Certificado energético en un piso de alquiler: qué es y cuándo es obligatorio

Alquilar un inmueble sin certificado energético (CEE) puede conllevar multas de hasta 6.000€.

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Al realizar cualquier búsqueda en un portal inmobiliario como Fotocasa o Idealista, es habitual encontrar, entre las distintas características de la vivienda (número de habitaciones, si los suministros están dados de alta o si la tarifa de la luz es de tipo PVPC), que esta posea un Certificado Energético (CEE) en vigor. Por norma general también, los futuros inquilinos, aunque puedan hacerse una idea aproximada sobre lo que este documento implica, muy seguramente desconozcan en profundidad su repercusión real, más allá de intuir que tiene que ver con el ahorro de electricidad. Y, muy seguramente, la mayoría de preguntarán si es un requisito indispensable para que una vivienda pueda ser alquilada o si sólo se trata de un valor añadido extra del inmueble.

Qué es el certificado energético

El Certificado Energético (CEE) es el documento que determina el nivel energético de una vivienda o local. En esencia, a cada inmueble se le asigna una letra en función de las emisiones de CO2 que realiza, siendo los calificados como A los pisos más eficientes (los que menos gases emiten), mientras que reciben la G los menos óptimos ecológicamente (los que generan un mayor volumen de CO2).

El CEE debe ser elaborado por un técnico cualificado (arquitecto, arquitecto técnico o ingeniero), que se encarga calificar el inmueble según los resultados obtenidos tras analizar elementos como:

  • Calefacción.
  • Producción de agua caliente.
  • Refrigeración.
  • Climatización.

Según el Real Decreto 235/2013, de junio de 2013, es obligatorio contar con un certificado energético para alquilar o vender una vivienda.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

1. Este Procedimiento básico será de aplicación a:

[…]

b) Edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario, siempre que no dispongan de un certificado en vigor.

Además, según el Real Decreto 390/2021, también es obligatorio presentar el certificado energético para viviendas destinadas al alquiler vacacional, independientemente del tamaño de las mismas.

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Artículo 17. Obligación relativa al certificado de eficiencia energética

3. Toda persona física o jurídica que publique o permita la publicación de información sobre la venta o alquiler de un edificio o de parte del mismo, ya sea en agencias inmobiliarias, vallas publicitarias, páginas web, portales inmobiliarios, catálogos, prensa o similares, estará obligada a incluir la información relativa a su calificación de eficiencia energética, de acuerdo con lo dispuesto en el correspondiente documento reconocido.

Cuánto cuesta el certificado energético

Lamentablemente, es casi imposible dar un precio único. Al tratarse de un documento elaborado por profesionales independientes, estos tienen cierta libertad para establecer sus tarifas. Además, dado que para la realización de un CEE es necesario realizar la medida y toma de datos de una serie de magnitudes de la vivienda que obligan al técnico a desplazarse hasta esta, el tiempo invertido en el cálculo no será siempre el mismo. De igual forma, la propia constitución y morfología del inmueble (tamaño y organización) condicionarán de manera importante el precio final.

No obstante, sí podemos indicar que, por norma general, suele rondar los 1,50€/m2. Es decir, una vivienda de entre 50m2 y 100m2 tendría un conste asociado de aproximadamente 75-150€. 

Además, es necesario contar con las tasas administrativas para otorgar oficialidad al documento. Estas son establecidas por las Comunidades Autónomas y no tienen, de nuevo, un valor unificado.

  • Aragón, Andalucía, Asturias, Canarias, Cantabria, Ceuta, Madrid, Navarra y País Vasco: gratis. 
  • Baleares: 4,64 € en viviendas unifamiliares inferiores a 100m2 y 9,27 € en vivienda de más de 100m2. 
  • Castilla-La Mancha: 16,32 €. 
  • Castilla y León: 29,10 € pisos, viviendas unifamiliares, locales y oficinas incluidos en un bloque; y 86,93 € edificios completos. 
  • Cataluña: 11,55 € para pisos o viviendas unifamiliares. 10 € + 0,10 €/m2 para locales y oficinas. 5,20 € + 4,90 € por vivienda para edificios completos. 
  • Comunidad Valenciana: 10 € pisos y viviendas unifamiliares. 20 € + 3 € por vivienda, con un máximo de 400 € por bloques de viviendas. 10 € + 0,10 €/m2, hasta 1500 € para edificios destinados al sector terciario. 
  • Extremadura: 22,90 €. 
  • Galicia: 5,00 € + 0,08 €/m2 para viviendas unifamiliares o pisos; 5,00 € +0,04 €/m2 para edificios de viviendas y 5,00 € +0,05 €/m2 para inmuebles destinados a otros usos.
  • La Rioja: 16,20 €. 
  • Murcia: 23,23 €. 

