El hecho de saber si un inquilino puede o no recibir visitas en un piso de alquiler es siempre un foco de conflictos. De hecho, es habitual que algunos propietarios sean poco favorables a arrendar la vivienda a arrendatarios jóvenes por miedo a que estos puedan tener una vida disoluta o que sean proclives a las fiestas. El problema puede ser más peliagudo si la persona que ha firmado el contrato pide a su pareja que se instale en el piso con él. ¿Puede hacerlo? ¿Debe avisar a la propiedad de la situación? ¿Puede el casero subirle el alquiler por ello?
¿Puede vivir en el piso alguien que no esté en el contrato?
A todos los efectos, tenemos que tener presente que el titular del contrato, durante el periodo en que este permanezca vigente, puede hacer uso de la vivienda según su criterio; siempre, claro está, que no se contravenga ninguna cláusula o que no se vaya en contra de lo establecido por ley. Así pues, un arrendatario podrá instalar en su vivienda a su pareja o a un tercero con el que tenga algún tipo de relación si así lo desea.
Eso sí, la lógica invita a avisar al propietario de la situación. Sobre todo para evitar problemas a futuro. Pensemos que, según la Ley de Arrendamientos Urbanos, la vivienda no podrá subarrendarse si no se cuenta con el consentimiento del propietario. En el artículo 8, se establece este requisito como indispensable y, si bien compartir temporalmente una vivienda con la pareja, ceder un dormitorio a un amigo sí puede entenderse como realquiler de una habitación si, a cambio, se recibe una contraprestación económica.
Por tanto, de no obrar de esta manera, el propietario podrá proceder como estime legalmente (incluso disolviendo unilateralmente el acuerdo). Dadas las consecuencias, parece razonable hacer saber a la otra parte la situación y juntos, buscar la mejor manera de proceder. En el caso de que se trate de una pareja, incluyéndola en el contrato mediante un anexo. Si es un familiar o amigo que está de paso, por norma general, el casero no pondrá problemas; mientras que, si se prolonga la estancia, es posible que solicite algún tipo de actualización del contrato (incluyendo temporalmente al residente o estableciendo un plazo máximo de tiempo en que pueda seguir en la vivienda).
¿Hay que avisar al arrendador si se muda alguien al piso?
Como decimos, no existe una obligación real de hacerlo, si bien existe una serie de situaciones a futuro que pueden resultar complejas si no se hace.
El casero puede interpretar que se está realquilando el piso
Lo acabamos de comentar. El amigo se instala en una vivienda durante un mes y, como los consumos se disparan y, además, ha hecho uso de la casa, decide dar al arrendatario una cantidad de dinero (sea cual sea) como agradecimiento o compensación. Por más que entendamos esto como un gesto sincero que no conlleva ningún tipo de vínculo contractual, al aceptar el inquilino titular el dinero, de forma tácita establece un acuerdo de realquiler que, de no ser autorizado previamente por el dueño del inmueble, puede derivar en la expulsión de inquilino y amigo del inmueble.
El arrendatario puede fallecer
En este caso, la Ley de Arrendamientos Urbanos habilita a varias personas a poder continuar con el arrendamiento el tiempo que reste hasta que se cumpla el vencimiento del contrato. De entre todas las opciones posibles (cónyuge, descendientes, ascendientes…), nos interesa la que se refleja en el apartado 1.b del artículo 16, Muerte del arrendatario.
Artículo 16 – Muerte del arrendatario
1. En caso de muerte del arrendatario, podrán subrogarse en el contrato:
[…]
b) La persona que hubiera venido conviviendo con el arrendatario de forma permanente en análoga relación de afectividad a la de cónyuge, con independencia de su orientación sexual, durante, al menos, los dos años anteriores al tiempo del fallecimiento, salvo que hubieran tenido descendencia en común, en cuyo caso bastará la mera convivencia.
El problema, en este caso, reside en justificar que se ha convivido con el arrendatario titular durante los dos años exigidos. Aunque hay formas de hacerlo, como, por ejemplo, demostrar que se ha estado empadronado en el inmueble en ese plazo de tiempo, otra de las maneras de constatarlo es mediante la notificación que se le hubiera mandado al propietario en su momento. Esta, además, se puede entender como una aceptación por parte de la propiedad del acuerdo de considerar a la pareja del arrendatario como un igual a este a efectos legales.
