Deducir el alquiler por Comunidad Autónoma: cuánto te puedes ahorrar por arrendamiento de la vivienda habitual

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Los pagos asociados a una vivienda en propiedad que sale al mercado inmobiliario (como puede ser el IBI) son siempre fuente de conflictos. Del mismo modo, a la hora de hacer la declaración anual de la renta, son muchos los arrendatarios que dudan sobre la posibilidad de incluir las cantidades abonadas mes a mes como importes deducibles del IRPF. Con frecuencia, se desconoce si existe un criterio a nivel nacional o si son las autonomías las que tienen delegadas esta atribución. Incluso puede que algún arrendatario no tenga muy claro que significan los conceptos de desgravar o deducir el el alquiler.

Qué significa deducir el alquiler

Aunque con frecuencia se utilicen como términos sinónimos, la realidad es que deducir y desgravar un importe no tiene el mismo significado pese a que ambos conceptos redunden en un resultado similar: pagar menos en la declaración del IRPF. En esencia, se pueden definir como siguen:

  • Desgravar. La reducción se aplica restando gastos a la base imponible.
  • Deducir. En este caso, la minoración se aplica mediante un porcentaje que se repercute (multiplica) sobre una base imponible que permanece inalterada.

Con respecto a los alquileres, normalmente hablaremos de la aplicación de porcentajes de exención de pago a la base imponible, por lo que emplear el concepto de desgravar el alquiler sería erróneo, ya que lo que se está realizando, en realidad, es una deducción.

¿Hay alguna deducción estatal por alquiler?

Solo para viviendas arrendadas antes del 1 de enero de 2015, fecha en la que se suprime la deducción estatal por alquiler de la vivienda habitual. Para esos casos, podrán seguir siendo beneficiarios de las deducciones nacionales los arrendatarios que verifiquen los siguientes requisitos:

  • Los que hayan celebrado un contrato de arrendamiento con anterioridad a 1 de enero de 2015.
  • Hayan tenido derecho a la deducción por alquiler de la vivienda habitual en ese mismo periodo.

En ese caso, el arrendatario podrá deducir el 10,05% de las cantidades abonadas en el período impositivo, siempre que la base imponible sea inferior a 24.107,20 € anuales. Además, no estará exento de poder beneficiarse, también, de la deducción por alquiler de vivienda habitual que haya aprobado la correspondiente Comunidad Autónoma.

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Comunidades autónomas en las que te puedes desgravar el alquiler como inquilino

Como venimos comentando, actualmente son las Comunidades Autónomas las que establecen los tipos deducibles para cada periodo impositivo y los requisitos para poder aplicarlos. A continuación enumeramos cada uno de los casos, no sin antes advertir que, con frecuencia, para optar a las deducciones hay que certificar quién es el propietario real del piso en alquiler, por lo que será conveniente comunicar al arrendador la voluntad de incluir los importes de las mensualidades (y el DNI del propietario) en la declaración del IRPF.

Andalucía

  • Deducción del 15% de las cantidades satisfechas por el alquiler de la vivienda habitual.
  • Máximo de 500 euros anuales.
  • Contribuyentes menores de 35 años que no perciban más de 19.000 euros entre la base imponible ó 24.000 euros en caso de tributación conjunta.
  • Necesidad de acreditar la constitución del depósito de la fianza en la comunidad.
  • Necesidad de identificar a su arrendador.
  • Cumplimentar el apartado «Información adicional a la deducción autonómica por arrendamiento» del Anexo B.8) de la declaración.

Aragón

  • Se trata de una deducción por alquiler de vivienda habitual vinculada a operaciones de dación en pago (que el propietario dé su vivienda al banco a cambio de cancelar la deuda hipotecaria y que permanezca como inquilino).
  • Deducción del 10% de las cantidades satisfechas, con una base máxima de 4.800 euros anuales.
  • Aplicable en el caso de la adjudicación de la vivienda habitual en pago de la totalidad de la deuda pendiente de la hipoteca.
  • Ha de formalizase un contrato de alquiler con opción a compra.
  • Contribuyentes que no perciban más de 15.000 euros entre la base imponible ó 25.000 euros en caso de tributación conjunta.
  • Necesidad de acreditar la constitución del depósito de la fianza en la comunidad.
  • Necesidad de aportar el DNI del arrendador.
  • Cumplimentar el apartado «Información adicional a la deducción autonómica por el arrendamiento de vivienda habitual vinculado a determinadas operaciones de dación en pago de Aragón y Canarias» del Anexo B.9) de la declaración.

Asturias

  • Deducción del 10% de las cantidades satisfechas por el alquiler de la vivienda habitual con un máximo de 455 euros anuales para viviendas no ubicadas en el medio rural.
  • Deducción del 15% de las cantidades satisfechas por el alquiler de la vivienda habitual con un máximo de 606 euros anuales para viviendas ubicadas en el medio rural.
  • La suma de la base imponible y del ahorro de la declaración del contribuyente no puede superar los 25.009 euros en la tributación individual o 35.240 euros en la tributación conjunta. 
  • Las cantidades pagadas deben representar más del 10% de su base imponible.
  • El NIF del arrendador debe aparecer en el apartado «Información adicional a la deducción autonómica por arrendamiento» del Anexo B.8) del modelo de la declaración. 

