Una de las dudas más habituales en cuanto a impuestos y pagos es quién paga el IBI en un piso de alquiler, ya que está a nombre de su propietario pero en él reside un inquilino. Es otra de las tantas dudas respecto a qué pagos debe afrontar el propietario y cuáles debe pagar el inquilino.
Qué es el IBI
El IBI (Impuesto de Bienes Inmuebles) es un tributo obligatorio para aquellas personas que tienen a su nombre cualquier tipo de inmueble rústico o urbano.
Se trata de un impuesto anual que se paga al ayuntamiento y cuya cuantía depende del valor catastral del inmueble en propiedad; es decir, en función del valor que tiene el suelo donde está construido y la edificación. También se tiene en cuenta el número de habitantes del municipio donde está ubicado el inmueble.
¿Es posible hacer que el arrendatario pague el IBI?
En España, el encargado de abonar el IBI es la persona física o jurídica propietaria del inmueble, o el titular del derecho real de usufructo. Al respecto, en el artículo 20.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos se especifica lo siguiente:
Artículo 20.1 de la LAU – Gastos generales y de servicios individuales
Las partes podrán pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, sean a cargo del arrendatario.
En resumen, el propietario debe pagar el IBI. Al fin y al cabo, se trata de un impuesto que recae sobre el inmueble y éste pertenece al propietario, no al inquilino.
Sin embargo, existen algunas exenciones a la norma general para que el propietario no sea siempre el encargado de pagar este impuesto y, por ende, recaiga sobre el inquilino. Pero para que esto suceda, deben darse una serie de condiciones:
- Llegar a un acuerdo y plasmarlo por escrito: si el propietario y el inquilino llegan a un acuerdo para que el pago del IBI recaiga sobre este último, dicho acuerdo debe aparecer de manera explícita en el contrato de alquiler. Se puede optar por un pago del IBI a partes iguales o con otro porcentaje entre arrendador y arrendatario, pero siempre especificándose con claridad y por escrito.
- Determinar claramente el importe a pagar: una vez llegado a un acuerdo entre las partes, debe aparecer por escrito el importe anual del IBI que debe pagarse a fecha de contrato y cómo se va a liquidar. De esta manera, el inquilino siempre conocerá el importe exacto que debe pagar al año y no podrá alegar desconocimiento ni quejarse del importe, ya que fue acordado con anterioridad.
Si no se dan por escrito estos requisitos, el inquilino no tendrá obligación de pagar el IBI aunque lo hubiera pactado verbalmente con el propietario, o por escrito pero de forma incorrecta. En caso de haber llegado a un acuerdo, la cantidad pactada para el pago del IBI pasa a ser “cantidad asimilada a la renta” y podría ser causa de resolución de contrato e incluso de desahucio si el inquilino no abona su parte.
Por otro lado, aunque el inquilino pague la totalidad del IBI o una parte, ante la administración siempre será responsabilidad del propietario. Esto significa que el inquilino nunca estará obligado a pagar posibles sanciones que se le hayan impuesto al propietario por impago o retrasos.
Qué gastos debe asumir el inquilino
Entre las obligaciones del inquilino en lo que a gastos se refiere, éste está obligado a pagar los suministros de la vivienda aunque sea el propietario el encargado de darlos de alta. Al firmar el contrato de alquiler, es importante que el arrendatario cambie los suministros a su nombre para evitar futuros problemas.
La tasa de basuras también va a cargo del inquilino en algunos contratos, así como los costes de reparaciones de mantenimiento por el uso habitual de la vivienda: cambio de bombillas, cristales rotos, persianas que no suben o bajan, etc. Eso sí, las averías de la lavadora, la caldera y otros electrodomésticos necesarios para la habitabilidad deberá pagarlas el propietario, a no ser que se demuestre que se han dado por un mal uso por parte del inquilino.
En resumen: del pago del IBI suele hacerse cargo el propietario, pero no es ilegal exigir como arrendador que el inquilino pague este tributo. No obstante, este criterio debe venir por escrito en el contrato de arrendamiento. El pago de los demás gastos considerados «individuales» como la luz, el agua, el teléfono o el gas irán a cargo del inquilino.