Muchas veces, en el ámbito del alquiler de viviendas, las partes acuerdan verbalmente las condiciones sin plasmar nada por escrito. Aunque parezca una práctica común y sencilla, es fundamental conocer qué dice la ley sobre los contratos verbales de alquiler, qué riesgos conlleva esta modalidad y cómo pedir un contrato escrito para proteger tus derechos.
- Qué dice la ley sobre el contrato verbal de alquiler
- ¿Es válido un contrato verbal para todo tipo de alquileres?
- Qué desventajas tiene para el inquilino el contrato verbal
- Qué desventajas tiene para el casero el contrato verbal
- Riesgos legales y cómo protegerte sin un contrato escrito
- Ya he “firmado” un contrato verbal: ¿puedo pedir un contrato escrito?
- Cómo formalizar el contrato por escrito
Qué dice la ley sobre el contrato verbal de alquiler
Según la legislación española, concretamente según el artículo 1254 del Código Civil, cualquier contrato es válido tanto si se formaliza por escrito como si se acuerda verbalmente.
Artículo 12554 del Código Civil
El contrato existe desde que una o varias personas consienten en obligarse, respecto de otra u otras, a dar alguna cosa o prestar algún servicio
Como vemos, en el momento que dos personas llegan a un acuerdo, lo dejen o no por escrito, éste ya tiene validez y se considera perfectamente legal. En este sentido, la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) tampoco obliga a que el contrato se plasme en papel para que sea legal; una vez más, basta con que exista un acuerdo entre arrendador y arrendatario sobre el uso de la vivienda y el pago de la renta.
Sin embargo, la ausencia de un documento firmado dificulta probar la existencia y los términos pactados en caso de conflicto, lo que puede complicar la defensa de cualquiera de las partes ante un juicio o reclamación. Por eso, aunque el contrato verbal es legal, no siempre es recomendable.
¿Es válido un contrato verbal para todo tipo de alquileres?
No todos los tipos de alquiler admiten igual flexibilidad en la forma de contratación. Por ejemplo, el alquiler de viviendas suele permitir acuerdos verbales, aunque con riesgos, mientras que otros arrendamientos, como los comerciales, suelen requerir formalidades más estrictas.
En el caso del alquiler de plazas de garaje o habitaciones, las condiciones pueden variar, al no verse respaldado por una ley específica como la LAU, cuyos artículos, estén incluidos o no como cláusulas contractuales de un arrendamiento, tienen validez en todos los acuerdos que las partes fijen, ya sean verbales o escritos. Por eso mismo, el alquiler con contrato verbal de habitaciones y plazas de garaje, aunque posible, puede presentar particularidades legales y riesgos distintos que conviene conocer para evitar sorpresas.
Qué desventajas tiene para el inquilino el contrato verbal
Para el inquilino, no contar con un contrato escrito puede suponer varios problemas:
- Dificultad para demostrar la duración del alquiler y la renta pactada, lo que puede derivar en incrementos inesperados o desahucios sin aviso.
- Menor protección frente a impagos o incumplimientos del propietario, pues sin contrato no hay base clara para reclamar derechos.
- Problemas para acceder a ayudas al alquiler o para justificar la residencia ante organismos oficiales.
- En caso de disputa, el inquilino puede verse en una posición muy vulnerable al depender únicamente de testigos o pruebas indirectas.
- Imposibilidad de negociar cláusulas que protejan sus derechos, como límites en la subida de la renta o reglas sobre reparaciones, lo que le deja más expuesto a decisiones unilaterales del propietario.
Qué desventajas tiene para el casero el contrato verbal
Aunque el contrato verbal parezca cómodo para el propietario, también acarrea inconvenientes:
- Menor seguridad jurídica para reclamar el pago de la renta o para iniciar un procedimiento de desahucio.
- Imposibilidad de demostrar ciertas cláusulas pactadas, como fianzas, duración o penalizaciones.
- En caso de conflictos, la falta de documentación puede retrasar o complicar la recuperación de la vivienda.
- Riesgo de que el inquilino niegue el acuerdo o exija condiciones diferentes a las acordadas verbalmente.
- Dificultad para reclamar daños en la vivienda, ya que sin contrato escrito no hay cláusulas claras que definan responsabilidades o sanciones.
Riesgos legales y cómo protegerte sin un contrato escrito
Aunque no exista un contrato escrito, hay formas de probar la existencia y condiciones del alquiler verbal, como recibos de pago, mensajes escritos, correos electrónicos, testigos o incluso grabaciones (respetando la legalidad).
No obstante, confiar solo en un contrato verbal puede derivar en disputas largas y costosas. Por eso, ambas partes deberían buscar la forma de formalizar el acuerdo, incluso si es un documento sencillo firmado que refleje los puntos esenciales.
Ya he “firmado” un contrato verbal: ¿puedo pedir un contrato escrito?
Sí, en cualquier momento el inquilino puede solicitar al casero un contrato escrito para evitar malentendidos o problemas futuros. La ley no obliga a que sea la primera modalidad, pero sí permite pedir formalizarlo.
Si el propietario se niega, esta negativa puede complicar la defensa del casero en caso de conflicto y supone un indicador de poca transparencia. Por eso, es recomendable insistir en tener el contrato por escrito desde un primer momento, tanto para aclarar derechos como para facilitar trámites legales posteriores.
Cómo formalizar el contrato por escrito
Como decimos, formalizar un contrato de alquiler por escrito es fundamental para garantizar los derechos y obligaciones tanto del arrendador como del arrendatario. Para hacerlo correctamente, lo primero es redactar un documento que incluya los datos básicos que todo acuerdo debe tener: identificación de las partes, descripción del inmueble, duración del contrato, importe de la renta, forma y fecha de pago, y condiciones sobre la fianza.
En estos casos en los que sólo se está dejando por escrito los términos de un acuerdo oral precio, es importante reflejar en el contrato escrito tanto la fecha de inicio real del alquiler como la vigencia que se ha venido manteniendo hasta ese momento. Esto sirve para que quede constancia oficial del tiempo transcurrido y de las condiciones pactadas desde el principio, evitando confusiones o desacuerdos posteriores.
Además, como es lógico, debe incluir la cuantía y condiciones de la fianza entregada anteriormente, especificando si se mantiene, se actualiza o se devuelve. Así se aclaran las obligaciones económicas y se protege tanto al inquilino como al propietario.
Aunque la inscripción en el Registro de la Propiedad no es obligatoria para soportar la validez del contrato, puede aportar mayor seguridad jurídica. Del mismo modo, es recomendable registrar el contrato en el organismo autonómico correspondiente, ya que este trámite suele ser un requisito indispensable para acceder a posibles ayudas al alquiler o beneficios fiscales.