Cada vez más empresas optan por alquilar pisos para alojar a sus empleados, ya sea de forma temporal o indefinida. Aunque puede parecer una solución práctica, este tipo de alquiler está rodeado de matices legales y fiscales. Entender cómo afecta al IRPF, al IVA y al tipo de contrato es clave para evitar errores y aprovechar posibles beneficios.
- Qué implica que una empresa alquile una vivienda para un empleado
- Diferencias entre alquilar a una empresa y a un particular
- Reducción de IRPF al alquilar para empleados
- Exención de IVA en el alquiler a empresas
- Aspectos legales y tipo de contrato de alquiler
- Fiscalidad para la empresa y el empleado
- Cómo encontrar pisos adecuados para alquilar como empresa
Qué implica que una empresa alquile una vivienda para un empleado
El alquiler de una vivienda por parte de una empresa con el fin de alojar a uno de sus empleados, no es algo nuevo, pero sí ha cobrado protagonismo en los últimos años. Factores como el auge del teletrabajo híbrido, los traslados por proyectos o la necesidad de alojar talento desplazado han hecho que muchas compañías consideren esta opción como parte de sus políticas de recursos humanos.
Legalmente, este tipo de arrendamiento no es igual que el de un particular que alquila su piso a otro particular. Aquí, la empresa figura como inquilina, y eso modifica tanto el contenido del contrato como su tratamiento fiscal.
A simple vista, puede parecer irrelevante quién firma el contrato si el objetivo es que el trabajador viva en esa vivienda. Sin embargo, de cara a Hacienda y a la ley, el matiz es importante y afecta a cuestiones clave como el IVA, la reducción del IRPF para propietarios o el tratamiento como retribución en especie para el empleado.
Diferencias entre alquilar a una empresa y a un particular
Uno de los puntos más importantes es entender en qué se diferencia este tipo de alquiler del arrendamiento clásico entre particulares.
Cuando se alquila una vivienda a un particular para uso habitual, estamos ante un arrendamiento de vivienda habitual, amparado por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). En cambio, cuando la empresa firma el contrato como arrendataria, el contrato puede interpretarse como un arrendamiento de uso distinto al de vivienda, a menos que se cumplan ciertos requisitos que veremos más adelante.
Las diferencias clave, por tanto, son:
- Quién firma el contrato. En lugar de un particular, la empresa aparece como arrendataria.
- Destino del inmueble. Aunque el uso final sea residencial, el contrato puede perder esa consideración si no se especifica correctamente.
- Duración del contrato y prórrogas. Las protecciones propias del alquiler de vivienda habitual podrían no aplicarse.
- Fiscalidad. Tanto para el arrendador como para el arrendatario, el tratamiento fiscal cambia.
Es importante entender que, si el objetivo real es ofrecer una vivienda al empleado como residencia habitual, el contrato debe reflejar expresamente esa finalidad. De lo contrario, podría considerarse un alquiler con fines empresariales, lo que tiene consecuencias fiscales importantes.
Reducción de IRPF al alquilar para empleados
Uno de los atractivos de alquilar una vivienda habitual es la posibilidad de que el propietario se aplique una reducción del 60% en el rendimiento neto del alquiler en el IRPF, siempre que el destino del inmueble sea residencia habitual del inquilino.
¿Aplica también cuando quien firma el contrato es una empresa, es decir, una persona jurídica? En principio, no. Hacienda considera que, si el contrato se firma con una empresa, el alquiler no puede acogerse automáticamente a esta reducción, ya que no está formalmente arrendado a una persona física como vivienda habitual.
Sin embargo, hay jurisprudencia y consultas vinculantes que indican que sí se puede aplicar la reducción del 60% si se demuestra que el empleado reside allí como vivienda habitual y que la empresa actúa solo como pagadora o intermediaria. Para ello, es recomendable:
- Incluir una cláusula en el contrato que indique el destino residencial exclusivo del inmueble.
- Aportar documentación que acredite que el empleado reside allí de forma permanente.
- Evitar que el inmueble tenga uso mixto (residencial y profesional).
Por tanto, como vemos, el matiz entre “quién firma” y “para qué se usa” es fundamental, ya que, si se acredita el uso como vivienda habitual por parte del empleado, el propietario puede beneficiarse de esta importante reducción en su declaración de la renta.
Exención de IVA en el alquiler a empresas
En general, el alquiler de viviendas destinadas a uso residencia de uso habitual está exento de IVA. Pero cuando el contrato lo firma una empresa, Hacienda podría considerar que se trata de un arrendamiento de local o de uso distinto, y por tanto sujeto a IVA (actualmente al 21%).
