El importe que un arrendatario periódicamente abona a su casero es susceptible de ser incluido en la declaración de la renta a fin de que este se beneficie de una deducción en su borrador. Se trata de una ventaja fiscal estatal a la que cualquier español que cumpla unos determinados requisitos puede acogerse. Pero, además, a nivel regional también es posible deducir el alquiler en la mayoría de las Comunidades Autónomas (todas salvo Murcia y las ciudades de Ceuta y Melilla) ya que éstas contemplan determinados supuestos que así lo permiten.
Requisitos para desgravar el alquiler
Como decimos, los requisitos varían en función de que el declarante quiera acogerse a la deducción estatal o a la autonómica. Para el primer caso, se establecen los siguientes condicionantes:
- Los contratos de arrendamiento han de haber sido firmados antes del 1 de enero de 2015.
- Se podrá deducir, como máximo, el 10,05% de las cantidades aportadas en concepto de alquiler.
- La base imponible de la declaración de la renta del contribuyente estará limitada a 24.020 euros,
- La base máxima de deducción, por su lado, también está limitada; concretamente a 9.040 euros. Por lo tanto, aquellos arrendatarios que hayan abonado cantidades mayores a lo largo de un año en concepto de alquiler de vivienda habitual, no podrán acogerse a esta deducción.
Para el caso de deducciones regionales, la casuística es muy variada. Aunque todas ellas establecen topes relativos a las cantidades a deducir y las rentas máximas que pueden tener los declarantes, existen, además, Comunidades Autónomas que modifican el tipo en función de la población en que se encuentre ubicada la vivienda (en base al número de habitantes), otras en las que sólo se pueden deducir los alquileres con opción a compra y otras en las que se establecen condicionantes de edad (máxima y/o mínima). Por lo tanto, de cara a saber si te puedes beneficiar de los descuentos fiscales que plantee tu administración local, te aconsejamos consultar nuestra guía de deducciones autonómicas.
Cuánto te puede devolver Hacienda por el alquiler
La respuesta, obviamente, no puede ser única, ya que las deducciones de las que puede beneficiarse un arrendatario dependen directamente del importe mensual que esté abonando en concepto de alquiler de vivienda habitual. Para el caso de la deducción estatal, como hemos dicho, el porcentaje máximo aplicable es del 10,50%; para obtener una estimación de la cantidad a deducir, bastará con que el declarante multiplique el total de las mensualidades invertidas en el alquiler (12 si ha vivido durante todo un año fiscal en la misma residencia) y que el importe resultante lo vuelva a multiplicar por 0,1005. El resultado será el valor máximo que podría obtener.
No obstante, es necesario hacer dos observaciones. Por un lado, el 10,05% es el tipo máximo aplicable, pero es posible que al declarante, debido a su situación profesional y/o personal, se le atribuya un porcentaje menor. Por otro lado, la cantidad deducible nunca será superior a los 908,52 euros. Esta cantidad es el tope máximo permitido, que se obtiene al multiplicar la base máxima permitida (9.040 euros) por el mayor tipo contemplado (10.05%).
Una vez más, dar una cantidad unificada si nos referimos a las ayudas autonómicas resulta imposible. Cada Comunidad Autónoma no sólo establece criterios distintos a la hora de fijar los requisitos que una persona ha de cumplir para poder beneficiarse de las ayudas locales sino que, también, cuantifica de forma muy variable los importes máximos que pueden deducirse. Comunidades con una renta per cápita más baja, como Galicia o Cantabria, ponderan en torno a 300 euros el importe anual a descontar de la renta, mientras que en las ciudades en las que los alquileres alcanzan valores más elevados, como las situadas en la Comunidad de Madrid o País Vasco, la reducción en el borrador de la renta puede llegar a superar los 1.000 euros anuales.
Cómo meter el alquiler en la declaración de la renta
Tanto para el caso de la deducción estatal como para las autonómicas, se trata de un procedimiento relativamente sencillo que se puede llevar a cabo a la hora de revisar el borrador de la renta desde el portal web de la Agencia Tributaria. Si un arrendatario cumple con los requisitos establecidos para el año fiscal en curso, tras introducir los datos identificativos y, en su caso, haber realizado los cambios necesarios (relativos, por ejemplo, a la dirección exacta del domicilio en que se reside y la identificación de los integrantes del núcleo familiar, entre otras), podrá tener acceso al citado borrador de su declaración, en cuyo interior tendrá la opción de incluir el alquiler como elemento a desgravar.
Deducción estatal
Tras acceder al borrador de la declaración y confirmar los datos personales, habremos de avanzar hasta alcanzar la sección en que se incluya el epígrafe «Deducción por alquiler de la vivienda habitual«, incluido en la sección «Deducciones generales de la cuota». En este apartado, se deberá introducir tanto el NIF del arrendador como las cantidades totales satisfechas en el año fiscal correspondiente a la declaración. Es importante subrayar que, obviamente, para que no se generen problemas legales a posteriori, conviene que, tanto arrendador como arrendatario, incluyan los importes del alquiler en sus correspondientes declaraciones.
Deducción autonómica
Las deducciones autonómicas se incluyen en el Anexo B del borrador de la declaración de la renta. En función de la Comunidad Autónoma en que se ubique el inmueble, en concreto habrá que rellenar uno de los siguientes epígrafes:
- «Información adicional a la deducción autonómica por arrendamiento» del Anexo B.6.
- «Información adicional a la deducción autonómica por arrendamiento» del Anexo B.8.
- «Información adicional a la deducción autonómica por el arrendamiento de vivienda habitual vinculado a determinadas operaciones de dación en pago de Aragón y Canarias» del Anexo B.9.
No obstante, será la propia aplicación la que redirija al apartado específico del Anexo B que corresponda; una vez en él, habrá que rellenar las casillas en que se solicitan los datos e importes exigidos por cada Comunidad Autónoma. Es importante subrayar que algunas comunidades, como el País Vasco, imponen la necesidad de justificar el arrendamiento (presentar el contrato, comprobantes de las transferencias bancarias o recibos de pago) por lo que conviene que el abono de las mensualidades se haya realizado mediante procedimientos bancarios o que se haya solicitado un recibo en el caso de haberlas satisfecho mediante pago en efectivo o Bizum.
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