Golpe a Alquiler Seguro: el Sindicato de Inquilinas consigue la apertura de un expediente sancionador contra la empresa

La denuncia colectiva presentada el pasado 1 de febrero de 2024 por parte del Sindicato de Inquilinas e Inquilinos de Madrid contra Alquiler Seguro ha derivado en la apertura de un expediente sancionador a la inmobiliaria desde la Dirección General de Consumo.

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El Sindicato de Inquilinas anunció recientemente la apertura de un expediente sancionador a Alquiler Seguro por parte del Ministerio de Derechos Sociales y Consumo, a raíz de las denuncias presentadas contra las prácticas de la compañía. Un golpe simbólico y real que podría cambiar muchas cosas en el mercado del alquiler en España. Pero, más allá del ruido que pueda generar la noticia, la pregunta que muchos se hacen es: ¿y ahora qué? ¿En qué posición queda Alquiler Seguro? ¿Qué pueden esperar los inquilinos que tienen un contrato firmado con esta empresa?

Qué es Alquiler Seguro

Aunque el nombre de la propia empresa es bastante intuitivo, para aquéllos que no tengan claro a qué se dedica Alquiler Seguro, podemos decir que se trata de una compañía especializada en la gestión de arrendamientos urbanos que ofrece servicios como la búsqueda de inquilinos, la redacción de contratos, el cobro garantizado de rentas y la mediación entre propietario e inquilino.

Su principal reclamo comercial es asegurar el pago puntual de los alquileres, independientemente de que el arrendatario cumpla o no con sus obligaciones; lo cual, evidentemente, es la principal preocupación de todo propietario.

Cuánto cobra Alquiler Seguro

Según se explica en su propio portal, el coste se repercute exclusivamente en el propietario y se traduce en una comisión mensual (normalmente un porcentaje del alquiler) que da derecho a la gestión del contrato y a su famoso servicio de “garantía de cobro”. Por lo tanto, en teoría, se trata de un gasto que sólo debe recaer en una de las partes y que, mientras suponga un interés razonablemente proporcional al coste de la renta, se podría entender como ajustado y no levantar más revuelo ni discusión.

Sin embargo, precisamente ahí es donde reside el problema, ya que tal y como denuncia el Sindicato de Inquilinas, en algunos casos, los arrendatarios eran obligados a asumir costes que legalmente corresponden al arrendador. Entre otras, se la compañía obligaba a algunos inquilinos a abonar una serie de «garantías adicionales» a la hora de firmar el contrato de alquiler (es decir, un suplemento económico) que, presuntamente, tenían como finalidad proteger al propietario en caso de impagos, pero que según denuncia el Sindicato, «se quedaba la propia empresa».

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Esta práctica que, lógicamente, de ser cierta, supondría un atentado contra cualquier ética empresarial, estaría en la línea de aquellas otras inmobiliarias que obligan a los candidatos a arrendatarios a asumir los costes de un seguro de impago de alquiler. En estos casos, como en los denunciados por el Sindicato de Inquilinas, un miedo lógico que puede tener cualquier propietario, se está trasladando como problema hacia un inquilino que, a la vez, lo genera y lo tiene que resolver, y que ya no tiene que tener solvencia sobrada para abonar las rentas sino que, también, ha de hacer un desembolso adicional que no le corresponde en ningún caso sólo para apaciguar las dudas del propietario y asumir la falta de profesionalidad de intermediarios que solucionan cualquier gestión adicional reclamando un pago mayor a la parte más vulnerable de las implicadas.

¿Puede Alquiler Seguro garantizar el pago ante una huelga de alquileres?

Una de las promesas más atractivas de Alquiler Seguro es la de garantizar el cobro puntual de las rentas. Sin embargo, ante escenarios colectivos como una huelga de alquileres, la situación puede complicarse. Según se desprende de los contratos y de la propia publicidad de la empresa, la garantía de cobro opera bajo ciertas condiciones individuales, pero no está pensada para situaciones de conflicto colectivo donde numerosos inquilinos deciden, de manera organizada, dejar de pagar.

En este contexto, surge la pregunta inmediata: ¿puede realmente una empresa garantizar el pago en circunstancias donde la morosidad tiene un componente político o social? La respuesta es que, en esos casos, la cobertura puede verse comprometida. Además, en un contexto como el actual, en que la Okupación suele ir de la mano de una reivindicación política y que es defendida como una postura moral y de vida, parece evidente que las prestaciones de Alquiler Seguro bajo una eventual situación de Okupación camuflada de arrendamiento (integrantes del movimiento deciden alquilar una vivienda pagando varios meses para, una vez ganada la confianza del propietario, dejar de hacerlo) estarían muy en entredicho.

Cuáles son las malas prácticas que se le imputan a Alquiler Seguro

La apertura del expediente no es un hecho menor. A priori, podemos pensar que se trata de una guerra particular de una asociación en defensa de los inquilinos que ha decidido tomar como objetivo a una empresa mediática. Sin embargo, las prácticas abusivas que se imputan a Alquiler Seguro, de ser ciertas, son realmente de envergadura y retratan a una compañía que, desde luego no, ofrece aquello que anuncia a bombo y platillo.