Cuánto dura un certificado energético

El Real Decreto 235/2013, de junio de 2013, establecía que la vigencia de un CEE era de 10 años, independientemente de la calificación que la vivienda hubiera obtenido. Sin embargo, con la aparición del Real Decreto 390/2021, se limitó a 5 años la duración máxima de los certificados relativos a viviendas con calificación G manteniéndose en una década para el resto de los casos.

Cómo se consigue un certificado energético

Los pasos a seguir son:

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  • Contactar con un técnico o empresa cualificada que se desplazará al domicilio para llevar a cabo la toma de datos. 
  • Realizar el cálculo de emisiones y redactar un certificado con aplicaciones homologadas por el Ministerio de Industria (por norma general, CE3 o CE3X). 
  • Registrar el CEE en el órgano competente de cada Comunidad Autónoma, abonando la correspondiente tasa (si la hubiera).
  • Recoger la Etiqueta de Eficiencia Energética con la letra correspondiente emitida por la Comunidad Autónoma.

Con respecto a los plazos más habituales, podemos dar, a modo de orientación, los siguientes:

  • El técnico encargado de realizar el certificado suele tardar unas 48 horas en generarlo. A esto habría que añadir las horas o días dedicados a la correspondiente toma de datos.
  • Con respecto a las Comunidades Autónomas, de nuevo, es complejo indicar unos plazos generales, ya que cada una establece unos ritmos burocráticos distintos, pero no suelen demorarse más de una semana (entre 1 y 5 días, en realidad).

Cuándo no se necesita el certificado energético

Los casos vienen recogidos en artículo 3, Ámbito de Aplicación, del Real Decreto 390/2021.

Artículo 3. Ámbito de aplicación

2. Se excluyen del ámbito de aplicación:

a) Edificios protegidos oficialmente […] siempre que cualquier actuación de mejora de la eficiencia energética alterase de manera inaceptable su carácter o aspecto.

b) Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años.

c) Edificios industriales, de la defensa y agrícolas no residenciales, o partes de los mismos, de baja demanda energética. Aquellas zonas que no requieran garantizar unas condiciones térmicas de confort, como las destinadas a talleres y procesos industriales, se considerarán de baja demanda energética.

d) Edificios independientes, es decir, que no estén en contacto con otros edificios y con una superficie útil total inferior a 50 m2.

e) Edificios que se compren para su demolición.

Es necesario matizar aquí que en este Real Decreto se elimina la excepción que incluía el anterior, el Real Decreto 235/2013, según el cual también quedaban excluidos del ámbito de aplicación tanto «[…] los edificios o partes de edificios existentes de viviendas, cuyo uso sea inferior a cuatro meses al año» como aquellos otros «con un uso durante un tiempo limitado al año y con un consumo previsto de energía inferior al 25 por ciento de lo que resultaría de su utilización durante todo el año».

Qué pasa si el piso alquilado no tiene certificado energético

Dado que se trata de un documento obligatorio para poder arrendar una vivienda, la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, en su Disposición Adicional Décimo Tercera, establece el régimen sancionador para aplicable, distinguiendo entre sanciones leves, graves y muy graves. 

  • Infracciones leves: multa de 300€ a 600€.
  • Infracciones graves: multa de 601€ a 1.000€.
  • Infracciones muy graves: multa de 1.001€ a 6.000€.

La asignación de un grado u otro de infracción vendrá determinado por los siguientes aspectos:

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  • Daño producido.
  • Enriquecimiento obtenido.
  • Intencionalidad.
  • Reiteración.

Además, se establece que estas sanciones podrán ser de mayor entidad aún, si el beneficio obtenido por el infractor supera el importe establecido en cada caso (600€, 1.000€ ó 6.000€), de manera que, de darse esta situación, la multa se igualaría al citado beneficio.

Disposición adicional décimo tercera. Sanciones en materia de certificación energética de edificios y graduación

2. No obstante lo anterior, en los casos en que el beneficio que el infractor haya obtenido por la comisión de la infracción fuese superior al importe de las sanciones en cada caso señaladas en el apartado precedente, la sanción se impondrá por un importe equivalente al del beneficio así obtenido
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