Ayudas al alquiler del País Vasco: requisitos y cómo pedirlas

En el País Vasco existen numerosas alternativas de ayuda de fomento al alquiler para todos los residentes, incluyendo algunas destinadas a colectivos de especial vulnerabilidad.

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Aquellos que, por circunstancias vitales, tienen un flujo de liquidez más reducido, siempre pueden recurrir a los pisos del Fondo Social de Vivienda o de determinadas organizaciones, como Cáritas. En el País Vasco, además, existe una fuerte conciencia social al respecto y, desde el Gobierno Vasco, existen múltiples iniciativas orientadas a facilitar el acceso a vivienda a todo habitante en la Comunidad Autónoma.

Programa Gaztelagun del Gobierno Vasco

Requisitos de los solicitantes

  • Tener entre 18 y 36 años de edad.
  • Los ingresos brutos anuales no podrán ser mayores de 24.500 euros para personas individuales y 30.000 euros para unidades familiares.

Características de la ayuda

  • La renta mensual de la vivienda habitual no podrá superar:
    • Los 800 euros en Bilbao, Donostia-San Sebastián, y Vitoria-Gasteiz.
    • 750 euros en las áreas metropolitanas de Bilbao y Donostia-San Sebastián y en los municipios de más de 10.000 habitantes.
    • 675 euros en el resto de municipios.
  • La ayuda podrá cubrir hasta el 60% de la renta mensual, estableciéndose como importe máximo 275 euros.
  • La vivienda deberá constituir la residencia habitual durante al menos 6 meses consecutivos.

Solicitud

  • La tramitación se realiza online.
  • Es necesario rellenar la solicitud, adjuntar los documentos y formularios requeridos.
  • Los beneficiarios pueden recibir la prestación desde los 18 años ininterrumpidamente hasta que tengan 36, siempre que en ese periodo cumplan con todos los requisitos establecidos.

Etxebide

Se trata del servicio vasco de vivienda y, como tal, entre otras, promueve actuaciones para facilitar el acceso a la vivienda de alquiler por parte de residentes en el País Vasco.

Requisitos generales

  • Edad. Ser mayor de edad o menor emancipado o emancipada.
  • Empadronamiento. Alguna de las futuras personas titulares de la vivienda debe estar empadronada en un municipio del País Vasco.
  • Ingresos. No podrán ser superiores a 43.753,71€.
  • Necesidad de vivienda. Todas las personas que constituyen la unidad convivencial deben carecer de vivienda en propiedad, derecho de superficie o usufructo (aunque existen algunas excepciones).

Requisitos para situaciones especiales

Personas con discapacidad de movilidad reducida o discapacidad psíquica

Se eliminan los siguientes requisitos:

  • No se deben acreditar los ingresos mínimos.
  • En caso de personas con discapacidad de movilidad reducida, se exime del requisito de carencia de vivienda, si la vivienda en la que actualmente se habita está ubicada en la Comunidad Autónoma del País Vasco, en un edificio que no cumple determinaciones relativas a accesos y aparatos elevadores

Personas separadas, divorciadas o parejas de hecho extinguidas 

Se eliminan los siguientes requisitos:

  • Acreditar la necesidad de vivienda si se es titular de un inmueble que ha sido designado judicialmente como domicilio familiar de la otra parte.

Personas de 65 años o más

Se eliminan los siguientes requisitos:

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  • Acreditar la necesidad de vivienda si se es titular de un inmueble que no reúne condiciones de accesibilidad según normativa aplicable.

Mujeres víctimas de violencia de género

Se introducen las siguientes modificaciones:

  • No es necesario acreditar ingresos mínimos en alquiler.
  • Se podrá participar en las promociones de cualquier municipio del País Vasco.
  • No será necesario acreditar empadronamiento en un municipio determinado cuando así se exija.
  • Excepcionalmente y por Orden de la Consejería, se puede excepcionar del requisito de carencia de vivienda.

Documentación

Como regla general, deberá suministrarse la siguiente:

  • En el caso de personas extranjeras con NIE, Tarjeta de Residencia de los miembros de la unidad convivencial mayores de 14 años.
  • En el caso de personas extranjeras comunitarias, certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros en el que conste su número de identidad de extranjero (NIE).
  • En el caso de personas extranjeras sin NIE, fotocopia del pasaporte.
  • Si existen hijos o hijas menores de edad, fotocopia del Libro de Familia o certificado literal de nacimiento.
  • En caso de separación o divorcio, convenio regulador ratificado junto a la sentencia judicial que justifique, en su caso, la custodia de hijos o hijas menores.

Para casos especiales, además, será necesaria:

  • Personas con movilidad reducida. Certificación acreditativa de la condición y carácter de la capacidad de movilidad reducida expedida por la Diputación Foral; silla de ruedas, dependencia de dos bastones o tener 7 puntos o más.
  • Personas separadas, divorciadas o parejas de hecho extinguidas.
    • Si existen hijas o hijos menores de edad, convenio regulador junto a sentencia que justifique, en su caso, la custodia de hijas o hijos menores.
    • Si se es titular de una vivienda que ha sido designada judicial o notarialmente como domicilio familiar de la otra parte, fotocopia de la resolución judicial o documento notarial y del convenio regulador.
  • Personas de 65 años o más que son titulares de una vivienda. Certificado técnico que acredite que la vivienda no reúne condiciones de accesibilidad.
  • Mujeres víctimas de violencia de género.
    • Uno de los siguientes documentos:
      • Sentencia judicial acreditativa de la existencia de episodios de violencia de género.
      • Orden de protección dictada a favor de la víctima.
      • Informe de los servicios sociales de base o especializados que certifiquen la existencia de episodios de violencia de género.
    • En el caso de haber formado matrimonio o pareja de hecho:
      • Sentencia de separación o divorcio o la Baja en el Registro de Parejas de hecho.
    • En el caso de no haber formado matrimonio o pareja de hecho:
      • Volante de empadronamiento, a fecha de solicitud de la medida de acción positiva, acreditativo de las personas que conviven o están empadronadas con la solicitante.

