Pago del alquiler por anticipado: ¿cuántos meses te pueden pedir?

La normativa legal española deja a elección de los implicados establecer el número de mensualidades que podrán ser abonadas por adelantado. Eso sí, conviene que este tipo de acuerdos queden explícitamente reflejados en el contrato de arrendamiento.

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El alquiler de una vivienda es un proceso que puede parecer sencillo, pero, en realidad, tiene múltiples aspectos que los inquilinos deben conocer a fondo para evitar malentendidos o problemas legales. Uno de los temas más importantes, y que suele generar dudas, es el pago del alquiler por anticipado. Aunque no es lo habitual, a veces, los propietarios solicitan el pago de varias mensualidades por adelantado para garantizar el cumplimiento del contrato. Sin embargo, ¿cuántos meses pueden realmente pedirte de antemano? ¿Es legal esta práctica?

¿Cuántos meses de alquiler te pueden pedir?

Lo habitual, al iniciarse un nuevo alquiler, es que el arrendatario calcule cuál es el desembolso que deberá realizar como paso previo a recibir las llaves del inmueble; esto, por norma general, se traduce en el pago de una o varias mensualidades.

En primer lugar debemos hablar de la fianza. En España está regulada por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), norma que establece que, por norma general, no se puede solicitar más de un mes de renta como fianza al inicio del contrato. Ésta debe ser depositada por el propietario en el organismo competente de cada comunidad autónoma, siendo éste un requisito legal indispensable y no algo que pueda o no elegirse hacer; de hecho existen distintos métodos que permiten verificar que el depósito se haya realizado.

Aparte de la fianza, el propietario también puede solicitar garantías adicionales, como avales bancarios o seguros de impago de alquiler; sobre el valor de estos desembolsos adicionales, la normativa deja total libertad a las partes para llegar a los acuerdos que decidan establecer. No obstante, lo habitual suele ser una o dos mensualidades más.

Por último en cuanto a la cantidad de meses que pueden pedir de pago de la renta como tal por adelantado, la legislación no es tan clara. De hecho, sólo se hace mención a que el pago debe ser mensual, salvo pacto contrario, lo que puede permitir a un arrendador solicitar una cantidad mayor de meses por adelantado.

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En algunos casos, sobre todo en alquileres a extranjeros o a personas sin una solvencia clara, el propietario puede protegerse ante un posible impago solicitando el abono de varias mensualidades en un solo pago. Eso sí, de procederse así, es importante que esto quede bien especificado en el contrato para evitar futuros malentendidos.

No obstante, debemos subrayar que, aunque la LAU establece ciertos límites, el inquilino y el propietario tienen cierto margen para negociar condiciones específicas, siempre y cuando no se vulneren los derechos fundamentales del arrendatario. Por lo tanto, es esencial leer con detenimiento el contrato antes de firmarlo para conocer exactamente cuáles son las exigencias en cuanto a pagos adelantados.

Descuento por pago por adelantado en el alquiler

Como todo buen negociador sabe, no es descartable plantear la posibilidad de obtener un descuento por pagar varias mensualidades por adelantado. Algunos propietarios, en especial aquellos que buscan inquilinos de largo plazo, pueden ofrecer una rebaja en el precio del alquiler a cambio de recibir una mayor cantidad de dinero al inicio del contrato. Esta práctica no es ilegal siempre y cuando se respete lo acordado entre las partes y se estipule de forma clara en el contrato.

Este tipo de descuento suele ser beneficioso tanto para el propietario como para el inquilino. Por un lado, el propietario asegura que recibirá un flujo constante de ingresos durante un período determinado y reduce el riesgo de impago. Por otro lado, el inquilino puede aprovechar un precio más bajo y asegurarse de no tener que lidiar con el pago mensual durante ese período.

Sin embargo, hay que tener en cuenta que pagar varios meses por adelantado también tiene sus riesgos para el inquilino. En caso de que surjan problemas con la vivienda o si el propietario incumple alguna de las obligaciones del contrato, el inquilino podría encontrarse en una situación difícil, habiendo pagado una cantidad significativa de dinero sin poder recuperar fácilmente lo pagado. Por eso, es vital que, en caso de pactar un descuento por adelanto, se firme un contrato claro y se especifiquen todas las condiciones.

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Pagar por adelantado y en efectivo, ¿es ilegal?

Como decimos, el pago del alquiler por adelantado en sí mismo no es ilegal, pero hay algunas cuestiones a tener en cuenta, especialmente si el propietario exige que el pago se realice en efectivo. En España, los pagos en efectivo están regulados por la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales y la normativa fiscal, que establece un límite de 1.000 euros para los pagos en efectivo entre profesionales o empresas y particulares. Si el pago supera esta cantidad, deberá realizarse mediante transferencia bancaria o algún otro medio de pago que deje rastro.

Por lo tanto, si el propietario pide el abono de varios meses de alquiler por adelantado y en efectivo, es probable que se esté incumpliendo la ley. Esta práctica puede estar asociada a intentos de eludir impuestos, y es algo que se debería evitar por completo. Además, realizar grandes pagos en efectivo sin un recibo que lo justifique puede dejar al inquilino en una situación vulnerable, ya que no existiría una prueba clara del pago en caso de que surgiera algún conflicto.

En estos casos, lo mejor es insistir en que los pagos se realicen por vías seguras, como transferencias bancarias, y asegurarse de que todos los acuerdos queden debidamente registrados en el contrato. Recordemos que, de hecho, la Ley de Arrendamientos Urbanos obliga al pago bancario de la renta salvo que existan condicionantes específicos que lo impidan.

¿Qué miran los caseros en un inquilino solvente?

Cuando un propietario evalúa a un posible inquilino, una de las principales preocupaciones es la solvencia del mismo, de ahí que se realicen análisis exhaustivos sobre la capacidad de pago de los candidatos. Y de ahí, también, que algunos arrendadores se atrevan a plantear el abono de varias mensualidades por adelantado como requisito previo a la firma del contrato.

Para asegurarse de que el inquilino podrá hacer frente al pago del alquiler de forma constante, muchos caseros solicitan documentos como nóminas, declaraciones de la renta o incluso informes de solvencia. Este proceso se ha vuelto cada vez más común, especialmente en grandes ciudades como Madrid o Barcelona, donde la demanda de viviendas es alta y los propietarios son más selectivos, ya que los ingresos que deben tener sus inquilinos son mucho más altos.

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Es posible que, si no se cumple con todos los requisitos de solvencia, el casero pida garantías adicionales como un aval bancario. En estos casos, es importante que negociar con el propietario para que las condiciones sean justas para ambas partes.

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