Alquilar un piso sin permiso de residencia: todo lo que hay que saber

Es legal en España ser arrendatario de un piso de alquiler teniendo nacionalidad extranjera, pero sin permiso de estancia o de residencia será mucho más complicado acceder a uno.

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Son muchos los motivos por los que una persona sin residencia fija en España pueda querer acceder a un alquiler de corta o larga duración. Estancias temporales como los veraneos o las que llevan a cabo investigadores universitarios, por ejemplo, o más prolongadas como las asociadas a viajes de placer o impulsadas por la voluntad de conocer nuevas culturas, pueden llevar a un extranjero a querer instalarse temporalmente en un piso arrendado.

Qué dice la ley

En principio, no existe legislación alguna que impida a una persona sin permiso de residencia en España acceder a un contrato de arrendamiento. De hecho, la documentación que suele pedir a un futuro inquilino se limita a aquella que le permita identificarse como persona física; habitualmente se trata de un DNI, pero, en caso de no disponer de uno, son perfectamente válidos tanto el NIE como el pasaporte.

De hecho, vivir de alquiler y poseer un contrato que lo demuestre, permitirá al inquilino solicitar el empadronarse en el domicilio. Además, no hay que olvidar que estar empadronado en España es uno de los requisitos que se establecen para los extranjeros que solicitan un permiso de residencia definitivo en el país.

No obstante, hemos de ser honestos, aunque legalmente sea posible para un extranjero no comunitario acceder a un alquiler, lo habitual es que los propietarios sean aún más reticentes que para personas con nacionalidad española. Por tanto, los requisitos de solvencia económica, la presentación de un posible avalista o la inclusión de un depósito en el contrato de alquiler pueden llegar a convertirse en indispensables.

Qué documentos se suelen pedir a un extranjero para alquilar un piso

En España se considera extranjero a cualquier persona cuya nacionalidad sea diferente a la de los países miembros de la Unión Europea. Por lo tanto, una persona que nacida (o con nacionalidad) en uno de los citados países miembros, a todos los efectos, será considerado como si fuera un español más, y los requisitos para acceder a un alquiler serán los habituales en cualquier contrato de arrendamiento.

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En caso contrario, es decir, si no se contempla a esa persona como ciudadano de la Unión Europea, aunque los requisitos mínimos dependerán del estándar que quiera establecer cada arrendador en concreto, podemos identificar como más habituales los siguientes:

  • Disponer de NIE. Por regla general, este es el documento alternativo al pasaporte que se requiere al inquilino.
  • Tener un contrato de trabajo o un certificado de estudios. Dado que un propietario querrá tener la certeza de que las motivaciones para residir de su inquilino son claras, seguramente solicite un certificado del empleador o, en el caso de estudiantes, del centro de estudios.
  • Referencias de terceros. Como siempre, este aspecto dependerá de la confianza que sienta el propietario hacia su futuro inquilino, pero, en algunos casos, pueden ser necesarias las referencias de personas conocidas o de propietarios de otros pisos en los que este haya vivido previamente (dentro o fuera de España).

No obstante, en el caso de que la estancia en el país esté regularizada mediante algún tipo de documento, este se puede presentar como garantía al arrendador. Los más habituales son el permiso de residencia y el permiso de estancia.

Permiso de residencia

El permiso de residencia es la autorización del gobierno a los extranjeros no comunitarios que desean residir en España de forma legal por un periodo superior a 90 días. Existen, además, dos tipos de permiso de residencia:

  • Temporal, para estancias comprendidas entre 90 días y 5 años.
  • Definitiva, que posibilita residir de forma indefinida en España.

Permiso de estancia

El permiso de estancia es la autorización para permanecer en territorio español por un período de tiempo no superior a 90 días por semestre a partir de la fecha de la primera entrada. No obstante, la duración de la estancia podrá ser aún mayor ya que, transcurridos los tres meses, si se quiere permanecer en España, se podrá obtener una prórroga de estancia o bien una autorización de residencia (permiso de residencia).

En estos casos, para entrar en el país, será necesario estar en posesión del correspondiente visado Schengen. Se trata de un documento que permite estancias en países del área Schengen (en los plazos de tiempo indicados) por razones de turismo, negocios, visita familiar, tratamiento médico, para realizar estudios, prácticas no laborales o actividades de voluntariado de duración no superior a 90 días, o para otras actividades que no tengan carácter lucrativo.

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Cómo conseguir un piso de alquiler solo con pasaporte

Como hemos mencionado previamente, si sólo se dispone de un pasaporte, un extranjero podrá alquilar en España; eso sí, encontrará mayores dificultades que las que enfrentaría una persona cuya nacionalidad sea la de un país miembro de la Unión Europea.

Como la clave reside en inspirar confianza en el futuro arrendador, la tarea será transmitirle, de alguna manera, la certeza de que las mensualidades están garantizadas y de que no surgirán problemas de ninguna índole en el futuro; es lógico pensar que, al igual que un arrendatario siempre tiene cierto temor a posibles estafas, un propietario puede tener igual sensación ante una persona que no haya regularizado su residencia en el país. Así pues, lo más aconsejable será solicitar los permisos de estancia o residencia antes mencionados y utilizar el resguardo de solicitud o el propio permiso (si ya se ha conseguido) como garantía legal.

Del mismo modo, si existe la posibilidad, ofrecer la inclusión de un avalista en el contrato de arrendamiento. Este, además, no tiene porqué residir en España y, de hecho, la firma del contrato la puede llevar a cabo de manera telemática. Este caso se puede dar, por ejemplo, en estudiantes extranjeros que vengan a realizar un máster o un doctorado a España y cuya residencia sea sufragada por los padres.

Por último, no existe mejor carta de presentación para un inquilino que el hecho de que antiguos caseros o jefes hablan bien de él. Ofrecer tres o cuatro buenas referencias será, sin duda, una manera inmejorable de hacer ver al propietario que no hay nada que temer.

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