Qué es y qué se mira en un estudio de solvencia para alquiler

Si el estudio de solvencia que se realice de un posible inquilino no es favorable, seguramente este sea descartado en favor de otro con más garantías de pago.

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Sin duda, el principal temor de un arrendador es que su arrendatario no sea capaz de afrontar los abonos de las rentas y que, llegado el caso, pueda convertirse en un inquilino moroso. Del mismo modo, una de las mayores preocupaciones de cualquier persona que comienza una búsqueda activa de vivienda es que los propietarios vean la vean como alguien con recursos económicos suficientes y que no lo descarten como posible arrendatario de un piso que es de su agrado por temor a que sus ingresos sean escasos. El estudio de solvencia, por tanto, se convierte en un documento esencial en el proceso de alquiler que da cierta calma y garantías a ambas partes.

Qué es un estudio de solvencia

Se trata de un informe y análisis de la situación económica de un arrendatario a fin de valorar su capacidad para afrontar los pagos de las rentas en el periodo de vigencia del contrato de alquiler. Tiene como finalidad garantizar al propietario que el inquilino elegido es una persona con ingresos o recursos suficientes como para que no se den situaciones desagradables y conflictivas como retrasos en los abonos de la mensualidad o, peor aún, impagos.

No cabe duda de que es una de las medidas de prevención más habituales antes de cerrar un contrato, especialmente en el caso de que medie una agencia inmobiliaria, y que sirve para que el propietario pueda elegir al inquilino que considere más adecuado. 

Qué se mira en un estudio de solvencia

Dado que la finalidad del informe de solvencia es demostrar que se tienen los recursos y habilidades suficientes como para realizar el pago de la mensualidad del alquiler, se podrán aportar tanto todos aquellos documentos que certifiquen la liquidez del posible inquilino como cualquier otra garantía legal que asegure al propietario que su cobro recurrente no correrá peligro.

Destacamos los siguientes:

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  • Informe de vida laboral: Aunque no es habitual, es uno de los documentos que pueden pedir a un inquilino a la hora de firmar un contrato de alquiler. En él se reflejan todos los trabajos y empeños laborales que este haya desarrollado hasta la fecha. Es especialmente interesante para el caso de personas que no tienen contrato indefinido, ya que permiten demostrar al propietario que la trayectoria laboral es solvente.  
  • Últimas nóminas: Este es el documento más demandado, sin lugar a dudas. Recordemos que, por norma general, de un inquilino se espera que pueda cumplir con la regla de 30%, es decir, que el importe del alquiler sea, como máximo, un tercio de los ingresos que percibe de su trabajo.
  • Contrato de trabajo: Tener un contrato de trabajo significa estabilidad laboral y económica, que es precisamente lo que un propietario necesita de su inquilino. Si, además, se trata de un contrato indefinido o, mejor aún, en plaza de funcionario, a futuro arrendatario se le abrirán muchas más puertas de las que podría alcanzar con un trabajo temporal o en situación de desempleo.
  • Consultar los datos en el registro de morosos: No aparecer inscrito en el RAI o cualquier otro listado de morosos, sin duda, tranquilizará a un propietario inquieto por la solvencia de su arrendatario.
  • Documentación propia de los autónomos: Para el caso de los trabajadores por cuenta propia, las declaraciones trimestrales del IRPF e IVA suelen sustituir las nóminas a la hora de demostrar solvencia.
  • Declaración de la Renta: Dado que en ella se reflejan todos los ingresos y el patrimonio que toda persona ha acumulado a lo largo de un año, parece la mejor manera de demostrar liquidez.
  • Extracto bancario: Es posible que existan circunstancias excepcionales por las que una persona carezca de trabajo y, sin embargo, acumule liquidez sobrada en el bando. Si han sido agraciados con un premio en la lotería, por ejemplo, o han recibido una cuantiosa herencia, presentar un extracto bancario que lo atestigüe será siempre una buena idea.
  • Referencias: Si un inquilino ha vivido de alquiler en más ocasiones y no ha tenido problemas de solvencia ni de ningún otro tipo, puede dar referencias de sus otros caseros. Nada mejor que un casero contento para tranquilizar a otro.
  • Aval: El avalista es una tercera parte que usa su propia solvencia, es decir, su dinero y sus bienes, para responder por el inquilino ante el incumplimiento de sus obligaciones. Es decir, funciona como un fiador que presta su dinero y sus bienes al arrendatario para que sean usados como pago en el caso de que se dé la circunstancia de que él no pueda afrontar el abono de una o varias mensualidades.
  • Depósito: Se trata de una garantía adicional que puede incluirse en el contrato de alquiler y que se concreta en una cantidad extra que el arrendatario abona en anticipo a los posibles impagos que puedan ocurrir durante el periodo de vigencia de contrato. A la resolución de este, si todos los meses se ha pagado la mensualidad en tiempo y forma, el arrendador devolverá el depósito a su ya ex-inquilino.

Cuánto tiempo lleva realizar un estudio de solvencia

Se trata de una gestión relativamente sencilla que, por norma general, no suele demorarse más de un día hábil. En realidad, teniendo en mano todos los documentos aportados por el posible inquilino, valorar la viabilidad de un pago periódico y recurrente, es un trámite que se resuelve casi de manera inmediata; de hecho, la mayor parte del tiempo se invierte en comprobar que toda la documentación facilitada sea veraz.

Otra forma de demostrar solvencia: el seguro de alquiler

Si los ingresos o el patrimonio de un arrendatario son escasos, es posible que sea rechazado por la mayor parte de los propietarios. En este caso, es muy aconsejable el citado arrendatario se ofrezca a contratar un seguro de impago del alquiler. Se trata de una póliza (que, en este caso, deberá abonar recurrentemente el inquilino) que protege al propietario ante posibles faltas de abono de la mensualidad que puedan producirse y que cubre el pago de las rentas que se deban hasta alcanzar el máximo establecido en el contrato del seguro.

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