Pisos de alquiler social en Madrid: guía completa para acceder a uno

Tanto el Ayuntamiento como la Comunidad de Madrid establecen procedimientos administrativos de cara a poder acceder a viviendas de alquiler social y VPO.

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Las viviendas de alquiler social son siempre una buena alternativa para aquellas familias con ingresos limitados. Ya sean los gestionados por entidades bancarias (La Caixa o BBVA) o los que ofertan los Ayuntamientos y Comunidades Autónomas, como es el caso de Madrid, se trata de inmuebles bien equipados y con buenas condiciones económicas de acceso.

Alquilar una vivienda de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid

Tres son las vías para acceder a una vivienda de la Agencia de Vivienda Social en régimen de alquiler:

  • Especial necesidad. Personas que se encuentran en situación de desahucio, violencia de género, residencia inadecuada, en malas condiciones de habitabilidad…
  • Emergencia social. Reservada para personas que se encuentra en casos en que concurren situaciones de gravedad.
  • Sorteo. Para personas que cumplan los requisitos sobre ingresos familiares y circunstancias previstas en la normativa.

Especial necesidad

Requisitos

  • Encontrarse en alguna de las siguientes condiciones:
    • Desahucio.
    • Violencia de género.
    • Residencia en malas condiciones de habitabilidad, en espacios o construcciones no adecuadas, en albergues, casas refugio, pisos tutelados, establecimientos penitenciarios.
    • Viviendas inadecuadas por razones económicas o de espacio y cumplan los requisitos exigidos al efecto.
  • Ser mayor de edad o menor emancipado.
  • Contar la unidad familiar con ingresos familiares anuales máximos de 3,5 veces el IPREM.
  • No haber resultado adjudicatario de vivienda pública ninguno de los miembros de la unidad familiar interesada en los diez años anteriores al momento de presentar la solicitud.
  • No ser titular, ninguno de los miembros de la unidad familiar del interesado, del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre otra vivienda en todo el territorio nacional.
  • Acreditar un período mínimo de empadronamiento o trabajo de diez años en la Comunidad de Madrid, de los cuales los tres últimos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud
  • No encontrarse ocupando una vivienda o inmueble sin título suficiente para ello y sin el consentimiento del titular.

Documentación y presentación

Para acceder al programa, sólo es necesario acceder a la web del mismo y rellenar el formulario de solicitud.

Emergencia social

Requisitos

  • Encontrarse en alguna de las siguientes condiciones:
    • Desahucios consecuencia de la pérdida sobrevenida de ingresos con fecha de lanzamiento inminente o bien cuando se haya producido en los tres meses anteriores.
    • Residencia en infraviviendas, cuando concurran situaciones de dependencia o problemas de salud graves.
    • Acontecimientos extraordinarios tales como atentados terroristas, derrumbe de edificios, etc.
  • Ser mayor de edad o menor emancipado.
  • Contar la unidad familiar con ingresos familiares anuales máximos de 1,5 veces el IPREM.
  • No ser titular, ni el interesado ni ninguno de los miembros de la unidad familiar, del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre otra vivienda en todo el territorio nacional.
  • En los casos de desahucio, disponer de título legal de ocupación de la vivienda.
  • Manifestar el compromiso de adherirse al programa de acompañamiento o inserción social y/o laboral que, en su caso, se le proponga por parte de la Comunidad de Madrid.

Acceso

Se trata de sistema excepcional de adjudicación de viviendas que se iniciará de oficio por la Administración, una vez tenga conocimiento del caso. Por lo tanto, las personas interesadas, inicialmente, no deben hacer nada para acceder a él, ya que serán los servicios sociales, en su caso, quienes las inscriban.

Sorteo

Requisitos y documentación

Tanto los requisitos que deben satisfacer los demandantes como los documentos acreditativos y de renta que se deben presentar varían en función de la realidad económica de la comunidad en el momento de lanzase la convocatoria.

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Proceso de adjudicación

Consta de los siguientes pasos:

  • Publicación de una primera relación provisional de admitidos y excluidos, tras la presentación de las solicitudes.
  • Apertura de un plazo de diez días de alegaciones, en el que podrá presentarse la documentación que sea precisa para subsanar.
  • Publicación de la relación definitiva de admitidos y excluidos al sorteo.
  • Sorteo será público y ante notario.
  • Publicación de la lista de adjudicatarios y de reservas, que tendrá una vigencia de tres meses.
  • Adjudicación de vivienda a las personas en estado de reserva cuando los beneficiarios iniciales pierdan su condición o renuncien al inmueble entregado.

Alquilar una vivienda a través del Plan Integral de Alquiler Municipal del Ayuntamiento de Madrid: ReViVa Madrid

Al igual que ocurre con las viviendas de La Borsa d’Habitatges de Lloguer de Barcelona la finalidad del Plan Integral de Alquiler Municipal del Ayuntamiento de Madrid es servicios de mediación entre personas propietarias de viviendas vacías y posibles inquilinos.

