¿Vas a desgravar el alquiler? Este imperdonable error puede costarte la deducción e incluso una multa

Marcar la deducción por alquiler en la Renta no basta: si la fianza no está correctamente depositada, puedes perder el beneficio fiscal e incluso recibir una multa.

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Con la campaña de la Renta en plena cuenta atrás, son muchos los inquilinos que buscan beneficiarse de la deducción por alquiler de vivienda habitual. Parece sencillo: contrato en regla, pagos al día, y marcar la casilla correspondiente en el borrador. Pero hay un requisito silencioso, fácil de pasar por alto y absolutamente decisivo: la fianza debe estar correctamente depositada en el organismo autonómico que corresponda. No cumplirlo puede dejarte sin deducción y, en los peores casos, con una sanción económica.

Muchos inquilinos pierden la deducción por este descuido

Con la campaña de la Renta entrando en su recta final, miles de inquilinos en España se preparan para aplicar una de las deducciones más esperadas: la del alquiler de vivienda habitual. Lo que muchos desconocen es que un pequeño detalle administrativo puede convertir esa ventaja fiscal en una trampa. No cumplir con este requisito puede dejarte fuera de la deducción e incluso exponerte a sanciones.

La deducción por alquiler, aunque limitada a determinadas circunstancias y comunidades autónomas, es uno de los pocos alivios fiscales disponibles para quienes viven de alquiler. Sin embargo, la Agencia Tributaria es clara: no basta con pagar el alquiler puntualmente o tener un contrato en regla. Hay un requisito concreto que puede hacer caer todo como un castillo de naipes si se pasa por alto: la fianza debe estar correctamente depositada en el organismo correspondiente de tu comunidad autónoma.

La clave está en la fianza (y no necesitas al casero)

Muchos inquilinos creen que deducir el alquiler es un trámite casi automático. Rellenan las casillas correspondientes en su declaración, adjuntan su contrato y asumen que todo va bien. Pero no es así. La Agencia Tributaria puede pedir pruebas. Y una de las más importantes es acreditar que la fianza legal obligatoria ha sido depositada ante el organismo autonómico competente.

¿Y si el casero no lo ha hecho? ¿Te quedas sin deducción? La buena noticia es que no necesitas que el casero mueva un dedo para obtener ese justificante. Puedes solicitarlo tú como inquilino, sin que medie comunicación con el arrendador y sin necesidad de su firma o colaboración.

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Lo que importa es que tú puedas demostrar que la fianza ha sido ingresada, algo que en muchas comunidades se puede consultar o solicitar directamente en línea o presencialmente. No saberlo o ignorarlo puede hacer que pierdas un ahorro importante… o algo peor: si intentas deducir sin este respaldo, puedes recibir un requerimiento de Hacienda y, en el peor de los casos, una sanción.

¿Dónde se solicita el certificado de fianza en cada comunidad autónoma?

Cada comunidad autónoma tiene su propio organismo responsable de gestionar las fianzas de alquiler. En la mayoría de los casos, basta con saber la dirección del inmueble y algunos datos del contrato para solicitar el certificado que acredita si la fianza ha sido depositada correctamente.

Aquí te damos una guía rápida:

  • Andalucía. Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA)
  • Madrid. Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid
  • Cataluña. Institut Català del Sòl (INCASÒL)
  • Comunidad Valenciana. Generalitat Valenciana – Registro de Fianzas
  • Galicia:. Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (IGVS)
  • Castilla y León. Dirección General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo
  • Castilla-La Mancha: Junta de Comunidades – Registro de Fianzas
  • País Vasco. Alokabide (aunque en muchos casos la fianza no es obligatoria)
  • Aragón. Dirección General de Vivienda y Rehabilitación
  • Canarias. Instituto Canario de la Vivienda
  • Baleares. Instituto Balear de la Vivienda
  • Asturias. Servicio de Fianzas del Principado de Asturias
  • Navarra. Servicio de Vivienda del Gobierno de Navarra
  • La Rioja. Instituto de Vivienda de La Rioja
  • Cantabria:. Dirección General de Vivienda
  • Murcia. Dirección General de Vivienda y Arquitectura
  • Extremadura. Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda

Muchas de estas entidades permiten solicitar el certificado en línea, con certificado digital o Cl@ve. Si no estás seguro de cómo proceder, puedes llamar directamente o consultar su web oficial. La mayoría tiene apartados específicos para “depósito de fianza” o “consultar fianza de alquiler”.

Cómo saber si tu casero ha depositado la fianza

Saber si la fianza está o no depositada es el primer paso. No todos los caseros cumplen con esta obligación legal, y muchos inquilinos simplemente lo desconocen. Pero puedes averiguarlo fácilmente, ya que puedes hacer la consulta directamente tú, sin necesidad de hablar con tu arrendador. Solo necesitas algunos datos básicos del contrato, como la dirección del inmueble, la fecha de inicio del arrendamiento y, en algunos casos, el DNI del propietario (que suele aparecer en el contrato).

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En algunas comunidades, como Madrid, Cataluña o Andalucía, existen formularios específicos para consultar la situación de la fianza. En otras, el proceso puede requerir una solicitud formal por registro o una visita presencial.

¿Y si el casero no la ha depositado? Lo que debes saber

Uno de los grandes mitos es que si el casero no ha cumplido con su obligación de depositar la fianza, el inquilino no tiene forma de deducir el alquiler. Como hemos dicho ya, eso no es del todo cierto, pero sí implica una gestión extra.

En estos casos, el propio inquilino puede ponerse en contacto con la entidad autonómica correspondiente y solicitar el depósito tardío o al menos el certificado negativo, que puede usarse como prueba ante Hacienda de que se ha intentado cumplir con todos los requisitos legales.

También conviene saber que no eres responsable de que el casero incumpla, pero sí debes demostrar que no ha sido por falta de diligencia por tu parte. Aquí es clave actuar antes de presentar la declaración, para no tener que responder a un requerimiento o enfrentar una sanción.

Además, si tu arrendador no ha hecho el ingreso correspondiente, él sí podría enfrentarse a problemas legales. Recordemos que, en estos casos, además, las sanciones pueden llegar a varios miles de euros dependiendo de la comunidad autónoma y del tiempo que haya pasado.

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Eso sí: no es aconsejable amenazar ni presionar al casero, sino seguir la vía administrativa correcta. En caso de que te veas impedido para obtener la deducción, puedes adjuntar en tu declaración una explicación escrita con toda la documentación que demuestre tu situación.

Cómo deducir el alquiler en la declaración de la Renta

Una vez resuelto el tema de la fianza, toca deducir correctamente el alquiler. Esto varía según la comunidad autónoma, ya que algunas han suprimido la deducción y otras la mantienen con diferentes condiciones (edad, nivel de ingresos, etc.).

En Alquilino ya hemos hablado ampliamente sobre las gestiones a realizar para deducir el alquiler en la declaración de la Renta e, independientemente de la región del país en que vivas, por norma general necesitarás cumplir con lo siguiente:

  • Tener un contrato legalmente registrado.
  • Haber pagado la fianza (o acreditar que ha sido depositada).
  • Que la vivienda sea tu residencia habitual.
  • Cumplir con los requisitos autonómicos de edad, ingresos o situación laboral.

Recordemos que el plazo para presentar la declaración termina el 30 de junio, así que el tiempo apremia. Si tienes dudas o no localizas el certificado de la fianza, es recomendable contactar cuanto antes con el organismo correspondiente o incluso consultar con un asesor fiscal. Porque, en este caso, un simple “papelito” puede marcar la diferencia entre una deducción aprobada y una multa inesperada.

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