Alquilar un piso VPO: requisitos, límites y toda la información

Para que una VPO propiedad de un particular pueda salir al mercado del alquiler, es imprescindible que haya perdido su condición de protegida; de lo contrario, el propietario podría ser multado severamente.

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Las Viviendas de Protección Oficial, como los Pisos de Alquiler Social de La Caixa, brindan una solución habitacional a personas con recursos limitados ya que estos inmuebles son una alternativa asequible para aquellas personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad. Sin embargo, todas las posibles alternativas de alquiler social vienen determinadas por una serie de requisitos y procedimientos establecidos que es necesario conocer por parte de sus adquirientes. Entre ellos, una de las dudas más habituales referentes a las VPO es la posibilidad de alquilarlas una vez han sido concedidas a un particular.

Qué es una vivienda VPO

Una Vivienda de Protección Oficial (VPO) es un tipo de inmueble categorizado como protegido. Dichas viviendas tienen unas características específicas, definidas y limitadas, cuya finalidad finalidad es que sean prioritariamente asequibles para personas que se encuentren en condiciones de vulnerabilidad. Es decir, la intención es que puedan ser habitadas por familias de escasos recursos económicos que no les permiten acceder a la compra libre de un piso o casa en propiedad.

Los rasgos más habituales de este tipo de viviendas son los siguientes:

  • Precio inferior al del mercado.
  • No superan los 90 metros cuadrados ó 108 para personas con discapacidad
  • Destinadas al uso residencial.
  • Se encuentran gestionadas por el Plan de Vivienda de cada Comunidad Autónoma.
  • La diferencia entre el coste de una vivienda de protección oficial y el que tendría en el mercado general, la cubre el Estado y la Comunidad Autónoma.

Tipos de VPO

Viviendas protegidas para venta o uso propio

  • Viviendas con Protección Pública Básica (VPPB): Cuentan con superficie construida máxima de 110 metros cuadrados, salvo en los casos en los que se destinen a familias numerosas (150 metros). El régimen de protección es de hasta 20 años (lo habitual serán 10). Antes de este tiempo, se permite la venta, pero a un precio máximo estipulado.
  • Viviendas con Protección Pública a Precio Limitado (VPPL): Las únicas diferencias respecto a las anteriores es que se construyen sobre suelo destinado a vivienda libre y que la superficie puede alcanzar los 150 metros cuadrados.

Viviendas protegidas para arrendamiento

  • Viviendas con Protección Pública para Arrendamiento (VPPA): De superficie de entre 110 y 150 metros cuadrados (familias numerosas) y están sujetas a una renta mensual máxima.
  • Viviendas con Protección Pública para Arrendamiento con Opción a Compra (VPPA OC): Comparten todos los rasgos de las anteriores pero se ofertan con la posibilidad de adquirirlas en propiedad al pasar un plazo estipulado.
  • Viviendas con Protección Pública para Arrendamiento con Opción a Compra para Jóvenes (VPPA OC J): Es una variante del tipo anterior destinada a menores de 35 años.

Viviendas protegidas de Integración Social

Dirigidas a individuos que necesitan apoyo social. Estas viviendas no pueden ser adquiridas en propiedad en ningún caso, por lo que se proporcionan únicamente en régimen de arrendamiento u otras formas de cesión, sin posibilidad de convertirse en propiedad de sus ocupantes.

¿Es posible alquilar una VPO?

Como hemos comentado, existen viviendas VPO que están específicamente destinadas al arrendamiento y a las que, por lo tanto, sólo se puede acceder en régimen de alquiler. En este caso, están gestionadas por las administraciones correspondientes (Comunidades Autónomas), que son las que bareman los requisitos que ha de cumplir el solicitante para poderse acoger al Plan de Vivienda Protegida.

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Por otro lado, están las viviendas que han sido concedidas en propiedad a un particular con escasos recursos y que este se plantea sacar al mercado inmobiliario. En este sentido, tenemos que decir que sí, es posible alquilar una VPO, pero con limitaciones.