De esta manera, el propietario cede temporalmente su vivienda vacía al Consistorio durante un periodo de tiempo concreto, sin perder, obviamente, la titularidad de la misma. A cambio, percibe por ello una renta mensual, independientemente de que la casa tenga o no inquilino adjudicado. Además, todo el proceso de arrendamiento está protegido y respaldado por una serie de garantías y ventajas establecidas

Propietarios

Ventajas y subvenciones

  • Gestión integral del arrendamiento. El propietario/a se despreocupa de todos los trámites administrativos y jurídicos.
  • Elaboración de un informe técnico del estado de la vivienda, que determina sus aptitud para puesta en el mercado.
  • Si la casa está en mal estado y necesita reformas, el ayuntamiento adelantará y financiará el coste de las obras hasta un máximo de 45.000 € a 0% de interés. Este anticipo será devuelto gradualmente mediante descuentos en la renta que percibirá cada mes
  • Garantía del pago de la renta, desde el primer mes y durante la vigencia del contrato. La renta, además, será pactada previamente con el propietario, según precios de mercado.
  • La renta se abonará dentro de los cinco primeros días de cada mes
  • El ayuntamiento se encargará de la obtención del certificado energético.
  • El ayuntamiento dotará a la vivienda de una alarma para evitar ocupaciones
  • El contrato tendrá un periodo mínimo de vigencia 4 años de duración.
  • El ayuntamiento se responsabiliza del mantenimiento y conservación de la vivienda.
  • El ayuntamiento devolverá la vivienda en el mismo estado de conservación.

Requisitos

El único requisito para poder incorporar una vivienda al programa es que ésta lleve vacía un mínimo de nueve meses. Aun así, se contemplan dos excepciones por las que se podrían añadir un inmueble que haya estado desocupado menos tiempo: que se trate de viviendas turísticas o que se queden vacíos como consecuencia del ingreso de sus titulares en alguno de los servicios sociales residenciales para la tercera edad.

Por último, existe otra limitación respecto al número de viviendas que un tenedor puede inscribir al programa: cada propietario solo puede ceder un máximo de cinco.

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Procedimiento

Para incorporar una vivienda al programa ReViVa, sólo es necesario seguir los siguientes pasos:

  • Descargar y rellenar la correspondiente solicitud de inscripción.
  • Incluir la documentación complementaria indicada en las bases reguladoras.
    • Consentimiento informado para el tratamiento de datos de carácter personal por parte de EMVS.
    • Declaración responsable en la que se ponga de manifiesto que la vivienda no ha estado ocupada durante, al menos, los nueve meses anteriores a ser ofrecida al programa.
    • Fotocopia de la escritura de propiedad.
    • DNI, NIE o pasaporte, para el caso de que el solicitante sea una persona física.
    • Fotocopia del poder acreditativo de su representación, para el caso de que el solicitante sea una persona jurídica.
  • Enviar todos los documentos por correo electrónico a la dirección adquisicionusufructo@emvs.es o entregarlos presencialmente en cualquiera de las oficinas del Registro General de la Empresa Municipal de Vivienda y Suelo (EMPVS).

Inquilinos

Requisitos

  • Llevar empadronado, al menos, un año en Madrid
  • Tener unos ingresos ponderados, en función del número de miembros de la unidad familiar, de entre 3 y 7,5 veces el IPREM.
  • Acreditar una solvencia económica de, al menos, el 30% de sus ingresos netos familiares para el abono de la renta de la vivienda reservada.

Procedimiento

  • Descargar y rellenar la correspondiente solicitud de inscripción.
  • Rellenar un formulario web donde se deberá adjuntar la solicitud rellenada previamente.
  • De cara a las posibles modificaciones que puedan ser necesarias o en el caso de que haya que enviar algún tipo documentación asociada a una solicitud ya realizada, de nuevo, se remite al citado formulario web.

Listado de viviendas

Las viviendas disponibles se pueden consultar en el apartado específico de la web del Programa ReViVa. Una vez que el solicitante se ha dado de alta como demandante, desde el ayuntamiento se le facilita un número de registro y los pasos a seguir para obtener la contraseña personal que le permitirá acceder a toda la información relativa a la cartera de inmuebles

Bono al alquiler del Ayuntamiento de Madrid

El Ayuntamiento de Madrid, además, ha puesto en marcha una línea de ayudas, el conocido Bono Vivienda, para los inquilinos/as que se apunten al Programa ReViVa. Se trata de una ayuda destinada a aquellas personas que lleven empadronadas en Madrid, al menos, cinco años y cuyos ingresos brutos anuales, en función del número de miembros de la unidad familiar, se sitúe entre 3 y 7,5 veces el IPREM.

El importe del bono no es fijo, sino que se calculará en función de esos ingresos, el número de miembros de la unidad familiar y de una serie de requisitos generales y específicos. Eso sí, en todo caso nunca podrá superar la cantidad de 900 €. Además, lo que se busca es que ningún inquilino incumpla la norma del 30 % (es decir, que destine más de un tercio de sus ingresos a abonar el alquiler), por lo que el importe mínimo de renta a abonar se sitúa en los 450 € mensuales.

Requisitos generales para acceder al Bono Alquiler

Cumplir alguno de los siguientes:

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  • Ser menor de 35 años.
  • Ser mayor de 65 años.
  • Tener una discapacidad igual o superior a un 33%.
  • Familias con personas dependientes a su cargo de grado II o III.
  • Familias con hijos/as menores de 25 años dependientes económicamente o embarazadas.
  • Familias con hijos/as dependientes económicamente a su cargo (cualquiera que sea su edad) con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
  • Personas separadas o divorciadas, con hijos/as, que acrediten esta circunstancia mediante actas notariales o sentencias dictadas en procesos de separación o divorcio.

Requisitos específicos que aumentan el importe del Bono Alquiler

Cumplir una o varias de las situaciones siguientes:

  • Ser familia numerosa.
  • Ser familia monoparental.
  • Tener una discapacidad igual o superior a un 65%.
  • Tener una dependencia de grado III.
  • Ser víctima de terrorismo.
  • Ser víctima acreditada de violencia de género o de violencia en el ámbito de la pareja o expareja.
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