Islas Baleares

  • Deducción del 15% de las cantidades satisfechas por el alquiler de la vivienda habitual.
  • Máximo de 400 euros anuales.
  • Contribuyentes menores de 36 años o con un grado de discapacidad física o sensorial igual o superior al 65% o con un grado de discapacidad psíquica igual o superior al 33%. También para padres que convivan con el hijo sometido a la patria potestad y que integren una familia numerosa.
  • El arrendatario no podrá disfrutar de otra deducción por alquiler y no podrá disponer de una vivienda en propiedad a menos de 70 km del municipio en el que está como inquilino.
  • Arrendamientos de al menos un año.
  • Necesidad de acreditar la constitución del depósito de la fianza en la comunidad.
  • Contribuyentes que no perciban más de 20.000 euros anuales o (34.000 euros si es una declaración conjunta) o superar los 26.000 euros en el caso de familias numerosas (40.000 euros es el límite de la declaración conjunta). 

Islas Canarias

  • Deducción del 20% de las cantidades satisfechas por el alquiler de la vivienda habitual.
  • Máximo de 600 euros anuales.
  • Contribuyentes que no perciban más de 20.000 euros anuales o (34.000 euros si es una declaración conjunta).
  • Las cantidades pagadas deben representar más del 10% de la base imponible general del contribuyente.
  • Debe incluirse el NIF del arrendador.
  • Cumplimentar el apartado «Información adicional a la deducción autonómica por el arrendamiento de vivienda habitual vinculado a determinadas operaciones de dación en pago de Aragón y Canarias» del Anexo B.9) de la declaración.

Cantabria

  • Deducción del 10% de las cantidades satisfechas por el alquiler de la vivienda habitual.
  • Máximo de 300 euros anuales.
  • Contribuyentes menores de 35 años, 65 o más, o que tengan una discapacidad física, psíquica o sensorial con un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
  • Beneficiarios que no ganen más de 22.946 euros (31.485 euros en tributación conjunta). 
  • Las cantidades pagadas deben representar más del 10% de la base imponible general del contribuyente.
  • Incluir el NIF del arrendador en el apartado «Información adicional a la deducción autonómica por arrendamiento» del Anexo B.8) de la declaración.

Castilla-La Mancha

  • Deducción del 15% de las cantidades satisfechas por el alquiler de la vivienda habitual.
  • Máximo de 450 euros anuales.
  • Para municipios con menos de 2.500 habitantes o aquellos que excedan dicha cifra, pero tengan menos de 10.000 habitantes o/y se encuentren a, al menos, 30 km de un municipio con más de 50.000 habitantes: deducción del 20%, con un máximo de 612 euros.
  • La base imponible para esta deducción no debe exceder los 12.500 euros o 25.000 euros si la tributación es conjunta.
  • Incluir el NIF del arrendador en el apartado «Información adicional a la deducción autonómica por arrendamiento» del Anexo B.8) de la declaración.
  • Presentar la autoliquidación por el ITP y AJD (Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados).

Castilla y León

  • Deducción del 20% de las cantidades satisfechas por el alquiler de la vivienda habitual.
  • Máximo de 459 euros anuales.
  • Para municipios de10.000 habitantes o menos de 3.000 si distan menos de 30 km de la capital de la provincia: deducción del 25%, con un máximo de 612 euros.
  • Contribuyentes menores de 36 años.
  • El contribuyente debe sumar una base imponible y del ahorro menos el menos el mínimo personal y familiar que no sea superior a los 18.900 euros en tributación individual (31.500 euros en la conjunta).
  • Incluir el NIF del arrendador en el apartado «Información adicional a la deducción autonómica por arrendamiento» del Anexo B.6) de la declaración.

Cataluña

  • Deducción del 10% de las cantidades satisfechas por el alquiler de la vivienda habitual.
  • Máximo de 300 euros anuales, 600 euros para familias numerosas.
  • Contribuyentes menores de 32 años.
  • La suma de las bases imponibles general y del ahorro del contribuyente menos el mínimo personal y familiar (suma de las casillas [0435] y [0460] menos el importe de la casilla [0520] de la declaración), no supere 20.000 euros anuales.
  • Haber estado en paro durante 183 días o más, o tener un grado de discapacidad igual o superior al 65%, o ser viudo o viuda y tener 65 años o más.
  • Las cantidades pagadas deben representar más del 10% de la base imponible general del contribuyente.
  • Incluir el NIF del arrendador en el apartado «Información adicional a la deducción autonómica por arrendamiento» del Anexo B.8) de la declaración.

