¿Es legal poner cámaras en un piso de alquiler o de alquiler turístico?

Tanto la normativa de protección de datos como la de seguridad privada permiten la instalación de cámaras de vigilancia en pisos de alquiler, pero siempre que se cumplan unos requisitos.

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En los últimos años, nos hemos familiarizado con la presencia de cámaras en nuestro día a día. Supermercados, centros comerciales, sucursales bancarias o, incluso, las calles de nuestras ciudades son algunos de los emplazamientos en los que podemos encontrarnos con sistemas de videovigilancia instalados. Los pisos de alquiler y, sobre todo, los apartamentos turísticos, no parecen haber escapado al rigor de los tiempos y no es raro constatar que, tanto en espacios comunes como privados, están controlados por cámaras, pero, ¿es esta práctica legal? Y, de serlo, ¿hay alguna regulación que impida disponer estos dispositivos en algunas habitaciones o estancias? ¿Qué ocurre, por ejemplo, con las cámaras en pisos compartidos con habitaciones alquiladas?

La respuesta, en este caso, es categórica: sí, en España es legal instalar cámaras de videovigilancia en un piso de alquiler. Tanto la normativa de protección de datos como la de seguridad privada así lo permiten y, por tanto, el propietario que así lo desee, puede dotar su vivienda con un circuito cerrado de grabación de imágenes. Eso sí, las citadas normas, del mismo modo, obligan a que se cumplan una serie de requisitos previos:

  • La finalidad debe ser preservar la integridad de la vivienda y sus bienes. Cualquier otro tipo de motivación no justificará la instalación de cámaras.
  • Las cámaras deberán estar orientadas hacia el interior de la vivienda y nunca podrán tomar imágenes de la calle o el interior de otros inmuebles.
  • No pueden instalarse en cualquier dependencia. Sólo podrán estar dotados de cámaras de seguridad los ámbitos comunes. Es decir, quedan excluidos los baños y dormitorios y cualquier otra habitación en la prime el respeto por la intimidad de los inquilinos (por ejemplo, un salón en que se duerma de forma habitual).
  • Los inquilinos deben conocer previamente (es decir, antes de mudarse al inmueble) que el piso dispone de zonas videovigiladas. Además, se debe disponer el necesario cartel que así lo atestigüe indicando en él toda a información exigida por la Ley de Protección de Datos. Asimismo, deberá reflejarse la dirección a la que dirigirse para obtener más información sobre el responsable del tratamiento, la finalidad del tratamiento, el plazo de conservación y las vías mediante las que pueden ejercer sus derechos las personas que circunstancialmente se vean afectadas.
  • El acceso a las imágenes no será libre, sino que estará limitado al responsable del tratamiento y a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y los jueces en el proceso de la investigación de un delito. Por lo tanto, sólo se podrá acceder al contenido de una grabación en el caso de que medie una denuncia consecuencia de un delito cometido en el área que cubre el dispositivo.
  • Las imágenes estarán debidamente protegidas y se destruirán transcurrido un mes desde su captación.
  • El responsable del tratamiento deberá llevar un registro de las correspondientes actividades de tratamiento.

Tal y como indica la Agencia Española de Protección de Datos, no es necesario registrarse en ningún sitio ni pedir permiso a ninguna autoridad oficial, siempre y cuando se cumplan los puntos mencionados aquí arriba.

Ten en cuenta que las cámaras deben instalarse antes de que alquilar el piso. En todos los casos será necesario informar al futuro inquilino de que estas están instaladas y en funcionamiento.

Si cumples con todos estos requisitos, entonces sí que puedes instalar una cámara de vigilancia. Nuestro consejo es que huyas de las cámaras ocultas (si el inquilino debe saber que hay una cámara, ¿por qué ocultarla?) y que te decantes por un modelo con conexión wifi. En Amazon tienes algunos modelos que, por 30 o 40 euros, ofrecen un resultado bárbaro.