Entre otras, destacan las siguientes:

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  • Cobro indebido de servicios obligatorios a los inquilinos, contraviniendo la Ley de Arrendamientos Urbanos. Nos referimos aquí a los habituales gastos de gestión inmobiliaria que, tras las últimas revisiones de la LAU, deben recaer, en todo caso en el propietario, nunca en el inquilino. O a las mencionadas «garantías adicionales», un desembolso adicional emitido por el inquilino para demostrar solvencia que debe entregarse al arrendador y, de no ser así y quedar en el balance de la empresa intermediaria, suponen un incumplimiento fragrante del marco legal actual.
  • Publicidad engañosa respecto a las garantías ofrecidas (0% morosidad). Como hemos indicado, en su publicaciones y anuncios se reitera el cobro puntual del alquiler, sin especificar que por tal o cuál causa éste pueda ser retrasado o no llegar nunca.
  • Obstaculización de derechos básicos como la devolución de fianzas o la resolución de contratos.
  • Inclusión de cláusulas abusivas en los contratos de alquiler.
  • Cobro de hasta 200 € por visitar un piso, independientemente de que el contrato se formalice o no.
  • Nula atención de las incidencias y averías durante la vigencia del contrato.
  • Negativa a negociar las cláusulas del contrato y falta de transparencia respecto al mismo.

Consumo ha advertido que este expediente puede abrir la puerta a una cascada de sanciones a otras empresas del sector que empleen prácticas similares, posición que se celebra desde el Sindicato de Inquilinas, ya que allana el camino a demandas judiciales contra Alquiler Seguro por seguir cobrando a las inquilinas los honorarios que deben ser abonados por los arrendadores.

Cuál ha sido la reacción e Alquiler Seguro

En respuesta a la apertura del expediente sancionador por parte del Ministerio de Consumo, Alquiler Seguro ha defendido que cumple con la legislación vigente y que las prácticas cuestionadas por el Sindicato de Inquilinas no son ilegales. La empresa ha asegurado que analizará cuidadosamente la interpretación que Consumo hace sobre los servicios voluntarios que ofrece, como el seguro de impago o la garantía de cobro. En su comunicado oficial, Alquiler Seguro recalca que sus servicios son completamente transparentes y contractuales, y que no obligan a los inquilinos a asumir costes que legalmente corresponden a los propietarios.

La empresa ha expresado su compromiso con el cumplimiento de la normativa y su disposición para revisar cualquier posible malentendido con los consumidores. Asimismo, ha destacado que continuará colaborando con las autoridades para aclarar cualquier duda y evitar futuros malentendidos.

Cuánta gente alquila con Alquiler Seguro

Evidentemente, Alquiler Seguro no es una empresa marginal en el sector: gestiona una cartera de más de 17.000 viviendas en toda España, según sus propias cifras. Esto significa que miles de personas, tanto propietarios como inquilinos, están actualmente vinculados a contratos gestionados bajo su paraguas.

Esta extensión convierte a este expediente en un tema de interés general, ya que cualquier medida sancionadora o correctiva podría afectar a un volumen importante del mercado del alquiler. Además, la apertura del expediente sienta un precedente: las grandes inmobiliarias ya saben que no están por encima del control público.

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¿Qué pasa si tienes un contrato con Alquiler Seguro? ¿Se puede reclamar?

Llegados a este punto, la pregunta clave para miles de inquilinos es: ¿qué pasa si tengo un contrato vigente con Alquiler Seguro? Lo primero que debe aclararse es que un expediente sancionador no anula automáticamente los contratos. El contrato de alquiler sigue en vigor mientras no se declare su nulidad judicialmente o mientras no se incumpla por las partes.

No obstante, si un inquilino detecta cláusulas abusivas, cobros indebidos o cualquier otra irregularidad, sí puede reclamar. El procedimiento habitual sería:

  • Reclamar formalmente a la empresa.
  • Acudir a organismos de consumo autonómicos o al propio Ministerio de Consumo.
  • En su caso, plantear una reclamación judicial.

Especialmente en cuestiones de devolución de fianzas, cobros de servicios no solicitados o modificaciones unilaterales del contrato, los consumidores están protegidos por ley. Además, la existencia del expediente abierto podría reforzar la posición de los reclamantes.

En este caso, lógicamente, una de las fuentes a consultar, además de cualquier asesoría especializada, sería el propio Sindicato de Inquilinas, ya que su implicación y conocimiento de las particularidades del caso es mucho mayor y ya ha demostrado ser una herramienta eficaz para la defensa de los arrendatarios.


¿Un punto de inflexión en el mercado del alquiler?

La apertura de un expediente sancionador a una empresa como Alquiler Seguro no es un asunto menor. Marca un antes y un después en la supervisión pública del mercado del alquiler, tradicionalmente dominado por grandes agentes privados que operaban sin apenas control.

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¿Estamos ante el principio de un mayor equilibrio entre propietarios, empresas e inquilinos? Es pronto para saberlo. Pero lo que sí ha quedado claro es que la organización colectiva funciona, y que la presión social puede traducirse en medidas concretas para proteger los derechos de quienes alquilan su hogar.

Ahora, tanto inquilinos como propietarios deben estar más atentos que nunca a las condiciones de sus contratos y a sus derechos. El escenario ha cambiado.

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