Copias de llaves en un piso de alquiler: todas las dudas resueltas

Durante el periodo que dure el arrendamiento, el inquilino es la única persona que puede hacer uso de las llaves de la vivienda, estando autorizado para hacer copias de las mismas si así lo requiere.

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Los juegos de llaves de un piso de alquiler son un tema que siempre ha generado cierto estrés entre los propietarios. La probable certeza de que existan más copias de las que se entregan inicialmente, llevan a muchos arrendadores a recurrir a usar llaves de duplicidad controlada, ya que sólo así se puede tener número concreto y limitado. Aun así, son muchas las dudas que asaltan a ambas partes en un elemento tan cotidiano como vital para el buen desarrollo y evolución de la relación de arrendamiento.

¿Puede el propietario conservar una copia de las llaves?

Por poder, puede, pero, en todo caso, debe tener claro que no podrá hacer uso de ellas si no es con autorización del inquilino. Recordemos que, por más que algunos contratos de arrendamiento puedan indicar lo contrario, el propietario de una vivienda no podrá tener acceso a ella mientras esta se encuentre arrendada salvo que el inquilino así lo autorice expresamente. Este tipo de cláusulas contractuales son abusivas y, de formar parte de un acuerdo de arrendamiento, podrían derivar en la nulidad del mismo.

Esto se debe a que en el momento en que el arrendatario firma el contrato y se convierte en morador exclusivo del inmueble, la vivienda pasa a ser inviolable y cualquiera que penetre en ella sin consentimiento de sus habitantes, está incurriendo en un delito de allanamiento de morada tipificado en el Código Penal.

Por lo tanto, pese a que nada se cita en la legislación vigente sobre la posibilidad de mantener un juego de llaves por posibles emergencias, es importante saber que su tenencia no implica uso; al contrario, lo normal será que no se las pueda usar en ningún momento. Es más, si el inquilino es consciente de la situación y le genera cierto malestar que el propietario tenga ese juego de llaves, educadamente se lo podría reclamar y, teóricamente, este deberá entregárselo sin remilgo ni reticencias.

De hecho, llegado el supuesto en que el arrendador se niegue a entregar esa copia extra, el inquilino podría cambiar el bombín de la cerradura sin que la otra parte pudiera recriminarle nada.

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¿Cuántas copias de llaves hay que entregar al inquilino?

La lógica invita a pensar que todas las existentes o, al menos, tantas como puedan ser necesarias para los inquilinos que vayan a ocupar el inmueble. Pensemos que, al igual que cuando se arrienda una vivienda, se hace de forma íntegra, no parece muy razonable, teniéndolos, no entregar todos los juegos de llaves disponibles si estos pueden ser necesarios para el lógico uso del piso o casa.

Como hemos dicho, es normal que los propietarios tengan un cierto apego que les lleve a querer custodiar un juego final de llaves (aunque no puedan hacer uso de él salvo autorización de la otra parte), pero, salvo ése (o incluso contando con él), todas las demás copias deberían ser delegadas a los arrendatarios.

Aun así, a modo general, diremos que lo habitual es entregar dos juegos de llaves, el de uso habitual y uno de repuesto. No obstante, esta cantidad puede ser muy insuficiente para algunas realidades familiares, por lo que los inquilinos, en esa situación, estarían habilitados para pedir a su casero los juegos extra que les puedan hacer falta.

¿Puede el inquilino hacer copias extra de las llaves?

La realidad es que, dado que en la normativa vigente no se establece nada limitante al respecto, en principio, no habría ningún impedimento que pudiera considerarse a la hora de realizar las copias que se crean convenientes. El hecho de tener más o menos llaves suele ser algo que, o no se habla, o que depende del acuerdo entre las partes. Aun así, la realidad es que es un tema que muy rara vez se negocia entre propietarios e inquilinos y menos aún se refleja en los términos de un contrato de arrendamiento.

En este sentido, sólo podemos recordar que el Código Civil (artículo 1543), establece que en “el arrendamiento de cosas, una de las partes se obliga a dar a la otra el goce o uso de una cosa por tiempo determinado y precio cierto”. Por lo tanto, en base a esto, no debería haber impedimento alguno para realizar las necesarias que te permitan disfrutar de la vivienda, sobre todo si tenemos en cuenta que, en el momento que se concreta un arrendamiento de residencia habitual, esta pasa a ser el hogar de sus moradores que, sin ir contra ley, pueden llevar a cabo las acciones que consideren oportunas para poder disfrutar plenamente de ella.

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¿Qué pasa si el inquilino pierde las llaves?

Es algo que puede suceder y que, lamentablemente, habrá que encarar llegado el caso. En primer lugar, debemos decir que la pérdida de unas llaves supone siempre una brecha de seguridad para la vivienda, sobre todo si se acompaña, también, de la consecuente pérdida de documentación identificativa que pueda llevar a una tercera persona a saber dónde se reside (por ejemplo, en el caso de un robo en que se sustrae un bolso con llaves y DNI).

Ante estos casos, lo lógico es mantener la calma, llamar a un cerrajero y solicitar un cambio de bombín. Sólo así se tendrá la tranquilidad suficiente de que no se está expuesto a un ataque furtivo contra la propiedad. Evidentemente, dado que el causa se ha derivado de una situación generada (o sufrida) por los inquilinos, serán estos los encargados de sufragarla; de hecho, el cambio de cerradura por pérdida de llaves es uno de los motivos por los que se puede sustraer parte del importe de la fianza.

Obviamente, será necesario comunicar a la propiedad el hecho. Esta, si tiene alguna copia de las llaves, podrá deshacerse de ellas, pues serán del todo inútiles, y podrá reclamar todos los juegos de la nueva cerradura a los arrendatarios cuando estos abandonen el hogar.

¿Qué pasa si el inquilino se va y no devuelve las llaves?

Lo habitual es que los contratos finalicen con el conocido acto de entrega de llaves. Se trata de un proceso en el que una parte devuelve los juegos disponibles a la propiedad y ambos comprueban que la vivienda se encuentre en condiciones razonables y se firme el documento de finalización de arrendamiento.

Si todo ocurre como debe, las llaves serán entregadas en ese mismo momento en que la relación contractual finaliza. Sin embargo, pueden darse situaciones más complejas en que, por ejemplo, por residir arrendador y arrendatario en distintas ciudades, el acto de entrega de llaves se produzca unos días antes de que el contrato finalice y, por tanto, todos los juegos no sean devueltos.

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En estos casos, se suele llegar a soluciones como dejar las llaves a un vecino o introducirlas en el buzón. Aun así, puede llegarse al caso de que ese último juego no se entregue. Es para este tipo de circunstancias para el que se contempla el importe de la fianza, ya que el propietario podrá cambiar la cerradura utilizando esta para ello. A fin de cuentas, es el inquilino el que está faltando a su obligación de devolver la vivienda en las mismas condiciones en que se entregó, lo que incluye, cómo no, a las llaves de la misma.

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