Mi casero me obliga a pagar el alquiler en efectivo, ¿qué puedo hacer?

La Ley de Arrendamientos Urbanos establece que el pago de las mensualidades se realizará siempre de manera electrónica y sólo en muy contadas excepciones se permitirá el abono en metálico.

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Al establecer un contrato de alquiler, se han de pactar las diferentes cláusulas que regularán el arrendamiento. Algunas de ellas son claras y parecen no albergar dudas. Los importes de la fianza y la duración del acuerdo están regulados por ley y poco margen de discusión permiten. Con respecto al método de pago, especialmente cuando el alquiler se realiza sobre un inmueble gestionado por un particular, hay más lagunas, ya que, además, la legislación correspondiente ha variado en los últimos años en lo concerniente a la redacción de los artículos referentes a este punto.

En principio, sí, el abono de la mensualidad de la renta en efectivo es perfectamente legal, pues así se recoge en el artículo 17 de la Ley de Arrendamientos Urbanos dedicado a la Determinación de la Renta. Eso sí, siempre como última alternativa en el caso de que una de las partes carezca de cuenta bancaria o acceso a medios electrónicos y la única manera de poder realizar el pago sea mediante procedimientos tradicionales.

Artículo 17 de la LAU – Determinación de la Renta

[…]

3. El pago se efectuará a través de medios electrónicos. Excepcionalmente, cuando alguna de las partes carezca de cuenta bancaria o acceso a medios electrónicos de pago y a solicitud de esta, se podrá efectuar en metálico y en la vivienda arrendada.

Como puede deducirse de la lectura de artículo, la normativa prioriza el abono de las mensualidades mediante sistemas de pago que permitan tener un registro de las cantidades satisfechas. Evidentemente, la filosofía de la norma persigue que los importes entregados por el pagador (el arrendatario) sean claros y rastreables para, así, poder evitar posibles fraudes o delitos fiscales que podrían generarse si el arrendador (el cobrador) decidiera tributar a Hacienda una cantidad menor a la percibida.

Recordemos que, por norma general, tanto arrendador como arrendatario declararán en su liquidación anual del IRPF las cantidades (percibidas o abonadas, respectivamente) como consecuencia del acuerdo de arrendamiento. En el caso de que, al cruzarse estos importes, exista algún desencuentro, Hacienda iniciará un proceso de investigación para dilucidar qué es lo que ha ocurrido y si puede haberse producido un posible fraude fiscal que obviamente, derivaría en una sanción.

No obstante y, aunque el pago de el alquiler en efectivo, como decimos, suele ir asociado a situaciones que, por norma general, pueden estar asociados a prácticas de dudosa legalidad, es cierto que existen ocasiones en que no queda más remedio que realizar estos pagos así o, pudiendo existir alternativas, es más conveniente para una de las partes (sin caer en procedimientos ilegales) realizar el pago por la vía más tradicional. Mencionamos alguna de ellas:

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  • Cuando el pagador es una persona que, por su trabajo, administra mucho dinero en efectivo y, por simple comodidad, prefiere liquidar el alquiler así. Suele ocurrir a personas que gestionan PYMES de cara al público (academias, tiendas minoristas…). En este caso, lo que dicta la ley es el pago electrónico (transferencia, cargo a cuenta, Bizum…), pero puede ser comprensible el abono en efectivo.
  • Cuando el arrendatario sea una persona recién llegada al país que aún no tiene cuenta bancaria hasta que regulariza su situación. Puede tratarse de turistas o migrantes que están en proceso de conseguir un visado de trabajo o residencia y que, no teniéndolo, no puedan abrir una cuenta bancaria en España.
  • Casos en los que el arrendatario es una persona que, debido a problemas legales previos, tiene un embargo en su cuenta bancaria, por lo que su nómina o ingresos le son entregados en efectivo. De nuevo, en este caso, siempre se podría hacer un ingreso a cuenta del cobrador, pero es entendible el pago en efectivo.
  • Personas mayores reticentes a usar medios electrónicos por miedo o falta de conocimientos.

Cómo justificar el pago de un alquiler en efectivo

Em en mismo articulo de la LAU, pero en esta ocasión en el apartado 4, se indica que el arrendador deberá hacer llegar a su arrendatario un recibo que justifique legalmente que el primero ha hecho efectivo el abono de la renta.

