Pisos de alquiler social en Barcelona: guía completa para acceder a uno

Tanto el Ajuntament de Barcelona como Agència de l'Habitatge de Catalunya establecen procedimientos administrativos de cara a poder acceder a viviendas de alquiler social y VPO.

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Las viviendas de alquiler social son siempre una buena alternativa para aquellas familias con ingresos limitados. Ya sean los gestionados por entidades bancarias (La Caixa o BBVA) o los que ofertan los Ayuntamientos y Comunidades Autónomas, como el de Barcelona y la Generalitat, se trata de inmuebles bien equipados y con buenas condiciones económicas de acceso.

Qué es y cómo acceder a la Borsa d’Habitatges de Lloguer de Barcelona

La Borsa d’Habitatges de Lloguer de Barcelona es la rama de El Consorci de l’Habitatge de Barcelona que tiene como finalidad ofrecer servicios de mediación entre personas propietarias de viviendas vacías y posibles inquilinos. Por lo tanto, tiene como objetivo incrementar el número de viviendas de alquiler social a precios asequibles y facilitar el acceso a unidades de convivencia y a jóvenes entre 18 y 35 años que cumplan con los requisitos de acceso recogidos en las distintas convocatorias.

Propietarios

Ventajas y subvenciones

  • Se garantiza el cobro de la renta mensual y se realiza un seguimiento específico para que la propiedad siempre perciba las mensualidades correspondientes.
  • Las viviendas están cubiertas por un seguro Multirriesgo del Hogar que da tranquilidad y garantía a los dueños de los inmuebles.
  • El arrendador puede solicitar una subvención de 1.500 € si la vivienda ofertada está vacía y de hasta 6.000 € en los casos de viviendas en proceso judicial por liquidación de deuda.
  • Se puede solicitar una subvención para la rehabilitación de la vivienda del 100% del importe de las obras de rehabilitación hasta un máximo de 20.000€, previa valoración técnica de la vivienda y a cambio de que se garantice un contrato de 5 años.
  • Posibilidad de pedir una bonificación del 95% de la cuota líquida del IBI durante los años de vigencia del alquiler, previa solicitud inicial.
  • Contratos de arrendamiento respaldados por el El Avalloguer: un sistema de cobertura del cobro de las rentas de alquiler mediante el que se garantiza al propietario la percepción de una cantidad equivalente a un máximo de 6 meses de rentas de alquiler impagadas una vez se ha dictado sentencia judicial.
  • Seguro de Defensa Jurídica y seguimiento del cumplimiento de las obligaciones contractuales por parte del equipo de gestión de la Bolsa.
  • Tramitación de Célula de Habitabilidad (CH) y el Certificado de Eficiencia Energética (CEE), condicionado a la firma del contrato de alquiler.
  • Mediación a petición de las partes o de oficio en aquellas situaciones que sea necesario.

Requisitos que deben cumplir las viviendas

  • El inmueble debe estar ubicado en la ciudad de Barcelona.
  • Debe tener la Cédula de Habitabilidad o estar en condiciones de obtenerla.
  • Disponer del Certificado de Eficiencia Energética o estar en condiciones de obtenerlo.
  • La procedencia de la vivienda debe corresponder con alguna de las siguientes situaciones:
    • Viviendas de propiedad privada.
    • Viviendas de Protección Oficial con la autorización para alquilar de la Generalitat de Catalunya.
    • Viviendas procedentes del Programa de Rehabilitación del Consorci de l’Habitatge de Barcelona.

Cómo registrar una vivienda en la Borsa d’Habitatges de Lloguer de Barcelona

Los propietarios que así lo deseen han de formalizar una solicitud de inclusión en el programa en las Oficinas de Vivienda de Barcelona. Es importante subrayar que no existe un plazo concreto para llevar a cabo esta inscripción, sino que se puede realizar a lo largo de todos los meses del año. El proceso es extremadamente sencillo, pues se limita a rellenar y entrega la correspondiente hoja de solicitud para “Poner una vivienda en alquiler a través de la Bolsa de Vivienda de Alquiler de Barcelona”.

Con respecto a las subvenciones (IBI y obras), estas sí están sujetas a plazos concretos y, además, obviamente se solicitan documentos acreditativos de los desembolsos realizados (facturas) y de los datos bancarios de las personas (arrendador) o empresas (en el caso de las obras) a las que se les deba hacer llegar el importe bonificado.

Inquilinos

Ventajas y subvenciones

Todos los beneficiarios disfrutarán de las siguientes ventajas.

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  • Se garantiza que el precio de alquiler de la vivienda esté por debajo del equivalente de mercado.
  • Redacción, elaboración y firma del contrato.
  • Asesoramiento jurídico gratuito durante todo el proceso.
  • Seguimiento del cumplimiento de las obligaciones contractuales y mediación de conflictos.
  • Elaboración del acuerdo de finalización del contrato, en caso de ser necesario.

Además, las personas o grupos de convivencia que sean atendidas por los servicios sociales que sean solicitantes de viviendas de la Bolsa de Mediación, tengan pronóstico de inserción social favorable, ingresos máximos de 2,35 veces IRSC, estén empadronados en Barcelona y tengan viabilidad económica para asumir el alquiler podrán solicitar financiar los siguientes pagos mediante el Ajuntament de Barcelona:

  • El importe de la fianza.
  • El importe del primer mes de alquiler.
  • El importe de los honorarios del Administrador, en caso de existir.
  • Las ayudas urgentes al pago del alquiler con un máximo tres mensualidades (gracias a ellas, se puede evitar ser expulsado de la vivienda en caso de no pagar el alquiler).