Escoge un modelo de marcas como TP-Link o Xiaomi y no tendrás ningún problema:

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TP-Link Tapo C210 – Cámara IP WiFi 360°

Qué hay que poner en el cartel de videovigilancia

Siempre que se toman imágenes de una persona estamos «robando» un dato de carácter personal, por lo que debemos informar a esa persona qué vamos a hacer con ese dato y cómo puede reclamarlo. Si vamos a recoger esos datos para videovigilancia, estos deberán ser tratados únicamente para esa finalidad.

Así pues, en el cartel debe informarse de:

  • Quién es el responsable del tratamiento de los datos (empresa o particular con CIF o NIF).
  • Dónde puede ejercer sus derechos de protección de datos la persona que está siendo grabada.
  • Dónde puede encontrar más información sobre el tratamiento de datos la persona que está siendo grabada.

Esto es lo que dice la AEPD:

El cartel indicará de forma clara la existencia del tratamiento, la identidad del responsable, la posibilidad de ejercitar los derechos del artículo 15 a 22 del RGPD y una referencia a dónde obtener más información sobre el tratamiento de los datos personales.

Aquí abajo tienes un ejemplo de cartel, el cual puedes comprar en Amazon por unos 5 euros. Este cartel es el que la AEPD recomienda usar en sus guías de videovigilancia.

Respecto al tercer apartado, el de «Más información sobre el tratamiento de sus datos personales», habrá que facilitar una dirección (puede ser también un enlace, una dirección o una persona de referencia) ante la cual la persona grabada pueda dirigirse para requerir más información. Si esto último llega a suceder, será necesario comunicarle lo que dicta el artículo 13 de la GDPR. En este caso será necesario enviar un dossier o formulario en el que, con un lenguaje sencillo de manera clara y transparente, se informe de:

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  • Quién es el responsable del tratamiento de los dato (datos de contacto, datos identificativos…).
  • Con que finalidad se recopilan los datos y cómo se van a tratar (descripción de la finalidad, conservación, plazos…).
  • Legitimación del tratamiento (base jurídica).
  • Destinatarios (en caso de que los datos se vayan a ceder o transferir a un tercero).
  • Derechos de las personas interesadas (cómo pueden ejercer sus derechos, qué pueden alegar…).
  • Procedencia de los datos.

De cara a elaborar este dossier o formulario identificativo lo mejor es consultar con la guía de la AEPD, donde explican con todo lujo de detalles cómo deben ser estos documentos.

En caso de que tengas más dudas, en este enlace puedes descargar una ficha breve de la Agencia Española de Protección de Datos en la que se informa con claridad de todo el proceso.

¿Y en un alquiler turístico?

En este caso, podemos encontrar dos situaciones diferenciadas:

  1. Alquiler turístico regentado por un particular no inscrito en plataformas tipo Airbnb. Los criterios por los que deben regirse las instalaciones de circuitos de videovigilancia serán los comentados hasta ahora.
  2. Alquiler turístico inscrito en plataformas tipo Airbnb. Deberán someterse, además de a las restricciones comunes para todo alquiler, a aquellas que establezca el propio portal web. Las más habituales son: las cámaras sólo pueden colocarse en zonas comunes, su presencia debe incluirse explícitamente en la descripción del anuncio y se prohíbe la colación de dispositivos ocultos. Además, la mayoría de webs de pisos turísticos establece que el incumplimiento de estas restricciones supone la expulsión del anfitrión de la plataforma.

Como hemos comentado previamente, la disyuntiva gira en torno al binomio seguridad e intimidad. Como se comprueba, la normativa preserva la intimidad de las personas en favor de cualquier otro aspecto, por lo que se prohíbe tajantemente la instalación de cámaras en los ámbitos que se consideren propios de actividades que no deben ser vistas de forma pública. Esto incluye los citados baños, aseos y dormitorios, pero también tienen cabida, aquí, los espacios en los que, por ejemplo, la desnudez sea necesaria (un spa o habitación que se use para realizar tatuajes o masajes) o aquellos otros en que se compatibilicen actividades públicas con otras de carácter privado (el citado salón en que uno de los inquilinos duerme de forma habitual).