El arrendatario quiere abandonar la vivienda
Ocurre algo similar a lo explicado hasta ahora. Si el único arrendatario que figura en el contrato decide no renovarlo o finalizarlo antes de tiempo, los inquilinos que éste tenga en la vivienda no podrán reclamar nada. Ni siquiera continuar el acuerdo en las mismas condiciones, ya que habrá que redactar un documento nuevo en el que el propietario libremente podrá establecer las cláusulas que estime (renta, entre otras).
La pareja, sin estar casada, se separa
Una vez más, la persona que no es titular del contrato se queda en situación de indefensión. La casuística relativa parejas que están reconocidas legalmente está recogida en el artículo 15 de la LAU (Separación, divorcio o nulidad del matrimonio del arrendatario), pero no ocurre lo mismo con personas que, siendo novios durante años, deciden, uno de ellos, irse a vivir al piso de alquiler del otro. En estos casos, si no se llama al propietario y se incluye al nuevo residente en el contrato, de finalizar la relación afectiva, sólo el titular podrá mantener el contrato de alquiler, quedando el otro excluido de cualquier opción de uso y disfrute del mismo.
Declaración de la renta
Una persona que no aparece como titular en un contrato de alquiler, no puede disfrutar de los beneficios fiscales que ofrecen tanto las Comunidades como el Estado central. Por tanto, si se estima que, por edad o situación económica, el nuevo inquilino puede tener derecho a un descuento en su declaración, será sensato formalizar la situación en el contrato de arrendamiento; esto es aplicable tanto para el caso de arrendamientos de pisos completos como cuando se quiera declarar y deducir el alquiler de una sola habitación.
¿Se puede llevar a tu pareja a vivir contigo en un piso compartido?
La situación aquí se vuelve algo más peliaguda y siempre dependerá de lo que se haya establecido en el contrato. Básicamente el problema reside en el hecho de que los gastos comunes son compartidos; evidentemente, si, en un piso con 4 habitaciones, estos se repartían de manera equitativa, de llevarse uno de los inquilinos a su pareja a residir consigo (haciendo uso de agua, luz…), la distribución de importes debe cambiar.
Por otro lado, también se pueden generar desacuerdos en el uso de las zonas comunes o que, simplemente, por cuestiones de convivencia y falta de intimidad, el resto de integrantes se muestren poco receptivos o directamente se nieguen a que la pareja de uno delos residentes se incorpore a la vivienda.
Recordemos que los pisos compartidos basan su razón de ser en el acuerdo entre los convivientes y que sólo si todos se muestran favorables a un cambio respeto a la situación actual, este puede llevarse a cabo.
¿Me pueden subir el alquiler si mi pareja se muda a vivir conmigo?
Si se trata de un contrato de arrendamiento al uso, no. Aun así, es posible que se haya incluido una cláusula que indique algo relativo al hecho de que una tercera persona se incorpore como conviviente; pese a que esta es una práctica habitual, carece de fundamento legal. Esencialmente porque la renta sólo se puede actualizar según lo establecido en el artículo 18 de la LAU (Actualización de la renta) y en ningún momento se menciona algo al respecto.
Si el contrato lleva incluidos los gastos de suministros en la mensualidad, es habitual que se quiera subir el importe de esta al incorporarse la pareja a la vivienda, pero este proceder tampoco es legal. No obstante, si un inquilino se niega, muy probablemente se enfrente a un casero que alegue que se están realquilando espacios (el piso se paga entre los dos) y la confrontación perjudique a ambas partes. Así pues, insistimos, siempre será mejor negociar y hablar con el propietario.
En el caso de pisos compartidos, la respuesta cambia, ya que, como poco, el importe de los consumos, como hemos dicho antes, se distribuirá de forma distinta. Además, estos contratos suelen ser de temporada, por lo que es mucho más fácil que el dueño eche a un inquilino de la habitación si este introduce a su pareja en la vivienda prohibiéndolo el contrato o en el caso de que se niegue a pagar la renta recalculada al alza.