Por último, se establecen ayudas complementarias en el momento de la contratación, a aquellas unidades de convivencia con ingresos por debajo de 2,5 veces el IPREM (equivalente al 2,35 IRSC), cuando el coste del alquiler supere el 30% de sus ingresos y exista riesgo de exclusión.

Requisitos

  • Las familias, unidades de convivencia y jóvenes deben darse de alta en el Registre de Sol·licitants d’Habitatge amb Protecció Oficial de Barcelona.
  • Los solicitantes han de estar empadronados en Barcelona.
  • Ingresos mínimos de 1 vez el IPREM (equivalente a 0,93 IRSC).
  • Ingresos máximos 4 veces el IRSC. No obstante, se priorizarán las mediaciones en la contratación para aquellas personas solicitantes que tengan unos ingresos brutos máximos no superiores a 2,35 veces el IRSC.

Cómo solicitar una vivienda de la Borsa d’Habitatges de Lloguer de Barcelona

Las personas interesadas (familias, unidades de convivencia y jóvenes de Barcelona) podrán dirigirse a cualquiera de las Oficinas de la Vivienda de Barcelona que dispone la ciudad en cualquier momento del año, ya que, al igual que ocurre con los propietarios, el periodo de solicitud no se cierra en ningún momento.

Con respecto a la documentación que ha de presentarse de cara a poder realizar la inscripción (previo registro en El Consorci de l’Habitatge de Barcelona) , destacan los siguientes escritos:

  • Formulario de solicitud.
  • Documentación acreditativa de la necesidad de vivienda.
  • Fotocopia del DNI / NIE o Pasaporte de todas las personas que vayan a vivir en el piso.
  • Fotocopia del contrato de trabajo y 3 últimas nóminas de todos los trabajadores.
  • Fe de Vida Laboral de todos los que hayan trabajado en el Estado Español.

Por último, indicar que los pisos disponibles y sus características (habitaciones, dimensiones y renta mensual, entre otras) aparecen recogidos en una web que El Consorci ha desarrollado a tal efecto.

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Pisos de alquiler social VPO de la Generalitat

Requisitos

  • Ser mayor de edad o estar emancipado (en el caso de ser menor).
  • Tener necesidad de vivienda, para cual se considera que este hecho queda justificado bajo dos situaciones:
    • No se dispone de vivienda.
    • La vivienda que se tiene no es adecuada a las circunstancias familiares.
  • Residir en un municipio de Cataluña, acreditando la circunstancia mediante el correspondiente certificado de empadronamiento.
  • Cumplir el límite de ingresos que establece la normativa de las viviendas con protección oficial para los adjudicatarios de estas viviendas (ponderados según la zona geográfica donde se ubica la vivienda y según el número de miembros de la unidad). La tabla de ingresos se puede consultar en este enlace.
  • No encontrarse en las circunstancias de exclusión previstas en el Decreto:
    • Renuncia, sin causa justificada, a participar en un procedimiento de adjudicación y la renuncia a la vivienda con protección oficial adjudicada.
    • La revocación de la inscripción por constatación posterior del incumplimiento originario de las condiciones de inscripción en el Registro.
    • Durante los cinco años siguientes a la fecha de la renuncia o de la revocación, el solicitante no podrá volver a inscribirse en el Registro.
  • No estar incapacitado para obligarse contractualmente, salvo representación legal o autorización judicial sustitutiva.

Plazos e inscripción

El proceso de inscripción se realizará de manera telemática, en la web de la Agència de l’Habitatge de Catalunya, y tiene carácter permanente, por lo que no hay plazos establecidos para tramitar la solicitud.

Documentación

  • Solicitud cumplimentada y firmada por todas las personas que integran la unidad de convivencia y que sean mayores de edad.
  • Declaración responsable del solicitante y de los miembros de la unidad de convivencia firmada.
  • Fotocopias del DNI y el NIE.
  • Fotocopia del libro de familia o documento acreditativo de la convivencia o pareja estable.
  • Certificado de empadronamiento con la indicación de la fecha de alta.
  • Documentación acreditativa de los ingresos de la unidad de convivencia.

Adjudicación

El proceso de asignación de las viviendas de una promoción se inicia al día siguiente a la publicación en la sede electrónica de la resolución inicial. En ella se detallan tanto los datos relativos a la promoción como los criterios necesarios para poder acceder a los inmuebles.

Inicialmente, se publica una relación provisional de las personas que tienen derecho a participar en el proceso y que cumplen los requisitos de la convocatoria. Desde ese momento, se abre un plazo de 10 días hábiles a contar a partir del día siguiente a la publicación en la sede electrónica, en el que se pueden realizar alegaciones en contra; transcurrido ese plazo, en 20 días se resuelven las alegaciones y se publican los listados definitivos.

En los tres días hábiles posteriores a la aprobación definitiva, se fija el día, la hora y el lugar del sorteo. Una vez realizado este, las personas provisionalmente consideradas como beneficiarias deben acreditar que cumplen los requisitos en el plazo de 10 días hábiles; en caso de no hacerlo, se considerará que la persona renuncia.

Con el listado final de beneficiarios, se comenzará el proceso de asignación de viviendas, de acuerdo con lo que se haya establecido en la convocatoria correspondiente. Además, se generará un listado de de personas en espera en previsión de las posibles viviendas que pudieran ser objeto de renuncia.

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