión gratuita de la vivienda, aunque exista contrato (sin contraprestación económica).
- En casos en que la vivienda se comparte con familiares hasta el tercer grado, a menos que también sean beneficiarios de pensión no contributiva.
Además, insistimos, en situaciones de subarriendos o aquéllas no formalizadas mediante un contrato al uso, no será posible acceder al complemento, ya que el IMSERSO exige trazabilidad documental del alquiler.
Recomendaciones para asegurar la aprobación del complemento
Recibir este tipo de ayudas, siempre supone una alegría. Del mismo modo, que, por alguna irregularidad en la solicitud, la prestación sea denegada, es algo decepcionante pues, aunque el importe pueda ser reducido, toda ayuda es normalmente bienvenida. Por lo tanto, para maximizar las posibilidades de que el complemento sea aprobado, se recomienda:
- Tener el contrato de alquiler actualizado y firmado legalmente.
- Asegurarse de que los pagos del alquiler están justificados por transferencia bancaria, recibo o similar.
- Empadronarse correctamente en la vivienda alquilada.
- Asegurarse de que el arrendador no tiene vínculo familiar con el solicitante.
- Solicitar la ayuda dentro del plazo establecido.
Ayudas compatibles con el complemento del IMSERSO
Además del complemento estatal por alquiler, existen otras ayudas que pueden ser compatibles para personas mayores de 65 años que viven de alquiler. Estas ayudas pueden proceder de comunidades autónomas, ayuntamientos o programas sociales. Y, como hemos repetido insistentemente, es posible beneficiarse de ambas si se cumplen los criterios de ingresos y situación social.
Por ejemplo, existen ayudas específicas para mayores de 65 años gestionadas directamente por las Comunidades Autónomas. Algo similar ocurre con las situaciones de vulnerabilidad económica o riesgo de desahucio. En estos casos, el inquilino puede tener acceso a beneficios adicionales, como moratorias, aplazamientos o prioridad en los programas de vivienda pública, siempre que se acredite esta condición.
Asimismo, si la vivienda está dentro del parque público o si el solicitante está en proceso de solicitarlo, es importante explorar las posibilidades que ofrece el régimen de alquiler social, que puede combinarse con la pensión no contributiva y el complemento de 525 euros en muchos casos.
Qué comunidades autónomas gestionan el complemento
Aunque el complemento es una prestación estatal, su gestión está transferida a las Comunidades Autónomas. Por tanto, es necesario dirigirse al organismo correspondiente de cada región para presentar la solicitud o recibir asesoramiento:
- En Comunidad Valenciana, a través de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.
Por último, es importante indicar que cada comunidad autónoma puede tener procedimientos específicos o incluso establecer El complemento de pensión por alquiler es una ayuda económica destinada a pensionistas no contributivos que viven de alquiler y cumplen ciertos requisitos. Con un importe anual de 525 euros, busca aliviar la carga del arrendamiento en personas mayores con ingresos limitados. para la presentación de la solicitud.