Artículo 17 de la LAU – Determinación de la Renta

[…]

4. El arrendador queda obligado a entregar al arrendatario recibo del pago, salvo que se hubiera pactado que éste se realice mediante procedimientos que acrediten el efectivo cumplimiento de la obligación de pago por el arrendatario.

El recibo o documento acreditativo que lo sustituya deberá contener separadamente las cantidades abonadas por los distintos conceptos de los que se componga la totalidad del pago y, específicamente, la renta en vigor.

Si el arrendador no hace entrega del recibo, serán de su cuenta todos los gastos que se originen al arrendatario para dejar constancia del pago.

Como vemos, sólo en el caso de que al abono se haya realizado mediante medios que registren el pago realizado, la obligación de emitir un recibo por parte del arrendador es inexcusable. Además, es importante subrayar que, como se especifica en el texto legal, han de consignarse, por separado y desglosadas, las cantidades abonadas y el concepto a que corresponden. Es decir, si la transferencia realizada cubre el mes de la renta y, por ejemplo, el pago de una plaza de garaje, en el recibo que se haya entregado al inquilino deberán especificarse ambos conceptos y el importe asociado a cada uno. El mismo proceder habrá de llevarse a cabo si, por ejemplo, es el arrendatario el que abona gastos de consumos o de servicios complementarios (comunidad, acceso a Internet…).

Por lo tanto, si se realiza el pago mensual en efectivo, el propietario deberá entregar el recibo desglosado a su pagador. Insistimos, la finalidad, en todo momento, es hacer emerger la posible economía sumergida asociada al mercado del alquiler y evitar la circulación de dinero negro.

Por último, en el caso de que el arrendador no facilite el recibo y, por las circunstancias que puedan surgir, este se convierta en necesario para una gestión por parte del arrendatario, será el primero el que deba asumir los cargos y pagos que puedan generarse de cara a dejar constancia de dicho abono.

Qué hacer si tu casero te obliga a pagar el alquiler en efectivo

En principio, como siempre, lo ideal es recurrir al diálogo. No debemos olvidar que la LAU ha sufrido algunas modificaciones que, entre otros, ha afectado a la redacción de los artículos relacionados con el pago y, si bien ahora se prima el abono por medios digitales, antes se priorizaban los procedimientos en mano. Por lo tanto, no es descartable que la petición de un casero se deba, simplemente, al desconocimiento del texto legal.

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Si no es el caso y, tras poner en conocimiento del propietario la situación normativa, insiste en el pago de la renta eludiendo el uso de la cuenta bancaria, será inteligente saber a qué responde este proceder. Y una buena forma de hacerlo, sin llegar a una confrontación directa, es notificar que, por parte de arrendatario, se van a declarar todos los abonos realizados, ya que se busca beneficiarse de los descuentos fiscales que puedan generarse en la declaración de la renta. Si esto alerta al arrendador, muy seguramente se trate de un caso de fraude fiscal en el que el casero pretenda no consignar la totalidad de los importes recibidos.

Ante esta situación, la única salida que tendrá un inquilino que quiera cumplir la ley íntegramente será denunciar. Además, no debemos olvidar que el hecho de que un propietario no quiera que los importes que se intercambian salgan a la luz no es una cuestión menor y debe poner al arrendatario alerta, no descartando la posibilidad de que, por ejemplo, el inmueble arrendado sea ilegal.

Cómo denunciar a tu casero por tener el alquiler en negro

En principio, se trata de un procedimiento sencillo. Sólo es necesario acudir a la web de Hacienda y buscar el apartado «Denuncia Tributaria» incluido en la pestaña «Otros servicios». Con rellenar todos los apartados indicados será suficiente para poner en conocimiento de la administración el agravio al que se está siendo sometido. Es importante resaltar que, además, esta denuncia se puede llevar a cabo de manera anónima.

Del mismo modo, se puede realizar esta gestión de forma presencial. Eso sí, será conveniente acudir a la cita previa con la documentación acreditativa correspondiente (facturas de servicios que justifiquen que se vive en la vivienda, contrato de arrendamiento, conversaciones mantenidas con el propietario…).

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