La mayoría de acuerdos de alquiler incluyen entre sus términos contractuales el depósito de una fianza. Así, tanto los arrendamientos clásicos, como los alquileres sociales (como el de Madrid), el alquiler de habitaciones en plataformas específicas (como AirBnb) o cualquier otra forma que posibilite a un inquilino ocupar una vivienda o parte de ella durante un tiempo, implica realizar un aporte extra en concepto de fianza. En la Comunidad de Madrid, el importe de ésta está gestionada por el IVIMA y es el propietario del inmueble el encargado de recuperarla y devolverla a su inquilino.
Qué es el IVIMA
El IVIMA (hoy en día también conocido como Agencia Social de la Vivienda de la Comunidad de Madrid, AGEVISMA) es una entidad encargada de gestionar distintos aspectos relacionados con la vivienda; concretamente con todo los relativo a la edificación, adquisición, enajenación y arrendamiento de Viviendas de Protección Oficial (VPO).
Hoy en día se encarga de una variedad de servicios y ayudas enfocadas a propietarios y arrendatarios de viviendas; destacamos los siguientes:
- Asesoramiento especializado en aspectos jurídicos y fiscales relacionados con el arrendamiento.
- Servicio de búsqueda y selección de inquilinos, garantizando una adecuada elección para el propietario.
- Elaboración del contrato de arrendamiento, asegurando que cumpla con todas las disposiciones legales vigentes.
- Realización del inventario detallado de la vivienda, para tener un registro preciso de su estado al inicio del contrato.
- Mediación y apoyo continuo a través de un gestor personal, para resolver cualquier incidencia que pueda surgir durante la relación arrendaticia.
- Posibilidad de contratar un seguro de caución, proporcionando una mayor seguridad al propietario ante posibles impagos o daños.
- Seguimiento constante del contrato, mediante un servicio de agenda personalizado, para asegurar su correcto cumplimiento.
- Asesoramiento especializado y respaldo profesional en caso de controversias derivadas del arrendamiento.
- Gestión del depósito y devolución de la fianza a través de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid.
Cuándo solicitar la devolución de la fianza en IVIMA
Una vez que concluye el contrato de arrendamiento, el propietario tiene un plazo de 30 días para llevar a cabo una inspección exhaustiva del estado de la vivienda. Durante este mes, se ha de realizar el inventario del mobiliario y los enseres que estuvieran incluidos en el acuerdo de arrendamiento; del mismo modo, se deben localizar los posibles desperfectos y averías que deban ser solucionadas.
Se da este plazo de 30 días para que, también, se garantice que todas las facturas relativas al periodo de alquiler se encuentren totalmente abonadas, de forma que no exista ningún impago cuando el contrato quede finalizado.
Así, si todo se encuentra en condiciones adecuadas, el propietario del inmueble está obligado a restituir la totalidad de la fianza al arrendatario. Normalmente, se entiende que ésta debe ser reintegrada en los 30 días siguientes, por lo que, en caso de que se produzca una demora en la devolución del depósito, hay que tener en cuenta que se aplicarán intereses acordes a este periodo de tiempo.
La solicitud de devolución de fianza podrá comenzar una vez de haya extinguido el contrato. Es importante tener en cuenta que el derecho a exigir su devolución prescribe una vez han transcurrido cinco años desde la fecha de finalización del contrato. Es necesario, por tanto, tener en cuenta que el día que marcará este plazo será el que se refleje en la rescisión del acuerdo que puede o no coincidir con con el acto de entrega de llaves.
Cómo solicitar la devolución de la fianza en IVIMA paso a paso
Fianzas depositadas después del 1 de Enero de 1997
El proceso es bastante simple: solo es necesario completar el formulario que está disponible en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid. En el se reclama información sobre el arrendador, el arrendatario y los detalles del contrato de arrendamiento que finaliza. Una vez completado, simplemente hay que presentarlo bien sea presencialmente o de forma telemática.
Si se opta por esta última opción, será obligatorio tener uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid (como Autofirm@, Cl@ve…). En caso de no disponer con ninguno de ellos, no quedará más remedio que acudir a una de las oficinas de registro de la Comunidad de Madrid; eso sí, muy probablemente habrá que solicitar cita previa.
Fianzas depositadas antes del 1 de Enero de 1997
Para tramitar las fianzas depositadas con papel fianza, habrá que dirigirse a la sede de la Agencia de Vivienda Social, ubicada en la calle Basílica número 23, en Madrid. Además, será necesario presentar los siguientes documentos:
- El contrato de arrendamiento original.
- El papel fianza (billetes) origina que corresponden a dicho contrato. Este documento es imprescindible para cualquier trámite.
- Los datos bancarios para la devolución, incluyendo la identificación del titular de la cuenta bancaria.
De nuevo, para realizar el trámite de forma presencial, habrá que solicitar cita previa.
Cuánto tarda el IVIMA en devolver la fianza
El IVIMA generalmente tarda un mes natural en devolver una fianza. Si, por razones ajenas al interesado, este plazo se supera, el IVIMA está obligado a devolver la fianza junto con los intereses correspondientes.
Es importante tener en cuenta que este trámite requiere una cita previa, que, en ocasiones se consigue de manera rápida, pero que, normalmente requiere de aproximadamente una semana para obtenerse. Este tiempo, además, puede prolongarse durante períodos vacacionales. Por lo que el proceso teórico de devolución máximo de 30 días hábiles podría extenderse hasta 45 días o más.
La compensación de la fianza
Se trata de un proceso especialmente indicado para arrendadores que realicen sucesivos contratos de alquiler. Básicamente, consiste en convertir la fianza depositada en el contrato antiguo en la fianza del nuevo. El, además, trámite es bastante sencillo: sólo es necesario hacerse con el formulario del modelo 252 y completar los datos incluidos en él (relativa tanto al contrato antiguo como al nuevo).
Así, pueden darse varias situaciones:
- Si la nueva renta es mayor que la anterior, se indicará la cantidad que debe ingresar adicionalmente.
- Si la nueva renta es menor, el formulario generará automáticamente una devolución.
Es importante destacar que solo es necesario presentar documentación adicional en caso de que la compensación resulte en una devolución, pues habrá que justificar la veracidad de ésta. En caso contrario (cuando la nueva renta es mayor), simplemente habrá que realizar el pago de la diferencia de forma telemática, sin necesidad de presentar más documentos.
Además, para llevar a cabo este trámite, no se requiere ningún tipo de firma electrónica ni certificado, ni es necesario acudir a ninguna oficina del IVIMA. Todo el proceso se puede realizar online, simplemente rellenando el formulario y realizando el pago con tarjeta.
Cómo contactar con el IVIMA
Se puede realizar de manera telefónica o presencial en su horario de atención al cliente (de lunes a viernes de 9:00 A 14:00 horas):
- Teléfono: 91 58 09 082
- Presencialmente: Calle Basílica, 23. CP 28020, Madrid (Madrid).
No obstante, como hemos dicho previamente, es muy posible que para poder ser atendido, haya que solicitar cita previa, por lo que lo lógico será llamar por teléfono antes de desplazarse a la oficina física.