Cuáles son los requisitos para acceder a una vivienda VPO en alquiler

Viviendas protegidas para arrendamiento

En este caso, insistimos, se trata de viviendas que las Comunidades Autónomas ofertan sólo para el arrendamiento. Así pues, cada administración es libre de establecer sus propios requisitos. Por ejemplo, la Junta de Andalucía impone las siguientes condiciones:

  • Destinar la vivienda a residencia habitual y permanente.
  • No tener otra vivienda en propiedad o poseerla en virtud de un derecho real de goce o disfrute vitalicio.
  • Los ingresos familiares ponderados no podrán superar los ingresos máximos que el Plan autonómico de vivienda vigente fije para el programa asimilable al de la vivienda que se va a adquirir (3,00 IPREM para Régimen Especial, 4,00 IPREM para Régimen General y 5,50 IPREM para Precio Limitado).
  • Estar inscrito en el Registro Municipal de Registro de Demandantes.

Viviendas protegidas para venta o uso propio

Las viviendas protegidas que se conceden a personas en situación de vulnerabilidad lo hacen bajo la premisa de convertirse en la residencia habitual de sus habitantes. Por tanto, en principio, podría parecer que la salida de estas al mercado de alquiler podría estar vetada. Sin embargo, como decimos, sí es viable, pero bajo unas determinadas premisas.

En primer lugar, la vivienda debe haber perdido su condición de protegida. De esta manera, se entiende que en el momento en que el propietario reciba un beneficio por el arriendo del inmueble, no se estará beneficiando, a la vez, de la compensación económica que este recibe al no estar abonando íntegramente los importes de adquisición de su hogar. Por norma general, el plazo estipulado puede suele ser de 10 años, pero puede extenderse hasta los 20.

En el caso de que se quiera poner en alquiler la vivienda antes de superarse este plazo, también puede hacerse, siempre que se solicite a la Comunidad Autónoma correspondiente y esta así lo apruebe. Eso sí, la perdida de condición de VPO tendrá las siguientes implicaciones:

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  • Deberá cancelarse la totalidad de la hipoteca del inmueble.
  • La Comunidad Autónoma estará facultada para solicitar la devolución de las ayudas de las que se haya beneficiado el propietario. Es decir, esa diferencia entre el coste real de la piso y el que el propietario haya abonado de la que venimos hablando puede ser reclamada como pago necesario para que el inmueble pierda la condición de VPO.
  • Es posible que, pese a todo, la Comunidad Autónoma regule el importe máximo de alquiler que pueda solicitarse a los inquilinos.

Casos especiales

Existen dos excepciones a lo mencionado hasta ahora.

Viviendas de Protección Oficial de Promoción Privada y con Protección Pública

Cuando el beneficiario de una vivienda de este tipo no haya recibido ayuda alguna, estos inmuebles se podrán alquilar sin ningún tipo de limitación y sin la necesidad de esperar a que se satisfaga un plazo mínimo de tiempo.

Mudanza del propietario

Ante una mudanza ineludible del propietario, se le permitirá a este alquilar la vivienda. Eso sí, es fundamental que presente una serie de justificaciones (laborales o familiares, normalmente) ante las autoridades correspondientes, quienes concederán un permiso especial para llevar a cabo el arrendamiento. Sin embargo, incluso en estos casos, el alquiler no será establecido por el inquilino, sino que estará regulado por las autoridades administrativas (por norma general, el importe mensual será del 5,5 % el Precio Máximo Legal de Venta y sólo se podrá ofertar a personas físicas).

¿Te pueden sancionar por alquilar una vivienda VPO?

Efectivamente, sí. Si un propietario decide arrendar su VPO sin cumplir las condiciones mencionadas anteriormente, estaría actuando de manera ilegal, lo que conllevaría diversas sanciones que determinadas por las autoridades públicas correspondientes.

Cada comunidad autónoma cuenta con un conjunto de normativas específicas para imponer dichas sanciones. Sin embargo, para tener una idea aproximada de las multas, se pueden concretar en las siguientes:

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  • Sanciones de carácter leve. Oscilan entre 150 € y 1.500 €.
  • Sanciones de carácter moderado. Varían entre 1.500 € y 6.000 €.
  • Sanciones de carácter grave. Van desde 6.000 € hasta 60.000 €.
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