Inscripción

Se puede realizar online en el Registro de Solicitantes de Vivienda de Etxebide. Sólo habrá que tener en cuenta, dos aspectos:

  • Lo archivos tipo pdf no pueden ser superiores a 3 MB.
  • Es necesario acceder mediante un certificado electrónico válido admitido por el Gobierno Vasco.

Características de las viviendas

Viviendas de protección oficial

Se incluyen aquí la mayoría de las viviendas que el Gobierno Vasco promociona en alquiler. Para poder acceder a ellas es necesario registrarse como demandante de vivienda en Etxebide. Adscritos a este programa, la prácticamente la totalidad de los ayuntamientos vascos ha lanzado viviendas de protección oficial de régimen general.

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Del mismo modo, las promotoras privadas también se han unido a la iniciativa, eso sí, mediante planificaciones más pequeñas ubicadas en municipios con menos población.

La renta máxima anual de estas viviendas se fija en base a los ingresos anuales de la unidad familiar arrendataria y el precio de la vivienda en cuestión. Éste último se determina multiplicando la superficie útil del inmueble por el correspondiente precio del metro cuadrado, que tendrá un valor determinado basado en el tipo de vivienda y el municipio donde esté ubicada la vivienda.

Además, existen los siguientes límites en cuanto a ingresos máximos y mínimos:

  • Viviendas de protección oficial de régimen general.
    • Ingresos mínimos: 9.000,00 €.
    • Ingresos máximos: 43.753,71 €.
  • Viviendas de protección oficial de régimen especial.
    • Ingresos mínimos: 3.000,00 €.
    • Ingresos máximos: 28.047,25 €.

Programa Bizigune

Se trata de viviendas libres gestionadas por el Gobierno Vasco. Es decir, son inmuebles que las personas propietarias dejan en manos de la administración regional para su alquiler y que, por tanto, suelen ser usadas o seminuevas.

En cuanto a la renta, en estos casos, se fijará en un 30% de los ingresos de la unidad familiar.

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Respecto a los ingresos mínimos y máximos que pueden tener los beneficiarios, se fijan los siguientes límites:

  • Ingresos mínimos: 3.000,00 €.
  • Ingresos máximos: 21.000,00 €.

Alojamientos dotacionales

A diferencia del resto, no tienen consideración de vivienda, sino de equipamientos públicos, por lo que nunca podrán ser vendidos. Las rentas a abonar, en este caso, serán las siguientes:

  • Alojamientos de un sólo dormitorio.
    • Unidades convivenciales con ingresos hasta 15.000 euros: 150 euros.
    • Unidades convivenciales con ingresos superiores a 15.000 euros y hasta 21.000 euros: 200 euros.
    • Unidades convivenciales con ingresos superiores a 21.000 euros y hasta 25.000 euros: 250 euros.
    • Unidades convivenciales con ingresos superiores a 25.000 euros y hasta 35.000: 300 euros.
    • Unidades convivenciales con ingresos superiores a 35.000 euros: 350 euros.
  • Alojamientos de dos dormitorios.
    • Unidades convivenciales con ingresos hasta 15.000 euros: 180 euros.
    • Unidades convivenciales con ingresos superiores a 15.000 euros y hasta 21.000 euros: 240 euros.
    • Unidades convivenciales con ingresos superiores a 21.000 euros y hasta 25.000 euros: 300 euros.
    • Unidades convivenciales con ingresos superiores a 25.000 euros y hasta 35.000: 360 euros.
    • Unidades convivenciales con ingresos superiores a 35.000 euros: 420 euros.

En ambos casos, se le añadirán 60 euros mensuales si el alojamiento dotacional incluye un garaje vinculado.

Por último, para poder acceder a estas viviendas, deberá acreditarse que se cumplen los requisitos de ingresos establecidos:

  • Ingresos mínimos: 3.000,00 €.
  • Ingresos máximos: 43.753,71 €.

Prestación complementaria de vivienda

No se trata, en realidad, de una ayuda al alquiler, sino una prestación que tiene como finalidad garantizar un flujo de ingresos mínimos en todos los ciudadanos del País Vasco. Más conocida por sus siglas, la PCV es una suerte de complemento de la Renta de Garantía de Ingresos del Gobierno Vasco que tiene una cuantía máxima de 250 euros al mes.

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Requisitos

  • Ser titular de la Renta de Garantía de Ingresos, de la que es un complemento. 
  • No tener un piso en propiedad ni uno de alquiler que sea de protección pública.
  • Encontrarse en la necesidad de hacer frente a los gastos de alquiler y poder justificarlo con documentos: contrato de arrendamiento, entre otros.
  • No existir relación de parentesco hasta el 3º grado de consanguinidad o afinidad los arrendatarios y el arrendador de la vivienda.
  • Estar inscrito o haber solicitado la inscripción como solicitante de vivienda de alquiler en el servicio Etxebide del departamento de Vivienda. 

Limitaciones y condiciones

  • Vivienda con 2 ó más unidades de convivencia unidas por parentesco. En este caso, sólo podrá concederse una prestación.
  • Vivienda con 2 o más unidades de convivencia sin relación de parentesco. A diferencia de la situación anterior, en ésta podrán concederse dos prestaciones como máximo.
  • Alojamientos colectivos (albergues, pensiones, residencias…). No hay límite máximo y se concederán prestaciones a todas las unidades de convivencia que cumplan los requisitos. 
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