Alquiler de piso con «prohibido niños»: qué dice la ley

En España no están permitidas las cláusulas anti-niños, ya que los apartados incluidos en un contrato de arrendamiento no pueden contravenir el marco legislativo vigente.

Continúa tras el anuncio

Aunque no son habituales, en algunos anuncios de los principales portales inmobiliarios se encuentra, entre los requisitos que ha de cumplir el futuro inquilino de la vivienda, la condición de que este no tenga hijos a su cargo. El miedo a posibles daños, el mayor nivel de ruido que se puede generar o la mayor dificultad a la hora de desahuciar a un inquilino moroso si este tiene descendencia, son algunos de los motivos que pueden llevar a un propietario a incluir una cláusula contractual de este tipo. Sin embargo, al igual que ocurre con la prohibición de tener mascotas en un piso de alquiler o con la negación del acceso al inmueble a aquellos arrendatarios que sean fumadores, ¿son este tipo de limitaciones legales?

Cláusula “anti-niños” en el contrato de alquiler: ¿es legal?

En España, la Ley de Arrendamientos Urbanos es el texto legal que determina lo que se puede o no se puede hacer y lo que se puede o no se pedir en materia de alquiler de inmuebles destinados a vivienda. Obviamente, en ninguno de sus artículos aparece reflejada la potestad de un propietario para prohibir el acceso a la residencia de una familia con niños.

Sin embargo, en el artículo 4, referido al régimen aplicable de la ley, se establece la libertad de las partes para llegar a los acuerdos que estas consideren oportunos para regular la relación del arriendo. Eso sí, siempre que no se contravenga en Código Civil como norma de orden superior.

Artículo 4 de la LAU – Régimen aplicable

1. Los arrendamientos regulados en la presente Ley se someterán de forma imperativa a lo dispuesto en los títulos I y IV de la misma y a lo dispuesto en los apartados siguientes de este artículo.

2. Respetando lo establecido en el apartado anterior, los arrendamientos de vivienda se regirán por los pactos, cláusulas y condiciones determinados por la voluntad de las partes, en el marco de lo establecido en el título II de la presente ley y, supletoriamente, por lo dispuesto en el Código Civil.

Por ello, para determinar la legalidad de una cláusula restrictiva de esta naturaleza, que puede llevar a que un las unidades familiares con descendencia a su cargo vean muy reducidas sus posibilidades al acceso a una vivienda, habremos de consultar el Código Civil. Este, en su artículo 1255, recoge la necesidad de que el texto incluido en cualquier contrato de arrendamiento no sea contrario ni a la ley, ni a la moral, ni al orden público.

Artículo 1255 del Código Civil

Los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral ni al orden público

Por último, debemos acudir a la normativa de mayor nivel en el ámbito nacional: la Constitución Española. Concretamente, a sus artículos 14 y 47. El primero, incluido en el apartado Derechos y Libertades, establece que ninguna persona con nacionalidad española puede ser discriminada en sus derechos por causa alguna (raza, edad…).

Continúa tras el anuncio

Artículo 14 de la Constitución Española

Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social

El segundo artículo al que habremos de prestar atención, el 47, relativo a la residencia, indica que todo ciudadano español debe tener garantizado el acceso libre a una vivienda digna, matizando, además, que han de ser los poderes públicos los que velen porque esta posibilidad se haga efectiva.

Artículo 47 de la Constitución Española

Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación. La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos

Por lo tanto, tras estudiar los dispuesto en el marco legal vigente (artículo 4 de la LAU, artículo 1255 del Código Civil y artículos 14 y 47 de la Constitución Española), parece más que evidente que las cláusulas «anti-niños», en España, no están permitidas. En consecuencia, cualquier ciudadano que se vea afectado (y, por tanto, se sienta discriminado en sus derechos) ante una redacción contractual que le impida acceder a un inmueble por tener descendencia, podrá emprender las acciones legales que estime oportunas.

Cómo se puede denunciar

Antes de nada, debemos ser sinceros: denunciar este tipo de prácticas es realmente complejo. Hay que tener presente que un arrendador no está obligado a alquilar un inmueble de su propiedad a un posible inquilino. Esta certeza lleva a que desechar a una persona o familia porque se tengan hijos, puede realizarse de forma velada y no explícita, lo que dificultaría, y mucho, la posibilidad de reclamar legalmente que la situación sea intervenida.

Al igual que ocurre con los ingresos económicos de un candidato a arrendatario, con que se tenga o no mascotas, que sea estudiante o trabajador, que toque un instrumento musical o con cualquier otro de los requisitos que se pueden solicitar a un posible inquilino, tener o no descendencia es algo que se plantea de forma oral, sin que quede registro alguno de la conversación. De esta manera, aunque se esté incurriendo en actos contra ley, estos no se reflejarán en un documento que pueda ser presentado como prueba al interponer una denuncia. Y, muy seguramente, tampoco se aducirá como causa determinante para rechazar a una familia; en su lugar, lo habitual será decir que se ha encontrado otro candidato que encaja mejor en el arriendo, sin especificar las causas.

Sin embargo, si, una vez llegado el momento de firmar el contrato aparece una cláusula de este tipo o, más aún, en el anuncio publicado se indica explícitamente que los niños no están permitidos, estaremos capacitados para protestar ante una práctica que, como decimos, va contra ley.

Continúa tras el anuncio

Para ello, deberemos reunir estas pruebas (contrato impreso, extracto del anuncio…) e interponer una denuncia a través de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, las Fiscalías especializadas de Delitos de Odio y Discriminación, el Defensor del Pueblo, las distintas Oficinas Municipales especializadas en discriminación o el Servicio de Asistencia y Orientación a Víctimas de Discriminación del Consejo para la Eliminación de la Discriminación Racial o Étnica (CEDRE).

Prohibido niños alquilando un piso sin contrato: ¿qué sucede ahí?

Como siempre cuando se alquila un piso sin contrato de arrendamiento o cuando este sólo se efectúa de manera verbal, la situación a la que se enfrenta un arrendatario al que se le impide acceder a una vivienda por tener hijos será mucho más compleja. Como hemos dicho, si, ya de por sí, es difícil reunir pruebas de que la situación de discriminación se está dando, de no tener un contrato escrito en que la cláusula aparezca, el desamparo será aún mayor.

No obstante, el proceder será el mismo. Dado que los contratos verbales en España son perfectamente válidos, el afectado estará cualificado para interponer denuncia en cualquiera de los organismos anteriormente citados. Eso sí, insistimos, la forma en que se podrá demostrar este agravio será más compleja y el camino para llegar a una solución satisfactoria mucho más tortuoso. Es por ello por lo que siempre es recomendable tener un contrato de arrendamiento por escrito, ya que este será el mejor argumento legal que podremos emplear en el caso de tener cualquier tipo de problemas con nuestro casero.

Suscríbete
Notificación de
0 Comentarios
Comentarios en línea
Ver todos los comentarios