Por tanto, salvo en los mencionados, se podrán instalar cámaras con total libertad en las demás estancias y ámbitos de un piso de alquiler. De nuevo, lo mejor es optar por una cámara de vigilancia con conexión wifi, la cual permite ver las imágenes en directo en el propio teléfono móvil.

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Qué hacer si encontramos cámaras de vigilancia en un piso alquilado

Se pueden dar tres escenarios distintos ante los cuales habremos de actuar de manera diferente:

  1. Cámaras de vigilancia visibles. Si no hemos sido informados de la presencia de las cámaras y/o no hay cartel que nos notifique que estamos en una zona videovigilada, lo aconsejable es denunciar el hecho a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) y, en el caso de que podamos permitírnoslo, localizar un nuevo alojamiento en que podamos quedarnos. Por supuesto, podremos reclamar el reembolso íntegro de los adelantos que se hayan realizado por incumplimiento de contrato, recuperando, así todo el dinero que hayamos calculado que nos hacía falta para irnos a vivir de alquiler, aunque muy probablemente, pasarán algunas semanas hasta que esas cantidades estén, de nuevo, en nuestra cuenta corriente. Por último, es importante resaltar que la infracción cometida por el propietario es indiferente del hecho de que las cámaras estén o no conectadas.
  2. Cámaras ocultas. En este caso, además de lo anterior, deberemos interponer una denuncia ante la policía, ya que la captación de imágenes por esta vía supone un delito penado con prisión de uno a cuatro años y con multas de 12 a 24 meses.
  3. El alojamiento pertenece a una plataforma tipo Airbnb. Además de lo citado, también habremos de poner la situación en conocimiento de los administradores de la plataforma para que tomen las medidas que estimen convenientes y evitar, así, que los hechos se repitan en el futuro.

Cómo detectar cámaras escondidas en pisos de alquiler

Para el caso de cámaras no ocultas, localizarlas es relativamente sencillo. Suelen ser elementos de tamaño medio ubicados, además, en encuadres que les permiten realizar un barrido de área considerable, por lo que permanecerán expuestas y a la vista de cualquiera. Si, por el contrario, lo que intentamos localizar son cámaras escondidas o espía, los siguientes tips pueden resultar interesantes:

  • Dejar la habitación a oscuras y buscar puntos luminosos pequeños. Algunas cámaras incorporan pequeños LED’s que se activan cuando entran en funcionamiento, en una habitación sumida en la oscuridad son fáciles de detectar.
  • Usar la cámara del móvil. En determinados ángulos, la cámara de nuestro smartphone puede reflejar total o parcialmente los infrarrojos con los que están dotados algunos dispositivos de grabación.
  • Usar una linterna o el flash del móvil. Las lentes de las cámaras ocultas reflejan los rayos de luz que inciden de forma directa sobre ellas; una linterna, por tanto, puede ser un gran detector.
  • Localizar objetos fuera de lugar. Si hay una figura extrañamente estridente o descaradamente orientada hacia una parte de la habitación, es posible que oculte una cámara; guardar en un armario los objetos que nos resulten sospechosos puede ser una buena idea.
  • Seguir el rastro de cables que no sepamos con qué se corresponden. Normalmente estarán conectados a electrodomésticos normales y corrientes, pero puede darse el caso de que alimenten un dispositivo espía.
  • Acceder a la configuración de la red WI-FI. La mayoría de las cámaras de vigilancia transmiten sus grabaciones en tiempo real a un servidor web; para hacerlo, necesitan estar conectadas a la red wireless local, por lo que, si tenemos acceso a la aplicación de la misma, podremos comprobar si hay algún dispositivo extraño conectado y emitiendo.
  • Utilizar dispositivos y aplicaciones específicos para la detección de cámaras.
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