Vivienda inhabitable por humedad: qué derechos tiene el inquilino

Si la habitabilidad y salubridad de la vivienda están puestas en cuestión, el inquilino podrá rescindir el contrato unilateralmente sin hacer frente a ninguna penalización.

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La presencia de humedades en un piso de alquiler puede ser muy molesta; más allá de las consideraciones estéticas, el olor que puede llegara a generarse, en ocasiones, deviene en dificultar el desarrollo una vida tranquila y apacible. Más aún, cuando estas pasan a ser de gran tamaño y la plaga de hongos sobrepasa lo tolerable, se convierten en un serio problema de salud, pues repercuten de forma muy seria en las afecciones pulmonares (neumonías) o de tipo articular (reúma). Incluso en edificios construidos hace 40 ó 50 años, en los que los que los muros de carga son los elementos destinados a servir de esqueleto estructural, la presencia masiva de humedades puede minorar la capacidad resistente de estos elementos portantes y, en consecuencia, suponer un riesgo real para la estabilidad del conjunto.

Quién arregla las humedades

Lamentablemente, no existe una respuesta unificada a esta pregunta. En el caso de las humedades, la cuestión esencial siempre será discernir la compleja dicotomía de la causa y el efecto. Es decir, averiguar cuál es el motivo que está haciendo aparecer una humedad en nuestra vivienda. El interés, más allá de buscar una solución apropiada, reside en dilucidar quién debe encargarse del arreglo de la mancha y, en consecuencia, pagar los importes derivados de su arreglo.

Recordemos que, si se detecta una humedad y no se ataca su causa, lo más frecuente es que esta vuelva a aparecer en el tiempo, con lo cual solo se habrá pospuesto el momento de darle una solución definitiva y de raíz, con la posibilidad, además, de que, cuando surja de nuevo (algunas veces las manchas de humedad surgen de forma estacional, en invierno, por ejemplo), lo haga de manera más acuciada y grave.

Una vez identificado el origen, para lo que siempre será recomendable recurrir a la intervención de un técnico especializado o de un perito, habrá que consultar el artículo 21.4 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.

Artículo 21 de la LAU – Conservación de la vivienda

1. El arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil.

[…]

4. Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán de cargo del arrendatario

Por lo tanto, en el caso de que la humedad haya surgido debido a un estado deficitario de la vivienda en sí, será el propietario el encargado de gestionar su reparación lo antes posible, ya sea responsabilizándose él de los gastos asociados o a través del seguro de hogar que pueda tener contratado. Mientras que si la humedad surge como consecuencia de la actividad del arrendatario, será este el que deba de darle solución asumiendo los costes que puedan generarse.

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Por último, recordemos que si la humedad aparece como consecuencia de la actividad generada por un vecino (filtraciones del piso superior, por ejemplo) o por filtraciones o acumulaciones de agua que surjan en las zonas comunes de la comunidad, serán los causantes (el vecino o la comunidad de propietarios, respectivamente) los responsables de darle solución y pagar los importes asociados a las reparaciones.

Qué hacer si el casero se niega a reparar las humedades. ¿Se le puede denunciar?

Una humedad de considerable tamaño no es una cuestión menor que se pueda obviar ni para la que se puedan encontrar alternativas posibles; si bien para otras circunstancias, como la de calentar un vivienda que carece de calefacción, se existen estrategias que dulcifican la situación, ante una humedad no hay truco posible.

Como hemos mencionado antes, en el caso de que se demuestre que las humedades son consecuencia de un estado precario de la vivienda, por supuesto, ha de ser el casero el encargado de arreglarlas ya que, como se menciona en el artículo 1554.2 del Código Civil, el arrendador tiene la obligación legal de garantizar que la vivienda pueda ser habitable.

Artículo 1554 del Código Civil

2. A hacer en ella durante el arrendamiento todas las reparaciones necesarias a fin de conservarla en estado de servir para el uso a que ha sido destinada.

No obstante, puede darse el caso de que, pese a todo, el propietario se niegue a asumir su parte de responsabilidad y escurra el problema alegando que el causante es el inquilino y que, como tal, ha de ser él el encargado de poner solución. Ante una situación de este tipo, aunque el arrendatario está perfectamente armado de razones para denunciar a su arrendador, lo aconsejable es seguir los siguientes pasos:

  • Solicitar la intervención de un perito que registre la causa de las humedades y redacte un informe.
  • En caso de, a priori, no querer hacer un desembolso económico, fotografiar las humedades y los defectos que estas hayan generado.
  • Tanto en uno como en otro caso, enviar al arrendador un burofax con acuse de recibo en el que se relaten las circunstancias mencionadas.
  • Especificar en el texto la imposibilidad de seguir viviendo en esas condiciones y concretar un plazo máximo en que las humedades han de estar reparadas.
  • Advertir de que, si pasado ese plazo, el problema no se ha solucionado definitivamente, se interpondrá una denuncia en base a lo establecido en el Código Civil.

Por supuesto, pese a que las condiciones de habitabilidad no sean las más idóneas, el arrendatario, en todo caso, deberá seguir abonando el alquiler.

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¿Me puedo ir del piso antes por las humedades?

Efectivamente, en el caso de la presencia masiva de humedades, un arrendatario puede abandonar la vivienda de alquiler en la que se encuentre residiendo, pese a tener el contrato aún vigencia, sin enfrentar penalización alguna. Incluso, aunque no hayan transcurrido los seis primeros meses, el inquilino podría abandonar el inmueble sin que su propietario pudiera reclamarle ningún pago. Más aún, es una de las pocas causas por las que se puede rescindir un contrato en los 15 primeros días.

De hecho, existe jurisprudencia previa que certifica que un inquilino que abandona la vivienda por la existencia de unas humedades excesivas está amparado judicialmente y que, de llegar a resolverse la cuestión en los tribunales, con toda seguridad, el fallo le será favorable.

Sirva como ejemplo la sentencia del 2 de septiembre de 2019 Juzgado de Primera Instancia nº 47 de Barcelona. En la disputa, la arrendataria, que actuaba como parte demandante, reclamaba acabar con el contrato de alquiler debido al olor a humedad del piso que llegaba a ser, para ella, insoportable e incompatible con la posibilidad de llevar una vida normal. La sentencia estimó la reclamación y confirmó que el inquilino estaba legitimado para resolver el contrato sin consecuencias económicas.

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