Humedades en un piso de alquiler: ¿quién tiene que pagar la reparación?

¿Qué hacer si aparecen humedades en las paredes de tu vivienda de alquiler? ¿Debes arreglarlas tú o, por el contrario, es responsabilidad del propietario? ¿Quién debe asumir los costes?

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Si un día, al llegar a casa, encuentras una mancha oscura en la pared del salón y, al tocarla, compruebas que, efectivamente, es una humedad, no entres en pánico. Aunque se trata siempre de una situación engorrosa, no en todas las ocasiones su arreglo corre a cargo del inquilino. Muchas veces será el propietario el encargado de dar solución a tan fastidioso inconveniente; incluso es posible que sea la comunidad de vecinos la que deba de hacer frente a la reparación.

Qué hacer si surgen humedades en tu piso de alquiler

Es imprescindible identificar, lo antes posible, la causa que está provocando la aparición de la humedad. Por dos motivos: uno de carácter técnico-constructivo y otro de orden legal.

Por un lado, para poder garantizar que la solución que se aporta para eliminar una humedad en una pared sea eficaz, es esencial identificar la causa que la provoca. De no hacerlo, corremos el riesgo de que reaparezcan a los pocos días, pues sólo habremos maquillado la consecuencia y no erradicado la causa.

Se suele dar por hecho, por ejemplo, que las humedades surgen debido a filtraciones de tuberías (especialmente en sus uniones y derivaciones) en mal estado o fugas en los circuitos de agua y calefacción, pero también pueden venir provocadas por deficiencias en los sistemas de aislamiento e impermeabilización de cerramientos y muros en contacto con el terrero, donde los procesos de capilaridad resultan en la aparición de las temidas manchas negras.

Por otro lado, en función de cuáles sean los motivos que están provocando la aparición de hongos en nuestras paredes, el responsable de solucionarlos será el inquilino, el propietario, un vecino o la propia comunidad. Por lo tanto, antes de apresurarnos a llamar a un especialista, debemos ponernos en contacto con el arrendador para hacerle consciente de la situación. Además, conviene revisar el contrato de arrendamiento que hayamos firmado. Al igual que a veces se establecen cláusulas relativas al estado en que debe encontrarse la pintura de un piso de alquiler al abandonarlo y a la posibilidad de realizar agujeros en las paredes, no es infrecuente que aparezcan otras relativas a las humedades; de ser así, estas serán las que determinen la forma en que las partes habrán de actuar.

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Cuándo paga el inquilino

Conforme a lo establecido en el artículo 21.4 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, el inquilino de una vivienda con humedades habrá de responsabilizarse de su arreglo cuando él haya sido el causante de su aparición.

Artículo 21 de la LAU – Conservación de la vivienda

4. Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán de cargo del arrendatario

Por lo general se trata de humedades menores y de fácil solución, generadas por un mal uso puntual de alguno de los sistemas de fontanería de la vivienda o por la instalación de algún tipo de elemento acumulador de agua que presente fugas. Los casos más habituales suelen ser los provocados por un grifo abierto, por el exceso de condensación de vapor de agua en los cuartos húmedos al ducharse o bañarse o, por ejemplo, por la instalación de una piscina portátil con filtraciones en una terraza bajo la cual haya una habitación interior.

En todas las situaciones mencionadas, la humedad surge como consecuencia de la actividad del arrendatario, así que será este, y no otro, el encargado de darles solución asumiendo los costes que puedan generarse.

En qué casos debe arreglarlo el propietario

De nuevo, el artículo 21 de la LAU no deja lugar a dudas.

Artículo 21 de la LAU – Conservación de la vivienda

1. El arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil.

Por lo tanto, siempre que la mancha surja por un estado deficitario de la vivienda en sí, será el propietario el encargado de gestionar su reparación lo antes posible, ya sea responsabilizándose él de los gastos asociados o a través del seguro de hogar que pueda tener contratado. Recordemos que la aparición de humedades en una vivienda pone en cuestión la salubridad de la misma pudiendo llegar a provocar que el inmueble o alguna de sus estancias sea considerada inhabitable.

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Qué hacer si el arrendador se niega a arreglar las humedades

Dado que, según el Código Civil en su artículo 1554.2, el arrendador está legalmente obligado a realizar las reparaciones que sean necesarias para garantizar que la vivienda pueda ser habitable, este no puede negarse bajo concepto alguno.

Artículo 1554 del Código Civil

2. A hacer en ella durante el arrendamiento todas las reparaciones necesarias a fin de conservarla en estado de servir para el uso a que ha sido destinada.

No obstante, si, pese a todo, el propietario se resistiese a hacerse cargo del arreglo de las manchas, el inquilino podría bien solicitar el desistimiento del contrato (incluso antes de los seis primeros meses) o emprender las acciones judiciales que estime oportunas. Eso sí, no debe dejar de abonar el alquiler en ningún caso.

Humedad provocada por un vecino

Siguiendo con la lógica desarrollada hasta ahora, si el causante de una humedad en nuestro piso de alquiler es otro vecino, será este que deba correr con la reparación de la misma.

Un grifo abierto, un congelador que se estropea y descongela o una filtración por exceso de acumulación de vapor de agua en un cuarto húmedo pueden ser las causas de la aparición de una mancha de humedad en los pisos colindantes (ya sea en la misma planta o en la superior e inferior). En todos estos casos, será el vecino causante el encargado de asumir el arreglo y bastará con notificárselo para que emprenda las medidas necesarias.

Humedades a cargo de la comunidad: mal estado del edificio

Si la humedad viene provocada por acumulaciones de agua que aparecen en zonas comunes (una piscina en una azotea, por ejemplo) o como consecuencia del mal estado de algunos de los elementos constructivos del edificio (filtraciones de agua en fachada que se traducen en hongos en los interiores de las viviendas particulares), será la comunidad la encargada de asumir los costes.

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Por norma general, el inquilino ha de poner en conocimiento de esta situación a su propietario. Este, por su parte, gestionará todos los arreglos que sea necesario llevar a cabo y repercutirá el importe sobre la comunidad de vecinos, a la que le hará llegar la factura emitida por los técnicos y obreros.

¿Es legal alquilar un edificio con humedades?

Rotundamente, no. Como hemos mencionado antes, tanto el artículo 21 de la LAU como el 1554 del Código Civil especifican que una vivienda solo podrá ser arrendada cuando se encuentre en condiciones óptimas de habitabilidad y, como también hemos subrayado, una vivienda que presenta humedades puede llegar a considerarse insalubre, pues la presencia de estas afecta al sistema respiratorio (especialmente en personas vulnerables como ancianos y niños).

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