Para la mayoría, una mascota es un miembro más de la unidad familiar, por lo que nos parecería muy injusto que un arrendador quisiera prohibirnos convivir con ella en un piso de alquiler. Pero ¿es legal prohibir las mascotas en un piso de alquiler?
Qué dice la ley al respecto
La ley no especifica nada respecto a la tenencia de mascotas en un piso de alquiler. Esto significa que no prohíbe tener mascotas en un piso de alquiler, ni tampoco se contempla nada similar en la Ley de Propiedad Horizontal ni en el Código Civil o Penal.
La Ley de Arrendamientos Urbanos deja la veda abierta para que ambas partes negocien. Esto se puede leer en el artículo 4.2:
Artículo 4.2 de la LAU – Régimen aplicable
Respetando lo establecido en el apartado anterior, los arrendamientos de vivienda se regirán por los pactos, cláusulas y condiciones determinados por la voluntad de las partes, en el marco de lo establecido en el título II de la presente ley y, supletoriamente, por lo dispuesto en el Código Civil.
Por ende, si en el contrato no se especifica lo contrario, se puede tener mascotas en un piso de alquiler.
¿Es legal prohibir mascotas en un piso de alquiler?
La ley no se moja al respecto y deja que sean las dos partes las que negocien, por lo que estaría directamente relacionado con las cláusulas del contrato de alquiler. El propietario y el inquilino deben negociar dichas cláusulas y, si una de ellas especifica que no se pueden tener mascotas en el inmueble, el legal que el propietario rescinda el contrato si el inquilino no la cumple, e incluso quedarse con parte de la fianza.
Pero ¿qué ocurre si el propietario no acepta mascotas en la vivienda pero no lo indica expresamente en el contrato? En este caso, el inquilino puede hacer lo que quiera y el arrendador no puede impedirlo legalmente. Sin embargo, el hecho de que la ley no especifique nada claro sobre la tenencia de mascotas en un piso de alquiler es un arma de doble filo.
La ley prevé que el casero pueda rescindir el contrato por realizar actividades “molestas, insalubres, nocivas, peligrosas”, algo en lo que puede ampararse para rescindir el contrato de arrendamiento si hubiera una mascota en el inmueble. Estas cláusulas siempre se han considerado abusivas, pero eso no quita que la ley sea difusa al respecto.
Cuál es el número máximo de mascotas que se pueden tener en un piso de alquiler
En España no existe una ley genérica que actúe a nivel estatal, sino que las competencias al respecto se delegan al gobierno de cada comunidad. Por ende, en cada ciudad existe un tipo de ley diferente que propone un número máximo de mascotas por vivienda.
Por poner un ejemplo, en Madrid no puede haber más de cinco perros y gatos en un domicilio, pero en otros puntos, como Salamanca, este número se reduce a tres, diez si son pájaros. Al sur, en Murcia, el número difiere dependiendo de si se trata de una casa urbana o un inmueble rural.
Cabe mencionar que, aunque los textos legales que establecen cuantas mascotas puede tener una persona fijan un número límite, en ciertas ocasiones es posible obtener una autorización especial de las autoridades competentes para acoger a más animales de compañía.
Qué pasa si tienes una mascota en el piso y no avisas al casero
Como ya hemos mencionado, la prohibición de la tenencia de mascotas debe constar en el contrato de arrendamiento. Si es el caso y el inquilino ha introducido una mascota sin avisar al casero, en el momento en el que éste lo descubra podrá rescindir el contrato de alquiler e incluso quedarse con parte o la totalidad de la fianza.
Si, por el contrario, no se especifica nada sobre la tenencia de mascotas en la vivienda, da igual que el casero lo descubra o no, ya que no puede impedir que el inquilino conviva con una mascota.
Qué pasa si tu mascota causa desperfectos en un piso de alquiler
El principal motivo por el que el arrendador tiende a prohibir mascotas en su vivienda es por los posibles destrozos que pueda causar. Los animales pueden deteriorar o romper muebles u objetos de forma totalmente involuntaria, ya sea jugando, aprendiendo a socializar, por ansiedad, por aburrimiento, por una mala educación o, simplemente, por accidente.
En ningún caso el propietario debe hacerse cargo de los destrozos que causan las mascotas en la vivienda. Es más: si la mascota ha causado grandes daños y el inquilino se niega a pagar por las reparaciones o sustituciones, el propietario tiene derecho a rescindir el contrato y quedarse con parte o la totalidad de la fianza.
La mejor forma de cubrirse las espaldas es leer bien las cláusulas del contrato y, si queremos y podemos introducir una mascota en el inmueble, contratar un seguro del hogar que cubra estos desperfectos para poder convivir con nuestro mejor amigo sin preocupaciones.