Aunque la mayor parte de los arrendamientos incluyen una clausula contractual en la que se indica que los pagos se deben realizar de forma bancaria, aún existen otros en los que se permite el abono en efectivo o por métodos alternativos (PayPal o Bizum, por ejemplo). En estos casos, conviene que el hecho de satisfacer un vencimiento de la renta quede registrado con acuse de recibo por parte de la propiedad; es decir, el casero debe dar un recibo del pago del alquiler a sus inquilinos.
Qué es un recibo de alquiler
Al igual que ocurre con cualquier tipo de recibo, el del alquiler sirve, además de para confirmar la relación existente entre el dueño y el arrendatario de una vivienda en alquiler, para verificar que el pago correspondiente a ese resguardo en concreto está saldado (es el caso cuando las rentas se pagan en efectivo o por Bizum, por ejemplo).
Al emitirse este documento, la propiedad valida el cumplimiento de una de las principales responsabilidades de un contrato de arrendamiento: el pago correspondiente del alquiler. Eso sí, debemos decir que, como todo resguardo de abono, el recibo del alquiler tiene validez sólo para el periodo contemplado en él (normalmente una mensualidad), por lo que, de cara a posibles reclamaciones, conviene conservar todos los que se hayan recibido como inquilino, ya que exclusivamente así se podrán verificar las mensualidades abonadas.
Cuándo es necesario hacerlo
Antes de nada, debemos decir que emitir este tipo de recibos no es obligatorio según la legalidad vigente. En el artículo 17 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, se especifica que este tipo de escritos sólo deben redactarse en el caso de que el pago se esté llevando a cabo por vías que no dejen constancia de haber tomado efecto.
Artículo 17 de la LAU – Determinación de la renta
[…]
4. El arrendador queda obligado a entregar al arrendatario recibo del pago, salvo que se hubiera pactado que éste se realice mediante procedimientos que acrediten el efectivo cumplimiento de la obligación de pago por el arrendatario.
El recibo o documento acreditativo que lo sustituya deberá contener separadamente las cantidades abonadas por los distintos conceptos de los que se componga la totalidad del pago y, específicamente, la renta en vigor.
Si el arrendador no hace entrega del recibo, serán de su cuenta todos los gastos que se originen al arrendatario para dejar constancia del pago.
Debemos decir que, tras las nuevas modificaciones introducidas en la LAU, los vencimientos de las mensualidades deben abonarse por medios bancarios y sólo en situaciones excepcionales (personas mayores poco habituadas a transacciones electrónicas) se contempla que éstas se lleven a cabo por vías alternativas como el efectivo. Esta es una de las medidas incorporadas por el Gobierno a fin de luchar contra la economía sumergida que fue incluida en el mismo artículo de la LAU.
Artículo 17 de la LAU – Determinación de la renta
[…]
3. El pago se efectuará a través de medios electrónicos. Excepcionalmente, cuando alguna de las partes carezca de cuenta bancaria o acceso a medios electrónicos de pago y a solicitud de esta, se podrá efectuar en metálico y en la vivienda arrendada.
Por lo tanto, si en el contrato el propietario indica que los abonos se realizarán mediante transferencias bancarias, no será necesario generar ningún tipo de recibo adicional. En caso contrario, si por distintos motivos, los abonos mensuales no se realizan por procedimientos telemáticas, convendrá que el propietario proporcione un recibo cada vez que el inquilino efectúe el pago del alquiler (con la misma periodicidad que se haya indicado en el contrato de alquiler).
Para qué sirve
El comprobante de alquiler ratifica que el pago del arrendamiento relativo al periodo señalado se ha hecho efectivo. Por lo tanto, sirve para verificar que no se está incurriendo en situaciones de morosidad o retraso en los pagos y si estos se encuentran al día.
Además, en el caso de que sea el arrendatario el encargado de asumir por contrato el resto de abonos asociados a la vivienda (costes de los suministros, servicios públicos, impuestos locales o tasas adicionales), también se podrán incluir las cantidades correspondientes al periodo de cierre en cada recibo o bien emitir uno especifico para este tipo de pagos.
Como hemos dicho previamente, es un sustitutivo a los registros bancarios para aquellos pagos que no se realicen de manera telemática, como es el caso que puede darse cuando un casero obligue o pida a sus inquilinos a realizar el pago en efectivo; de esta manera, dichos arrendatarios tendrán un respaldo escrito que pueda servir de prueba de que se encuentran al día en sus obligaciones arrendaticias.
Qué debe contener un recibo de alquiler
La verdad es que un recibo de alquiler debe incluir la mayor cantidad de información posible relativa a la operación que verifica; eso sí indicada de la forma más escueta y concentrada posible:
- Nombre y apellidos de las partes implicadas.
- DNI, NIE y/o pasaporte del arrendador y arrendatario.
- Dirección habitual del propietario.
- Datos identificativos de la vivienda alquilada. Por norma general, bastará con consignar la dirección de la misma.
- Periodo por el que se emite el recibo (normalmente, mes al que corresponde).
- Importe de la renta mensual abonada.
- Si el inquilino asume otros gastos (suministros, IBI, etc.), éstos deben consignarse de forma diferenciada; además, en tal caso, convendrá que se adjunten las facturas correspondientes como anexos.
- Fecha de emisión del recibo. Normalmente, coincidirá con la fecha del pago de la misma.
- Número de recibo correspondiente. De esta manera, será más fácil verificar el número de pagos ejecutados.
- Firma de ambas partes implicadas. Precisamente por esto, conviene entregar en mano o por correo al inquilino este documento.
Además, hay que recordar que siempre se deben hacer dos copias, una para cada parte, por lo que lo ideal es que la transacción se realice con arrendador y arrendatario presentes, de forma que cada uno pueda quedarse con su ejemplar en el acto.
Beneficios de utilizar un recibo de pago del alquiler
Aunque se trata de un documento pensado sobre todo para los inquilinos (a fin de cuentas, lo que verifica es que ellos han cumplido con sus obligaciones pagando las mensualidades correspondientes), es una buena práctica que puede ser prudente proponer, también, si se es propietario. Por ejemplo, puede ser utilizado para justificar que un inquilino que era buen pagador, y del que se tienen recibos, ha dejado de serlo y argumentar la no existencia de éstos como prueba; esta sería, por lo tanto, una de las estrategias a seguir si un arrendatario no paga la mensualidad y no se quiere ir del piso alquilado.
Por lo tanto, emitir este documento ofrece una serie de ventajas:
- Proporciona seguridad ante posibles disputas entre el propietario y el inquilino respecto al pago del alquiler o los servicios.
- Facilita a Hacienda la verificación de las declaraciones de ingresos provenientes del arrendamiento.
- Puede respaldar al inquilino al solicitar prestaciones estatales. Por ejemplo, al presentar pruebas de domicilio o ingresos.
- Contribuye a mantener una relación transparente y de confianza entre ambas partes, fomentando la cordialidad mutua y reduciendo la posibilidad de malentendidos o conflictos.
- Facilita la gestión administrativa del arrendamiento, proporcionando un registro claro y organizado de los pagos realizados, lo que puede simplificar la contabilidad y la planificación financiera tanto para el propietario como para el inquilino. Esto es especialmente interesante cuando, además, se incluyen otros pagos (suministros, impuestos).