¿Es legal dar de baja los suministros si el inquilino no paga?

Dar de baja los suministros en un piso de alquiler, sea porque el inquilino se haya convertido en moroso o por cualquier otra razón, puede ser considerado como una coacción, y, como tal, suponer cuantiosas multas y penas de prisión.

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Las estafas en el alquiler de una vivienda, aunque no son habituales, no son descartables. En un mercado cada vez más cambiante y con los precios al alza, pueden encontrarse ofertas que deben hacer desconfiar a todo futuro inquilino. Del mismo modo, existen propietarios que, en un determinado momento, se planteen desalojar a su arrendatario porque el contrato que este tiene en vigor es poco rentable. Así, sabiendo que, legalmente, sólo puede rescindir el acuerdo si se argumenta que necesita la vivienda para residir en ella, puede ocurrir que se esgrima esta justificación cuando la realidad responde a intereses económicos. Ambos casos, son, por tanto, fraudulentos e incurrirían en incumplimientos legales que podrían terminar en los tribunales. Pero, ¿qué ocurre cuando el que se convierte en moroso es el inquilino? ¿Qué medidas de presión puede llevar a cabo el propietario? ¿Sería lícito o legal proceder a un corte de suministros?

Quién debe pagar los suministros en un piso de alquiler

Lamentablemente, la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) no se pronuncia con claridad en relación a determinados aspectos relacionados con los suministros. Por ejemplo, no se explicita de forma clara quién debe asumir el pago correspondiente al alta en el suministro y al contador. Dada esta situación, las empresas gestoras de los consumos de luz, agua y gas, entre otros, por norma general, van a acceder a generar establecer un contrato tanto con el arrendatario como al arrendador, si así lo solicitan. Eso sí, será necesario que estos tengan en su poder documentos que los acrediten como personas con capacidad de decisión en los aspectos relacionados con la vivienda, es decir, el escrito en el que se formaliza el arrendamiento o las escrituras el inmueble (esta sería una de las dificultades que podría encontrar una persona que no tuviera contrato de alquiler por escrito).

En lo referente a la persona que ha de hacerse cargo de satisfacer las facturas que los suministros generan la norma sí es clara. En el artículo 20 de la LAU, relativo a los Gastos generales y de servicios individuales, concretamente en el epígrafe 3, se indica que, dado que los consumos vienen derivados del uso que el inquilino hace del inmueble (y, por lo tanto, es la persona que los disfruta), ha de ser precisamente él quien asuma los pagos recurrentes.

Artículo 20 de la LAU – Gastos generales y de servicios individuales

[…]

3. Los gastos por servicios con que cuente la finca arrendada que se individualicen mediante aparatos contadores serán en todo caso de cuenta del arrendatario

No obstante, debemos matizar que el hecho de que el arrendatario sea quien paga las facturas, no quiere decir que estas siempre estén a su nombre, pese a que sería, desde luego, lo recomendable. Hay situaciones en las que es el propietario el que prefiere ser la persona que aparece en el contrato de suministros; este hecho puede deberse a que se trate de una vivienda en la que los inquilinos cambian con frecuencia o, simplemente, a una cuestión de preferencia personal por parte del casero. Eso sí, este tipo de acuerdos y situaciones, en cierta forma, anómalas (el pagador en las facturas no es el pagador en la realidad), deben quedar claramente acordadas entre las partes y trasladadas al contrato para evitar futuros inconvenientes.

Antes de nada, es necesario matizar que la situación será diferente, en cierto modo, si el inquilino es moroso directamente con el propietario, pero está al corriente de pago en los suministros, respecto a si se convierte en deudor con ambas partes. Aunque, a la larga, las consecuencias puedan ser similares, las implicaciones legales podrán variar.

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Si paga la renta pero no los suministros

Se trata, en este caso, de un inquilino que, por las circunstancias que sean, ha dejado de abonar la mensualidades de alquiler pero sí abona las facturas de luz, agua y gas que generan sus consumos. Por norma general, esta situación se da cuando el arrendatario es el titular de los suministros o, no siéndolo, sí figura su número de cuenta en los contratos correspondientes.

En este caso, sólo se estaría incumpliendo el acuerdo establecido en el alquiler entre inquilino y propietario y, por lo tanto, el casero sólo podría utilizar los cauces legales oportunos para resolver la situación, es decir, instar por escrito al deudor a abonar los saldos pendientes y, en caso de que este no actúe de forma favorable, interponer una demanda de desahucio. Recordemos que, según lo dispuesto en el artículo 127 del Código Penal, dar de baja los suministros de un arrendatario con contrato en vigor (independientemente de que este sea moroso o no), puede ser considerado como una coacción que está castigada con multas de entre 12 y 24 meses y penas de entre 6 meses y 3 años de prisión.

Si no paga ni la renta ni los suministros

Sin duda, dentro de la casuística posible, esta es la situación más habitual y, desgraciadamente, la menos favorable para el propietario, ya que raro es el inquilino que, ante una situación de dificultades económicas, deja de pagar la renta pero no las facturas.

El arrendatario es el titular del pago

En este caso, la empresa suministradora reclamará al inquilino los pagos y será él el que, a la larga, deba hacer frente a los pagos y a los posibles cortes que se puedan producir en la línea. El propietario, al no figurar en el contrato de servicios, no es parte implicada y, por tanto, no deberá responder de ninguna manera ante los impagos.

Aquí, además, ni siquiera el casero podrá plantearse, como medida de presión, dar de baja la luz o el agua, ya que, al no ser parte en el acuerdo contractual, la empresa de suministros no atenderá, en ningún caso, sus solicitudes.

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El arrendador es el titular del pago

En este contexto la situación se vuelve más peliaguda para el propietario, ya que las facturas le serán reclamadas, en todo caso, a él. Además, en el caso de que el casero, al que se le adeudan varias mensualidades, decida dar de baja los servicios (o no pagar facturas), de nuevo, se podría considerar que está tratando de coaccionar a su inquilino, por más moroso que este sea, y, en consecuencia, no sería descartable que tuviera que hacer frente a una demanda judicial.

Por lo tanto, la única alternativa sería comenzar un proceso de desahucio que terminase con el desalojo de los arrendatarios a los que, a la postre, se le reclamarían los importes de las facturas y las indemnizaciones pertinentes.

Por último, hay que hacer un matiz más: existe la posibilidad de que el titular de los suministros sea el arrendador y el número de cuenta indicado a las empresas pertenezca a un inquilino que no paga. Aquí el caso se vuelve aún más rocambolesco, ya que la reclamación de los importes iría hacia un propietario cuya información bancaría no aparece en el contrato; de darse este caso, obviamente, habría que regularizar los datos de pago, abonar los saldos correspondientes en nombre del inquilino que no los paga e iniciar el mencionado proceso de desahucio.

¿Es posible incluir una cláusula en el contrato?

No, bajo ningún concepto. Por más que en determinados contrato se incluyan cláusulas al respecto, si estas van contra ley, son nulas y carecen de valor real. Recordemos que, según lo establecido en el artículo 27 de la LAU, una de las máximas en las que se asienta el arriendo de una vivienda es el disfrute tranquilo del inmueble alquilado y, obviamente, un corte en los suministros lo perturba hasta poder hacer del piso un hogar inhabitable.

Artículo 27 de la LAU – Incumplimiento de obligaciones

[…]

3. Del mismo modo, el arrendatario podrá resolver el contrato por las siguientes causas:

[…]

b) La perturbación de hecho o de derecho que realice el arrendador en la utilización de la vivienda.
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