Instalar placas solares en un bloque de pisos: qué mirar

La instalación de sistemas de paneles solares en edificios de viviendas puede suponer ahorros medios del 70% en la factura de la luz.

Continúa tras el anuncio

Empelar trucos domésticos para hacer que el termo eléctrico gaste menos o elegir el sistema de calefacción más económico suelen ser las primeras medidas que un usuario, alquilado o propietario, toma para mejorar la economía doméstica y familiar. Sin embargo, existen otras, como la instalación de placas solares en un bloque de pisos que, si bien requieren el acuerdo de parte de la comunidad, pueden tener una repercusión mayor en el importe de la factura de la luz.

Cuánto cuesta poner placas solares en una comunidad de vecinos

El precio de un sistema de placas fotovoltaicas depende, en esencia, de las características del edificio, pero también de la parte del mismo en que se vayan a instalar. Obviamente, a mayor número de viviendas a las que dar suministro, mayor será el precio, e, igualmente, si la ubicación de los paneles es más complicada o de difícil acceso (cubiertas inclinadas o paredes verticales frente a azoteas planas), la mano de obra asociada provocará un aumento sustancial en el precio. Además, el tipo de tecnología de los paneles solares y los costes materiales en la zona también podrán repercutir de manera severa en el precio final.

No obstante, podemos afirmar que, en general, el precio de una instalación fotovoltaica en España en una comunidad de propietarios puede oscilar entre los 10.000 y los 100.000 euros, aunque, insistimos, se trata sólo de un valor referencial medio, dado que éste puede ser más alto o más bajo dependiendo de las circunstancias específicas de la comunidad.

Sin embargo, hay que tener en cuenta que alto y rápido proceso de amortización (entre 3 y 5 años) que este tipo se sistemas tiene, ya que se producen significativos ahorros en gastos de energía eléctrica de la comunidad. Y, además, no hay que olvidar los incentivos fiscales y las subvenciones disponibles para aquellas comunidades que opten por realizar una instalación de sistemas solares. Estas ayudas reducen significativamente el precio inicial de la instalación, haciéndola todavía más rentable.

Quién paga las placas solares en la comunidad

Para responder a esta pregunta debemos tener presente que existen dos tipos de instalaciones de placas solares que pueden situarse en una comunidad de vecinos y que, en función de la que se considere, el pago estará asociado a unos u otros vecinos:

Continúa tras el anuncio
  • Instalación de uso privativo para uno o varios propietarios. Se trata de aquella en que sólo uno o varios pisos de la comunidad van a hacer uso de la energía producida, quedando zonas comunes y el resto de viviendas sin suministro. En este caso, según la Ley de Propiedad Horizontal sólo se necesita el acuerdo de ⅓ de los vecinos y, obviamente, el pago se repercutirá exclusivamente en los vecinos beneficiarios.
  • Instalación de uso generalizado. Nos referimos a instalaciones destinadas a dar suministro a todas las viviendas y/o zonas comunes. En este caso, el sistema de placas tendrá consideración de gasto general lo que, según el artículo 17.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, requiere de mayoría simple de los propietarios, siempre que su importe repercutido anualmente, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas y aplicada en su caso la financiación (de entidades públicas o privadas para llevar a cabo las obras), no supere la cuantía de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. En este caso, además, los vecinos disidentes, pese a que sean contrarios a la instalación, habrán de abonar la parte proporcional correspondiente.

Qué es el acuerdo de reparto

Se trata de un consenso firmado por los diferentes vecinos beneficiarios de la instalación en el que se especifican los coeficientes horarios de reparto decididos, es decir, qué porcentajes de la energía generada corresponden a cada inmueble en función de su consumo energético durante las diferentes franjas horarias. 

De esta manera, se intenta perseguir un reparto equilibrado entre los diferentes vecinos en función de sus demandas energéticas. Normalmente, el acuerdo de reparto se mantiene constante a lo largo de todo el año, pero también puede aplicarse uno en el que los coeficientes varíen según las horas del período de facturación. Por último, indicar que se puede modificar cada 12 meses, lo que supone codificar los coeficientes asignados o, incluso, añadir o retirar usuarios.

Dónde no se pueden poner placas solares en un bloque de pisos

En principio, no existe ninguna legislación a nivel estatal que impida poner placas solares en un bloque de pisos o que indique que el hecho de hacerlo suponga una multa administrativa. Ahora bien, la lógica hace pensar que sólo podrán disponerse paneles en zonas comunitarias del edificio y no en los espacios que pertenezcan a un particular. Del mismo modo, en el caso de que se trate de un bloque con carácter especialmente protegido (pensemos en un edificio histórico del siglo XIX), muy probablemente exista algún tipo de normativa municipal que limite la intervención y modificación de la estética e integridad del conjunto. De ser esta la situación, estaría impedida la disposición de elementos claramente modernos como son las placas solares.

Por último, claro está, jamás podrán instalarse placas si estas generan un peligro para la seguridad de los vecinos o los viandantes. Es decir, si el estado de una cubierta inclinada es frágil o inestable, no procederá la instalación de un sistema de autoconsumo hasta que ésta se haya reparado y garantizado que no existe riesgo estructural para la misma.

Problemas con el vecino del ático: ¿se puede hacer algo?

Con el vecino del ático pueden darse los siguientes problemas:

Continúa tras el anuncio
  • Disfruta de forma privativa de la cubierta del edificio y quiere instalar paneles solares para su disfrute. No será necesario que solicite autorización a la comunidad salvo que, para ello, fuese necesario ejecutar obras que alteren la fábrica originaria de la terraza (perforaciones en el suelo o pared). En tal caso, según el artículo 10.3.b de la Ley de Propiedad Horizontal, la comunidad deberá autorizarlo con un voto favorable de las 3/5 partes de la totalidad de propietarios y cuotas.
  • Se le requiere instalar el sistema de placas comunitarias en el interior de sus espacios privados. Bajo ningún concepto se podrá obligar al vecino a ceder sus espacios privados, ni aunque el fin de estos sea un beneficio común. Sólo podrá acceder a esta situación si libremente quiere hacerlo y, además, podrá revocar la cesión en cualquier momento.
  • Se van a instalar placas solares en las zonas comunitarias colindantes a su vivienda. Si existe el acuerdo antes mencionado (mayoría simple de los propietarios siempre que su importe repercutido anualmente no supere la cuantía de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes ó de los vecinos en el resto de los casos), el vecino disidente no podrá oponerse a la instalación de los paneles ni reclamar indemnización alguna.

Ventajas de instalar paneles solares en edificios de viviendas

Destacamos las siguientes:

  • Ahorro de entre el 70 % y el 90% en el gasto eléctrico, lo que convierte a estas instalaciones en elementos clave para reducir la los importes de la factura de la luz.
  • Se trata de un sistema energético renovable y que contribuye al cuidado del medioambiente.
  • Suponen una revalorización de la propiedad ya que la vida útil de los paneles es de hasta 25 años
  • La instalación se amortiza en poco tiempo, entre 3 y 5 años.
  • Las subvenciones y ayudas disponibles reducen considerablemente la inversión inicial. 
  • Sistema de energía limpio y seguro.
Suscríbete
Notificación de
0 Comentarios
Comentarios en línea
Ver todos los comentarios