Extremadura

  • Deducción del 5% de las cantidades satisfechas por el alquiler de la vivienda habitual; 10% para viviendas en el medio rural.
  • Máximo de 300 euros anuales.
  • Contribuyentes que no perciban más de 19.000 euros anuales o (24.000 euros si es una declaración conjunta).
  • Contribuyentes con menos de 36 años, que formen parte de una familia numerosa o padezcan una discapacidad física, psíquica o sensorial igual o superior al 65%.
  • Ni el contribuyente ni ningún familiar debe poseer una vivienda situada a menos de 75 km de la vivienda arrendada
  • Presentar la autoliquidación por el ITP y AJD (Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados).
  • Necesidad de acreditar la constitución del depósito de la fianza en la comunidad.

Galicia

  • Deducción del 10% de las cantidades satisfechas por el alquiler de la vivienda habitual.
  • Máximo de 300 euros anuales. Para arrendatarios con dos menores de edad a su cargo o más, el tope se amplía a 600 euros con una deducción del 20%. Lo mismo ocurre con discapacitados con un grado reconocido de, al menos el 33%.
  • Al menos uno de los inquilinos debe tener como mucho 35 años de edad.
  • Contratos de arrendamiento posteriores al 1 de enero de 2003.
  • Necesidad de acreditar la constitución del depósito de la fianza en la comunidad.
  • La suma de la base imponible general y del ahorro menos el mínimo personal y familiar no puede superar los 22.000 euros, ya sea en tributación individual como en conjunta.
  • Incluir el NIF del arrendador en el apartado «Información adicional a la deducción autonómica por arrendamiento» del Anexo B.8) de la declaración.

Comunidad de Madrid

  • Del 30%, con un máximo de 1.000 euros, para arrendatarios menores de 35 años que ganen menos de 25.620 euros al año o 36.200 en caso de tributación conjunta (la suma de los salarios de los miembros de la familia no puede supear los 60.000 euros).
  • También para inquilinos con más de 35 años y menos de 40 años que hayan estado al menos 183 días en paro y hayan soportado cargas familiares (dos familiares, mínimo).
  • Las cantidades pagadas deben representar más del 20% de la base imponible general del contribuyente.
  • Necesidad de acreditar la constitución del depósito de la fianza en la comunidad.
  • Incluir el NIF del arrendador en el apartado «Información adicional a la deducción autonómica por arrendamiento» del Anexo B.8) de la declaración.

Murcia

No existen deducciones orientadas al alquiler en la comunidad murciana. Todas se centran en procesos de compra-venta.

La Rioja

  • Deducción del 10% de las cantidades satisfechas por el alquiler de la vivienda habitual.
  • Máximo de 300 euros anuales.
  • Para inmuebles situados en pequeños municipios: la deducción es del 20%, con un límite de 400 euros al año.
  • Contribuyentes con menos de 36 años.
  • La base liquidable general sometida a tributación no puede ser superior a los 18.030 euros en declaración individual y los 30.050 euros en declaración conjunta, y que, además, la base liquidable del ahorro no supere los 1.800 euros.
  • Necesidad de justificar el arrendamiento: presentar el contrato, comprobantes de las transferencias bancarias o recibos de pago.

Comunidad Valenciana

  • Deducción general del 15% de las cantidades satisfechas por el alquiler de la vivienda habitual con un máximo de 300 euros anuales.
  • Deducción del 20%, hasta los 700 euros anuales, para menores de 35 años o con discapacidad física o sensorial del 65% o psíquica del 33% o más.
  • Deducción del 25% con un límite de 850 euros para menores de 35 años que además tengan discapacidad física o sensorial del 65% o con una discapacidad psíquica del 33% o más.
  • Contrato de alquiler posterior a abril de 1998 y de un año, como mínimo, de duración.
  • Necesidad de acreditar la constitución del depósito de la fianza en la comunidad.
  • Ninguno de los arrendatarios sea propietario real o de uso de un inmueble a menos de 100 km de la casa arrendada.

Navarra

  • Deducción general del 15% de las cantidades satisfechas por el alquiler de la vivienda habitual con un máximo de 1200 euros anuales. Del 20% con hasta un máximo de 1.500 euros anuales, cuando el inquilino tenga menos de 30 años.
  • Las rentas del contribuyente no pueden superar los 30.000 euros (60.000 euros en el caso de tributación conjunta).
  • Las cantidades pagadas deben representar más del 10% de la base imponible general del contribuyente
  • Necesidad de justificar el arrendamiento: presentar el contrato, comprobantes de las transferencias. bancarias o recibos de pago.

País Vasco

  • Deducción general del 20% de las cantidades satisfechas por el alquiler de la vivienda habitual con un máximo de 1600 euros anuales.
  • Del 25% con un límite de deducción de 2.000 euros anuales, cuando se trate de contribuyentes titulares de familia numerosas en Vizcaya y Álava.
  • Del 30% hasta 2.400 euros para menores de 30 años en Vizcaya.
  • Del 25% hasta 2.000 euros para menores de 30 años y familias numerosas en Guipúzcoa.
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