Cómo declarar y deducir el alquiler de una habitación

Medie un acuerdo por escrito o no, todos los ingresos generados por el alquiler de una habitación deberán ser incluidos en la declaración de la renta del arrendador. El inquilino sólo deberá hacerlo si existe un contrato firmado.

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Como arrendatario o arrendador, tener claro cómo deducir el alquiler de un piso es, sin duda, algo necesario, pues no siempre se tienen claros ni los procedimientos, ni, siquiera, si estamos obligados a consignar los gastos asociados al alquiler en nuestra declaración del IRPF. Para el caso de alquileres de habitaciones compartidas, la situación es, si cabe, más compleja, ya que no siempre media contrato de alquiler, sino que el arriendo se concreta mediante un sencillo acuerdo verbal.

Arrendador

Cómo se declara una habitación alquilada

Cuando un propietario alquila su vivienda de manera completa, los ingresos obtenidos anualmente deben incluirse en la declaración de la renta como rendimientos íntegros de capital mobiliario. En el caso de que el alquiler afecte sólo a una o varias habitaciones de la vivienda en la que se reside, el proceder será exactamente el mismo. Obviamente, cuando se trata de una vivienda arrendada a varios particulares (piso compartido), de nuevo, habrá que consignar en la declaración del IRPF las cantidades percibidas en el año bajo el mismo concepto.  

Por lo tanto, el dinero así ganado se sumará a la base imponible general de la renta y tributará según los tramos generales de IRPF establecidos para el año a declarar.

Qué pasa si alquilas una habitación sin contrato

En España es perfectamente legal alquilar habitaciones sin contrato de arrendamiento. Se trata de un tipo de acuerdo entre partes que normalmente se establece de forma verbal y que, por lo tanto, no está recogido en la Ley de Arrendamientos Urbanos; así pues, mientas no se contravenga en ningún punto al Código Civil, un propietario podrá alquilar una habitación de su vivienda habitual o, incluso, sacarla al mercado inmobiliario como piso compartido sin tener miedo a posibles sanciones de ningún tipo.

Eso sí, estará obligado en todo caso a reflejar los ingresos generados por el alquiler de una o varias de las habitaciones de la vivienda en su correspondiente declaración de la renta. De no hacerlo, estaría incurriendo en un delito de fraude fiscal cuyas multas pueden llegar a ser realmente cuantiosas.

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Cómo deducir el alquiler de una habitación en la vivienda habitual

El propietario que decide alquiler una vivienda completa, está facultado para restar a los ingresos que percibe los en que haya incurrido que se deriven del bien arrendado. Entre estos gastos deducibles se incluyen los suministros más habituales (luz, agua, gas, basuras…) y la comunidad de vecinos, siempre, claro, que sea el arrendador el que los abone. En el caso de alquilar una habitación, si el propietario sigue siendo el pagador de las facturas mensuales, podrá beneficiarse, también, de este descuento.

Sin embargo, si el arrendatario paga parte de esos suministros (los gastos son compartidos), esta minoración no habrá lugar; al menos, no por completo. La cantidad que se podrá deducir será proporcional al espacio que permanezca alquilado. Es decir, será necesario determinar el porcentaje de superficie de vivienda que corresponde con los ámbitos arrendados y restarlo, después, a las facturas de cara a incluirlo como gasto deducible.

Exactamente el mismo criterio se sigue con los gastos asociados a la hipoteca, que, de nuevo, se incluirán de forma proporcional. Además, hay que tener en cuenta que, en este caso, sólo se podrán desgravar los intereses pagados por el préstamo. Del mismo modo, se podrán desgravar tanto las cantidades destinadas a la amortización del inmueble como los bienes incluidos en los espacios arrendados . 

Cuánto puedes deducirte por el alquiler de una habitación

Antes de nada, es necesario aclarar que, para poder deducir el alquiler de una habitación como arrendador, deben de cumplirse una serie de requisitos:

  • La habitación debe ser la residencia habitual del inquilino. Aunque es cierto que, en ocasiones, se fija el intervalo de 3 meses como el periodo mínimo para que un inmueble se considere la vivienda oficial de una persona, Hacienda establece que, a su criterio, sin embargo, el lapso de tiempo ha de ser de al menos un año. Por lo tanto, no se consideran susceptibles de desgravarse los alquileres turísticos, ni los asociados a estudiantes que sólo residen en la vivienda durante un curso lectivo. Por supuesto, tampoco se consideran deducibles los alquileres a profesionales que utilicen la parte de la vivienda arrendada como lugar de trabajo y residencia (las rentas obtenidas por el alquiler han de ser rendimientos del capital inmobiliario y no de actividad económica).
  • La reducción sólo puede aplicarse cuando los rendimientos netos sean positivos. Nunca lo serán en el caso de que resulten negativos.
  • Tampoco se podrá beneficiar de la deducción un arrendatario cuando los rendimientos no estén debidamente declarados. Es decir, en el caso de que el inquilino no incluya los pagos en su borrador de la renta, el propietario no podrá beneficiarse del descuento por alquiler en su declaración del IRPF.

De cumplirse lo anterior, el propietario podrá beneficiarse del una deducción del 60% sobre las ganancias obtenidas por el alquiler de la habitación. En el caso de ser varas las estancias arrendadas, el porcentaje se aplicará a la suma total de los ingresos generados anualmente por todas ellas.

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Arrendatario

Deducir el alquiler de la habitación en la declaración de la renta

Al igual que ocurre con el arrendamiento de viviendas completas, el inquilino de una habitación en un piso compartido (al gozar esta de consideración de vivienda habitual), podrá incluir los gastos generados por el alquiler en la declaración de la renta y beneficiarse, en su caso, de una deducción estatal y/o autonómica.

En este caso, a nivel nacional las deducciones podrán ser de hasta el 10,05% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler la habitación, siempre que la base imponible del declarante no supere los 24.107,20 € anuales. Eso si, hemos de advertir que desde el 1 de enero de 2015 este beneficio fiscal está en fase de extinción y, por tanto, sólo se pueden acoger a él los siguientes arrendatarios:

  • Tenga un contrato firmado con anterioridad al 1 de enero de 2015.
  • Se hayan beneficiado de la deducción por alquiler de la vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2015.

Además, el hecho de ser beneficiario de esta minoración impositiva no exime de la posibilidad de disfrutar de las distintas deducciones que cada Comunidad Autónoma establece. Respecto a estas, la casuística es tan amplia y variable en función de la situación del declarante y la localidad considerada, que remitimos a nuestra guía en la que detallamos los beneficios fiscales por Comunidad Autónoma a los que todo inquilino puede acogerse siempre que cumpla con los requisitos exigibles.

Qué ocurre si no tengo contrato de alquiler

En este caso, lamentablemente, el inquilino de la habitación no podrá incluir los gastos del alquiler en su declaración de la renta. Recordemos que la mayoría de las deducciones autonómicas exigen presentar el contrato de arrendamiento para que el declarante pueda beneficiarse de la minoración correspondiente en la declaración del IRPF; al no tener el documento necesario, el inquilino que resida en una habitación sin un acuerdo escrito y firmado, quedará excluido de la posibilidad de obtener la citada deducción.

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