No obstante, también aquí hay matices, ya que la exención de IVA puede mantenerse si:
- Se atestigua que el destino de la vivienda es exclusivamente residencial; es decir, no se realizan labores de trabajo desde el domicilio (esto podría ser conflictivo en situaciones de teletrabajo).
- Se acredita que el empleado reside allí de forma permanente.
- El contrato especifica claramente esta situación, es decir, que la empresa alquila el inmueble para alojar al trabajador como vivienda permanente.
En estos casos, aunque sea la empresa quien figura como inquilina, Hacienda podría aceptar la exención de IVA. La clave está en cómo se redacta el contrato y en si se puede demostrar que no hay uso profesional del inmueble.
Por el contrario, si se utiliza como alojamiento rotativo, vivienda temporal, o no se identifica claramente el destino residencial, el arrendador debería aplicar IVA, con las implicaciones fiscales que ello conlleva.
Aspectos legales y tipo de contrato de alquiler
El tipo de contrato es fundamental para que el arrendamiento tenga un tratamiento fiscal favorable. Si se quiere mantener el contrato bajo la protección de la LAU y disfrutar de beneficios fiscales, debe tratarse de un contrato de arrendamiento de vivienda habitual, aunque lo firme una empresa.
Para ello, es necesario redactar correctamente las cláusulas, dejando constancia de que:
- La vivienda se destina exclusivamente a residencia del trabajador.
- Se identifica al empleado que la va a ocupar. De no cumplirse este punto, la empresa no estará exenta de pagar impuestos
- La vivienda no podrá ser subarrendada o cedida a personas ajenas no incluidas en el contrato.
- La duración del contrato deberá ser la especificada por la LAU. Así podrá argumentarse que, aunque el titular del contrato sea una empresa, el fin y los condicionantes contractuales respectan la normativa que establece los arrendamientos a particulares.
- Se excluye cualquier uso profesional o comercial.
Más que nunca en este tipo de situaciones, saber qué tipo de contrato de alquiler se está firmando es esencial para evitar problemas legales y fiscales. Además, en este sentido, es imprescindible que se cumplan todos los requisitos que podrían ser exigibles a un contrato de arrendamiento al uso para que el contrato sea perfectamente legal y la jurisprudencia que antes hemos mencionado, pueda ser aplicable. Esto hace referencia al depósito de la fianza, por ejemplo, y el resto de garantías adicionales que, a veces, se incluyen en estos acuerdos.
Fiscalidad para la empresa y el empleado
Uno de los puntos claves por los que esta alternativa puede ser sugerente para algunas compañías radica en que, para la empresa, el alquiler puede considerarse un gasto deducible si está directamente relacionado con la actividad económica y cumple con ciertos requisitos documentales. Es recomendable contar con facturas, contratos, y justificar que el gasto responde a necesidades laborales (por ejemplo, traslado temporal de un empleado).
Para el trabajador, en cambio, el uso de una vivienda pagada por la empresa podría considerarse retribución en especie. En ese caso, el importe del alquiler se sumaría al salario a efectos fiscales y cotizaciones. No obstante, si se acredita que el alquiler responde a una necesidad profesional (desplazamiento, movilidad geográfica), hay formas de minimizar este impacto.
La empresa debe ser cuidadosa y consultar con su asesoría fiscal para no incurrir en errores que puedan implicar sanciones. La documentación, como siempre, es clave: contrato, justificante de uso, y acuerdo entre empresa y trabajador deben estar claros.
Cómo encontrar pisos adecuados para alquilar como empresa
Para las empresas que deciden optar por este modelo, es importante encontrar viviendas adecuadas, con condiciones claras y en zonas bien conectadas con la oficina o los lugares de trabajo de los empleados.
A la hora de buscar piso, conviene valorar:
- Si el propietario acepta que la empresa sea la arrendataria.
- Que el uso como vivienda habitual esté bien documentado.
- Duración del contrato, condiciones de renovación y posibilidad de subrogación.
También es fundamental utilizar plataformas fiables. Algunas de las mejores webs para encontrar pisos de alquiler permiten filtrar por características útiles para empresas, como contratos flexibles, pisos amueblados o ubicaciones céntricas.
Además, es aconsejable elaborar una checklist con aspectos legales, fiscales y operativos que deben cubrirse antes de firmar el contrato, tanto desde el lado de la empresa como del propietario.