Tener un vecino que, de forma delibera o inconsciente, genera ruidos continuados que provocan malestar en el resto de la comunidad puede ser una de las razones que nos lleven a querer abandonar un piso de alquiler. El diálogo e intentar consensuar horarios en los que las prácticas ruidosas se pueden llevar a cabo parece la opción más razonable, pero no siempre es viable. Ante una situación así, ¿qué podemos hacer como inquilinos? Y, sobre todo, ¿qué responsabilidad tiene el propietario?
Cuál es la responsabilidad del propietario ante un vecino ruidoso
Tanto en la Ley de Arrendamientos Urbanos como en la mayoría de los contratos de alquiler, se especifica que el inmueble se arrienda para el uso y disfrute de un inquilino que, como contraprestación, realiza un abono mensual recurrente. Este disfrute se entiende como tranquilo, es decir, compatible con el desarrollo de una vida apacible y en la que no se susciten molestias puntuales o continuadas. Más aún, el concepto de habitabilidad también aparece frecuentemente mencionado en la citada ley (en el artículo 21, por ejemplo) en relación a las obligaciones de parte del propietario.
1. El arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil.
Tanto la cláusula que habitualmente se incluye en el contrato con el mencionado artículo, parecen descargar en el arrendador la necesidad de garantizar que su arrendatario pueda desarrollar una convivencia vecinal más o menos tranquila y llevadera. Y, evidentemente, la ausencia de niveles de ruido que, de forma puntual o sistemática, alteren esta necesaria calma, formaría parte del conjunto de circunstancias que deben de coexistir para que una persona, viva de alquiler o no, pueda tener una vida apacible.
Por lo tanto, sí, el arrendador es, sin duda, la persona encargada de intentar solucionar un conflicto entre vecinos que tiene su origen en el exceso de ruido. Más aún, si estos ruidos no se generan por actividades que, pese a ser poco habituales, son las propias del hogar (instrumentos musicales, bricolaje, exceso de ruido más allá de los horarios permitidos…), sino que pueden estar relacionadas con actividades de dudosa legalidad (fiestas clandestinas, por ejemplo), la urgencia por solucionarlas será aún mayor (y también lo será la responsabilidad del propietario), ya que podrán devenir en situaciones de mayor riesgo para le resto de la comunidad.
Además, en muchas ciudades y pueblos se ha exigido a los propietarios que estos obtengan licencias de arrendamiento; las quejas recurrentes sobre los ruidos en el vecindario que puedan llevar a cabo los inquilinos de ese alquiler podrían poner en peligro la licencia del propietario por lo que, a fin de cuentas, él será siempre el primer interesado en que la situación molesta se solucione.
Medidas a tomar ante un vecino ruidoso
Aunque es cierto que, como hemos dicho, el encargado de solucionar problemas relacionados con el ruido vecinal es el propietario, inicialmente es probable que sea el propio inquilino el que deba realizar un acercamiento para solventar el conflicto. No obstante, los pasos desde esa primera tentativa de diálogo hasta las medidas de orden judicial y policial son muy amplios y podrían sintetizarse en los siguientes:
- Que el inquilino intente dialogar con el vecino ruidoso. A veces se provocan ruidos sin ser consciente de está haciéndolo. O sin tener en cuenta que los horarios vecinales son únicos. Un acercamiento tranquilo y puede ser una solución rápida entre personas dialogantes y comprensivas.
- Intentar buscar las causas que provocan el ruido para aislarlas y ponerles solución. Una lavadora centrifugando a la hora de la siesta o un robot de cocina pueden llegar a ser molestos, quizá se pueda acordar con el vecino un horario en que el ruido sea más tolerable.
- Si las medidas no funcionan, será aconsejable poner en conocimiento del propietario la situación para que sea él quien se encargue de atajar el problema.
- El arrendador deberá hablar con el resto de vecinos en busca de apoyos que atestigüen que se trata de un problema comunal y no un caso aislado.
- El arrendador deberá comunicar al presidente de la comunidad la situación.
- Si la situación persiste, el arrendador deberá enviar un burofax al vecino molesto exigiendo el cese de los ruidos y advirtiendo que se tomarán las medidas legales necesarias.
- El arrendatario, cuando los niveles de ruido sean inaceptables, deberá llamar a la policía para que, personados con un sonómetro, realicen la medida de los niveles de decibelios y, si procede, se interponga la denuncia que inicie el proceso judicial.
- En caso de que la situación esté afectando a la salud del inquilino, acudir al médico para que se expida un certificado en el que se refleje tal situación.
¿Se puede rescindir un contrato de alquiler por un vecino ruidoso?
Efectivamente, si las condiciones de habitabilidad están puestas en cuestión, se puede considerar que, pese a intentarlo, el propietario no estaría cumpliendo con sus obligaciones y, por tanto, el arrendatario podría abandonar la vivienda pese a tener el contrato aún vigencia, sin enfrentar penalización alguna. Además, la rescisión del contrato por esta causa se podría realizar incluso aunque no hubieran transcurrido los seis primeros meses desde la firma del mismo. Más aún, esta sería de las pocas causas por las que se podría desistir de un contrato en los 15 primeros días.